NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502450 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1128, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa encargada de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa. Asimismo, planifi ca, organiza y ejecuta los procesos de contratación a su cargo de bienes, servicios, obras y consultorías, en el mercado nacional y de los procesos de contratación de bienes, servicios y consultorías, en el mercado extranjero; con el objetivo de lograr contrataciones efi cientes y transparentes que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y permitan el cabal cumplimiento de la misión constitucional de las Instituciones Armadas y de las funciones asignadas a los órganos bajo su ámbito de competencia. Cuando en el presente reglamento se mencione la palabra Agencia, se entiende que se está haciendo referencia a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia La Agencia tiene competencia para planifi car, organizar y ejecutar los procesos de contratación a su cargo de los bienes, servicios, obras y consultorías, en el mercado nacional y de los procesos de contratación de bienes, servicios y consultorías, en el mercado extranjero, que requieran las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas Las contrataciones en el mercado nacional y en el mercado extranjero están referidas al ámbito operativo, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Procesos de contratación a cargo de la Agencia La Agencia tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación de los bienes, servicios, obras y consultorías en el mercado nacional, requeridos por los órganos bajo su ámbito de competencia que, por sus montos, se convoquen mediante procesos de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación directa pública. Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación de los bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los órganos bajo su ámbito de competencia y siempre que éstos estén vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional. La Agencia puede ejecutar, mediante la celebración de los convenios respectivos y cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa, Orden Interno y Seguridad Nacional, los procesos de selección por encargo tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, así como compras corporativas, para la Dirección Nacional de Inteligencia, las entidades adscritas al sector Interior o para otras entidades públicas del Estado, según corresponda. La Agencia, de considerarlo conveniente, puede autorizar mediante la emisión de la resolución jefatural respectiva, que los órganos bajo su ámbito de competencia, ejecuten los procesos de contratación de los bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo que, por sus montos, se convoquen mediante procesos de selección de adjudicación directa pública. Por la naturaleza del objeto de la contratación, la Agencia puede autorizar, mediante la emisión de la resolución jefatural respectiva, que los órganos bajo su ámbito de competencia, ejecuten los procesos de contratación de los bienes, servicios y consultorías a su cargo en el mercado extranjero para lo cual deben seguir los procedimientos establecidos en el presente reglamento y directivas que emita la Agencia para tal efecto. Las autorizaciones a los órganos bajo competencia de la Agencia se sustentan en criterios económicos y por su impacto en la mejora del funcionamiento de la Agencia, los mismos que deben estar contenidos en el Informe Técnico que respalda la resolución jefatural respectiva. Artículo 4.- Régimen jurídico de los procesos de contratación Los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías en el mercado nacional a cargo de la Agencia se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modifi catorias, en lo que no resulte contrario a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y en el presente reglamento. Asimismo, los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías en el mercado nacional a cargo de la Agencia se regulan por las Directivas, Manuales, o disposiciones normativas que para tal efecto dicte la Agencia. Los procesos de contratación en el mercado extranjero a cargo de la Agencia, se rigen por las normas establecidas en el presente reglamento, por las directivas, manuales, y/o disposiciones normativas que para tal efecto emita la Agencia, así como por las disposiciones establecidas en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano, los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y las prácticas de comercio internacional. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA Artículo 5.- Estructura Orgánica y funciones La estructura orgánica y funciones de la Agencia, de sus órganos y unidades orgánicas que correspondan, se regulan en su Reglamento de Organización y Funciones, y en sus documentos de gestión complementarios respectivos. Artículo 6.- Requisitos e impedimentos Para ser designado Jefe de la Agencia se requiere: a) Contar con reconocida solvencia económica y moral, así como idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de siete (07) años de experiencia en un cargo de Gerencia o Dirección. b) Contar con grado académico en Derecho, Economía, Administración, Ingeniería, Ciencias o carreras afi nes. c) Contar con grado de maestría o doctorado, y con cursos de especialización o posgrado en materias afi nes. d) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. e) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. f) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. g) No haber sido condenado por delito doloso. h) Ser peruano de nacimiento. TÍTULO III DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO I RESERVA Y TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN Artículo 7.- Grado de confi dencialidad y reserva de los procesos de contratación Las contrataciones a cargo de la Agencia, tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, deben efectuarse tomando en cuenta la clasifi cación de seguridad establecida por el Ministerio de Defensa, conforme a ley sobre la materia, aplicando los mecanismos que garanticen la confi dencialidad y reserva. Artículo 8.- Transparencia y control en los procesos de contratación Los procesos, recursos e información a cargo de la Agencia, están sujetos a las disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública,