NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502456 Institucional (OCI), durante la presentación de propuestas y en el acto de otorgamiento de la Buena Pro. No puede iniciarse el acto público sin la presencia del notario público y del representante del Órgano de Control Institucional (OCI). Artículo 51.- Plazos del proceso de selección El proceso de selección observa los plazos siguientes: a) Los procesos de selección en el mercado extranjero no deben exceder de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la invitación (es) a los proveedores hasta el otorgamiento de la buena pro. De requerirse un plazo mayor, el Comité Especial debe fundamentar tal decisión quedando registrado en acta. b) El plazo máximo para la presentación de consultas es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la invitación (es) a los proveedores, debiendo el Comité Especial absolver las mismas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. c) Entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no puede mediar menos de cinco (5) días hábiles. Artículo 52.- Requerimientos operacionales de urgencia Cuando se presenten solicitudes de contratación de un bien, servicio o consultoría por requerimientos operacionales de urgencia en resguardo de la defensa y la seguridad nacional, que no pudieron ser previstos por la entidad bajo competencia de la Agencia, y donde los plazos del proceso regular exceden los tiempos requeridos para la atención oportuna de dicha urgencia, la Agencia puede exonerarse de la realización del proceso de selección correspondiente. Esta exoneración debe ser aprobada a través de resolución jefatural de la Agencia, la que debe contar con un Informe Técnico y un Informe Legal que sustente la necesidad de la contratación directa. La documentación correspondiente a estas contrataciones es remitida mensualmente a la Contraloría General de la República. Artículo 53.- Procesos de selección declarados desiertos El proceso de selección es declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta válida. Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el Comité Especial debe emitir informe al Director de Procesos de Compra en el que justifi que y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de realizar el siguiente proceso de selección, el mismo que puede desarrollarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles y contar con la participación de al menos dos (2) proveedores. Las etapas, plazos y condiciones de este proceso de selección se determinan mediante Directiva. En caso de declararse nuevamente desierto el proceso de selección, la contratación puede realizarse de manera directa. Artículo 54.- Nulidad y cancelación de los procesos de selección El Jefe de la Agencia, en los procesos de contratación a su cargo, declara nulos los actos expedidos durante el proceso de selección, solo hasta antes de la suscripción del contrato, cuando aquéllos hayan sido dictados por una Dirección que no tenga competencia, contengan un imposible jurídico o prescindan de la normatividad aplicable. En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el Jefe de la Agencia puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, bajo su exclusiva responsabilidad, mediante resolución jefatural debidamente sustentada. CAPÍTULO IX PROCESOS DE SELECCIÓN POR ENCARGO Artículo 55.- Procesos de selección por encargo Los procesos de selección por encargo que ejecute la Agencia, se regulan por la normatividad interna que emita la Agencia; o en su defecto, por los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y las prácticas de comercio internacional vigentes a la fi rma del contrato. La Agencia, si así lo establece el convenio a celebrarse, está a cargo de la realización de los actos previos al proceso de selección y de las negociaciones para la suscripción del contrato en las contrataciones de Gobierno a Gobierno. Artículo 56.- Inicio del proceso de selección por encargo Para el inicio del proceso de selección por encargo, la Agencia solicita a las entidades encargantes el detalle de sus requerimientos a efectos de proceder con la estandarización correspondiente, el mismo que está a cargo de la Dirección de Catalogación. Artículo 57.- Comunicación de resultados del proceso y suscripción de contrato Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Agencia comunica a la entidad encargante, los resultados del proceso en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, debiendo remitir el Expediente de Contratación para la suscripción del contrato respectivo con el postor o postores seleccionados. En los procesos de selección por encargo, la entidad encargante no puede exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación del resultado del proceso, para la suscripción del contrato con el postor o postores seleccionados. CAPÍTULO X RECURSOS DE APELACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN Artículo 58.- Recurso de apelación La empresa postora o su representante puede, mediante recurso de apelación, impugnar los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del proceso de selección, desde las invitaciones a los proveedores hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato; siendo inimpugnables los actos preparatorios destinados a organizar la realización del proceso, las bases del proceso y/o su integración, las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos y las referidas a la inscripción de participantes. La interposición del recurso de apelación suspende la tramitación del respectivo proceso de selección. Artículo 59.- Plazos de la interposición del recurso de apelación El recurso de apelación contra los actos administrativos derivados de los procesos de selección convocados para contrataciones en el mercado extranjero, referidos en el artículo precedente, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. Para los actos efectuados después de la Buena Pro y antes de la celebración del contrato, el recurso debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Artículo 60.- Garantía por interposición de recurso de apelación Los postores que presenten recursos de apelación contra los actos administrativos que se deriven de los procesos de selección convocados por la Agencia o por los órganos bajo su ámbito de competencia, deben otorgar a favor de la Agencia, una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso, la garantía es menor al cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente. La garantía es incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Agencia, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deben estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y contar con autorización para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de