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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502458 a) Cuando se verifi que la trasgresión del principio de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato. b) Cuando no se haya seguido el procedimiento establecido en el presente Reglamento para las contrataciones en el mercado extranjero. CAPÍTULO XII DE LOS ADICIONALES, REDUCCIONES Y CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 72.- Límites para la ejecución de prestaciones adicionales Se puede disponer de la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que sea indispensable para alcanzar la fi nalidad del contrato. Para tal caso se requiere de la aprobación previa, mediante resolución jefatural, la que debe estar acompañada del Informe Técnico e Informe Legal correspondientes, y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva. Artículo 73.- Límites para la reducción de prestaciones Se puede disponer de una reducción de la prestación hasta por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que sea indispensable para alcanzar la fi nalidad del contrato. Para tal caso se requiere de la aprobación previa, mediante resolución jefatural, la que debe estar acompañada del Informe Técnico e Informe Legal correspondientes. Artículo 74.- Límites para la contratación complementaria Se puede contratar complementariamente por única vez, con el mismo contratista, hasta por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, dentro de los seis (6) primeros meses de efectuado la culminación del contrato. Para tal caso se requiere de la aprobación previa, mediante resolución jefatural, la que debe estar acompañada del Informe Técnico e Informe Legal correspondientes, y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva. Artículo 75.- Remisión de resolución de autorización de adicional y/o reducción de la prestación La Agencia remite mensualmente a la Contraloría General de la República, copia de la Resolución que dispone el adicional y/o reducción de la prestación, así como el Informe Técnico y el Informe Legal que lo sustenta, llevados a cabo en el mes. Artículo 76.- Temas de mantenimiento o capacitación en contratos No está permitida la generación de contratos adicionales por temas de mantenimiento o capacitación, en los procesos de contratación de bienes y servicios. CAPÍTULO XIII CONTRATACIÓN DE GOBIERNO A GOBIERNO Artículo 77.- Contrataciones de Gobierno a Gobierno Las contrataciones de Gobierno a Gobierno constituyen una modalidad de contratación en el mercado extranjero, en las cuales de una parte interviene un órgano u organismo de la administración pública del Estado peruano y de la otra parte interviene otro Estado o una entidad del mismo. La referida intervención considera los supuestos de composición múltiple de partes o de sujetos integrantes de alguna de ellas, en los que esté incorporado un Gobierno o entidad acreditada por el mismo, según las prácticas del comercio internacional o atendiendo a la particular confi guración contractual, con observancia a los preceptos establecidos en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1128 sobre Transparencia, Fiscalización y Control. La Agencia ejecuta los procesos de contratación de Gobierno a Gobierno en concordancia con lo establecido en el Plan Estratégico de Compras del sector Defensa y su Plan Anual de Contrataciones. En los procesos de contratación de Gobierno a Gobierno, el Jefe de la Agencia designa un comité, denominado Comité de Negociación, para llevar a cabo las negociaciones con los representantes del Estado de la otra parte. En el caso de las contrataciones de Gobierno a Gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. Para la determinación de llevar a cabo una contratación de Gobierno a Gobierno se requiere de los informes técnico, económico y fi nanciero que determinen la conveniencia de ejecutar este tipo de contratación, un informe legal emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Decreto Supremo elaborado por la Dirección de Estudios de Mercado. Artículo 78.- Conducción de las contrataciones de Gobierno a Gobierno Emitido el instrumento legal que aprueba la ejecución de una contratación de Gobierno a Gobierno, el Jefe de la Agencia designa al Comité de Negociación que conducirá la negociación desde la invitación ofi cial al gobierno seleccionado con quien se suscribió el convenio, hasta la suscripción del contrato respectivo, el mismo que será suscrito por el Jefe de la Agencia. El cronograma de actividades de negociación que realiza dicho Comité será remitido a la Contraloría General de la República, a fi n de que esta entidad envíe un representante, de considerarlo pertinente. Artículo 79.- Exención para la presentación de garantías Las contrataciones de Gobierno a Gobierno están exentas de la presentación de garantías de fi el cumplimiento y de adelantos, debiendo, en su lugar, incluirse en el contrato respectivo, cláusulas que garanticen la ejecución de las obligaciones contractuales. 985253-1 Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federación de Rusia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 462-2013-DE/FAP Lima, 6 de setiembre de 2013 Visto el Ofi cio NC-50-3-CEFO-Nº 0803 de fecha 12 de junio de 2013 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio Nº 35 de fecha 08 de mayo de 2013 del Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia en la República del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Centro Docente de Enseñanza Superior del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, ofrece becas de estudio en los Centros de formación, para que el Personal Militar FAP participe en los Cursos de Formación de Ofi ciales en la especialidad de “Ingeniería Aerofotogramétrica”, “Inteligencia” y “Aplicación de unidades y explotación de medios de guerra radioelectrónica”, en la Federación de Rusia, del 01 de octubre de 2013 al 01 de julio de 2019; Que, el Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, ha sido seleccionado para cubrir las becas de estudios ofrecidas por el Centro Docente de Enseñanza Superior del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, por su efi ciente desempeño académico, militar y físico deportivo, reuniendo las cualidades personales para asumir con responsabilidad su nombramiento en Misión de Estudios en el Extranjero; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en los cursos que se indican en el primer considerando, en la Federación de Rusia, del 01 de octubre de 2013 al 01 de julio de 2019, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el