Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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a) Cuando se verifique la trasgresion del MORDAZA de veracidad durante el MORDAZA de seleccion o para la suscripcion del contrato. b) Cuando no se MORDAZA seguido el procedimiento establecido en el presente Reglamento para las contrataciones en el MORDAZA extranjero. CAPITULO XII DE LOS ADICIONALES, REDUCCIONES Y CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 72.- Limites para la ejecucion de prestaciones adicionales Se puede disponer de la ejecucion de prestaciones adicionales hasta por un limite del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Para tal caso se requiere de la aprobacion previa, mediante resolucion jefatural, la que debe estar acompanada del Informe Tecnico e Informe Legal correspondientes, y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva. Articulo 73.- Limites para la reduccion de prestaciones Se puede disponer de una reduccion de la prestacion hasta por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Para tal caso se requiere de la aprobacion previa, mediante resolucion jefatural, la que debe estar acompanada del Informe Tecnico e Informe Legal correspondientes. Articulo 74.- Limites para la contratacion complementaria Se puede contratar complementariamente por unica vez, con el mismo contratista, hasta por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, dentro de los seis (6) primeros meses de efectuado la culminacion del contrato. Para tal caso se requiere de la aprobacion previa, mediante resolucion jefatural, la que debe estar acompanada del Informe Tecnico e Informe Legal correspondientes, y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva. Articulo 75.- Remision de resolucion de autorizacion de adicional y/o reduccion de la prestacion La Agencia remite mensualmente a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la Resolucion que dispone el adicional y/o reduccion de la prestacion, asi como el Informe Tecnico y el Informe Legal que lo sustenta, llevados a cabo en el mes. Articulo 76.- Temas de mantenimiento o capacitacion en contratos No esta permitida la generacion de contratos adicionales por temas de mantenimiento o capacitacion, en los procesos de contratacion de bienes y servicios. CAPITULO XIII CONTRATACION DE GOBIERNO A GOBIERNO Articulo 77.- Contrataciones de Gobierno a Gobierno Las contrataciones de Gobierno a Gobierno constituyen una modalidad de contratacion en el MORDAZA extranjero, en las cuales de una parte interviene un organo u organismo de la administracion publica del Estado peruano y de la otra parte interviene otro Estado o una entidad del mismo. La referida intervencion considera los supuestos de composicion multiple de partes o de sujetos integrantes de alguna de ellas, en los que este incorporado un Gobierno o entidad acreditada por el mismo, segun las practicas del comercio internacional o atendiendo a la particular configuracion contractual, con observancia a los preceptos establecidos en el articulo 11 del Decreto Legislativo N° 1128 sobre Transparencia, Fiscalizacion y Control. La Agencia ejecuta los procesos de contratacion de Gobierno a Gobierno en concordancia con lo establecido en el Plan Estrategico de Compras del sector Defensa y su Plan Anual de Contrataciones. En los procesos de contratacion de Gobierno a Gobierno, el Jefe de la Agencia designa un comite,

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

denominado Comite de Negociacion, para llevar a cabo las negociaciones con los representantes del Estado de la otra parte. En el caso de las contrataciones de Gobierno a Gobierno unicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecucion contractual. Para la determinacion de llevar a cabo una contratacion de Gobierno a Gobierno se requiere de los informes tecnico, economico y financiero que determinen la conveniencia de ejecutar este MORDAZA de contratacion, un informe legal emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, asi como el proyecto de Decreto Supremo elaborado por la Direccion de Estudios de Mercado. Articulo 78.- Conduccion de las contrataciones de Gobierno a Gobierno Emitido el instrumento legal que aprueba la ejecucion de una contratacion de Gobierno a Gobierno, el Jefe de la Agencia designa al Comite de Negociacion que conducira la negociacion desde la invitacion oficial al gobierno seleccionado con quien se suscribio el convenio, hasta la suscripcion del contrato respectivo, el mismo que sera suscrito por el Jefe de la Agencia. El cronograma de actividades de negociacion que realiza dicho Comite sera remitido a la Contraloria General de la Republica, a fin de que esta entidad envie un representante, de considerarlo pertinente. Articulo 79.- Exencion para la MORDAZA de garantias Las contrataciones de Gobierno a Gobierno estan exentas de la MORDAZA de garantias de fiel cumplimiento y de adelantos, debiendo, en su lugar, incluirse en el contrato respectivo, clausulas que garanticen la ejecucion de las obligaciones contractuales. 985253-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federacion de Rusia, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 462-2013-DE/FAP MORDAZA, 6 de setiembre de 2013 Visto el Oficio NC-50-3-CEFO-Nº 0803 de fecha 12 de junio de 2013 del Comandante de Educacion de la Fuerza Aerea del Peru y el Oficio Nº 35 de fecha 08 de MORDAZA de 2013 del Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federacion de Rusia en la Republica del Peru. CONSIDERANDO: Que, el Centro Docente de Ensenanza Superior del Ministerio de Defensa de la Federacion de Rusia, ofrece becas de estudio en los Centros de formacion, para que el Personal Militar FAP participe en los Cursos de Formacion de Oficiales en la especialidad de "Ingenieria Aerofotogrametrica", "Inteligencia" y "Aplicacion de unidades y explotacion de medios de MORDAZA radioelectronica", en la Federacion de Rusia, del 01 de octubre de 2013 al 01 de MORDAZA de 2019; Que, el Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, ha sido seleccionado para cubrir las becas de estudios ofrecidas por el Centro Docente de Ensenanza Superior del Ministerio de Defensa de la Federacion de Rusia, por su eficiente desempeno academico, militar y fisico deportivo, reuniendo las cualidades personales para asumir con responsabilidad su nombramiento en Mision de Estudios en el Extranjero; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en los cursos que se indican en el primer considerando, en la Federacion de Rusia, del 01 de octubre de 2013 al 01 de MORDAZA de 2019, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Fuerza Aerea del Peru; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Mision de Estudios MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, el

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