NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502457 primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Agencia, el mismo que recibe el mismo tratamiento para ejecución de las garantías. El apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con fi rma legalizada ante Notario, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haber declarado la Agencia que el expediente está listo para resolver. El desistimiento es aceptado mediante resolución jefatural y pone fi n al procedimiento administrativo. Artículo 61.- Vigencia y ejecución de la garantía por interposición de recurso de apelación La garantía presentada por el postor que interpuso el recurso de apelación, tiene un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario; debiendo ser renovada, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, es ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Agencia, el cual se mantiene hasta el agotamiento de la vía administrativa. Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procede a ejecutar la garantía. En caso de desistimiento del recurso de apelación, se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantía. Artículo 62.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser presentado en la mesa de partes de la Agencia. b) Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre, razón social, domicilio, dirección electrónica propia, nombre del representante anexando la documentación que acredite su representación. c) Pago de la garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se impugna. d) Petitorio que comprenda la determinación clara y concreta de lo que se solicita, pruebas instrumentales, y copia del escrito con sus recaudos. En el caso que haya sido observada la omisión de algún requisito, el apelante tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación, para la correspondiente subsanación. De no subsanarse la omisión, el recurso se tiene como no presentado. Artículo 63.- Improcedencia del recurso de apelación El recurso de apelación es declarado improcedente cuando: a) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. b) Sea interpuesto fuera del plazo establecido. c) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. Artículo 64.- Resolución del recurso de apelación El Jefe de la Agencia resuelve la apelación presentada en los procesos de selección que ésta realiza y en aquellos ejecutados por los órganos bajo ámbito de su competencia que hayan sido autorizadas por aquélla, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo. El recurso de apelación resuelto por el Jefe de la Agencia debe ser puesto en conocimiento de la empresa postora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Jefe de la Agencia. Artículo 65.- Agotamiento de la vía administrativa El acto administrativo que resuelve los recursos de apelación de los procesos de selección convocados para contrataciones en el mercado extranjero emitido por el Jefe de la Agencia, agota la vía administrativa. Artículo 66.- Apelación en contrataciones en el mercado extranjero, autorizadas a los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia En los recursos de apelación que se presenten en los procesos de contratación de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero, autorizados por la Agencia para su ejecución por los órganos bajo su ámbito de competencia, se cumple el siguiente procedimiento: a) En el plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción del recurso de apelación o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, la Agencia solicita a la entidad que convocó el proceso de selección que remita el Expediente de Contratación. b) La entidad convocante remite a la Agencia el Expediente de Contratación, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. c) Recibido el Expediente de Contratación, la Agencia tiene un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para resolver el recurso de apelación. d) De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, la Agencia puede acumularlos a fi n de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados es el plazo del último recurso interpuesto o subsanado. Los requisitos para la presentación del recurso de apelación, su improcedencia, y el agotamiento de la vía administrativa, se regulan por lo establecido en el presente capítulo. CAPÍTULO XI DE LOS CONTRATOS Artículo 67.- Proyecto de Contrato Las bases deben incorporar el proyecto del contrato a suscribirse, el cual debe incluir dentro de sus cláusulas los requisitos técnicos mínimos relacionados con las obligaciones del proveedor, la calidad del servicio, el soporte de mantenimiento, el suministro de repuestos, la capacitación del personal y otras condiciones de la contratación, así como lo relacionado a la solución de controversias. Artículo 68.- Suscripción del contrato Los contratos derivados de procesos de contratación en el mercado extranjero son suscritos por el Jefe de la Agencia, o el funcionario que éste delegue. Artículo 69.- Plazo para la fi rma del contrato El plazo máximo entre el otorgamiento de la Buena Pro y la fi rma del contrato es de veintidós (22) días hábiles. De no presentarse el postor o no cumplir con presentar la documentación requerida, se cita al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, a fi n de que se presente con la documentación para la fi rma del contrato, dentro de los veintidós (22) días hábiles, luego de ser notificado. De no presentarse el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el proceso de selección es declarado desierto. Artículo 70.- Controversias durante la ejecución contractual Las controversias presentadas durante la ejecución contractual en las contrataciones realizadas en el mercado extranjero se resuelven conforme a las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano y los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, los cuales están incorporados en los contratos respectivos. Artículo 71.- Nulidad de los contratos Después de celebrados los contratos, el Jefe de la Agencia puede declarar la nulidad de ofi cio en los siguientes casos: