Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

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Articulo 65.- Agotamiento de la via administrativa El acto administrativo que resuelve los recursos de apelacion de los procesos de seleccion convocados para contrataciones en el MORDAZA extranjero emitido por el Jefe de la Agencia, agota la via administrativa. Articulo 66.- Apelacion en contrataciones en el MORDAZA extranjero, autorizadas a los organos bajo el ambito de competencia de la Agencia En los recursos de apelacion que se presenten en los procesos de contratacion de bienes, servicios y consultorias en el MORDAZA extranjero, autorizados por la Agencia para su ejecucion por los organos bajo su ambito de competencia, se cumple el siguiente procedimiento: a) En el plazo no mayor de dos (2) dias habiles, contados desde la recepcion del recurso de apelacion o desde la subsanacion de las omisiones advertidas en la MORDAZA del mismo, la Agencia solicita a la entidad que convoco el MORDAZA de seleccion que remita el Expediente de Contratacion. b) La entidad convocante remite a la Agencia el Expediente de Contratacion, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles, bajo responsabilidad. c) Recibido el Expediente de Contratacion, la Agencia tiene un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para resolver el recurso de apelacion. d) De haberse interpuesto dos (2) o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, la Agencia puede acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexion. El plazo de resolucion de dichos recursos acumulados es el plazo del ultimo recurso interpuesto o subsanado. Los requisitos para la MORDAZA del recurso de apelacion, su improcedencia, y el agotamiento de la via administrativa, se regulan por lo establecido en el presente capitulo. CAPITULO XI DE LOS CONTRATOS Articulo 67.- Proyecto de Contrato Las bases deben incorporar el proyecto del contrato a suscribirse, el cual debe incluir dentro de sus clausulas los requisitos tecnicos minimos relacionados con las obligaciones del proveedor, la calidad del servicio, el soporte de mantenimiento, el suministro de repuestos, la capacitacion del personal y otras condiciones de la contratacion, asi como lo relacionado a la solucion de controversias. Articulo 68.- Suscripcion del contrato Los contratos derivados de procesos de contratacion en el MORDAZA extranjero son suscritos por el Jefe de la Agencia, o el funcionario que este delegue. Articulo 69.- Plazo para la firma del contrato El plazo MORDAZA entre el otorgamiento de la Buena Pro y la firma del contrato es de veintidos (22) dias habiles. De no presentarse el postor o no cumplir con presentar la documentacion requerida, se cita al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, a fin de que se presente con la documentacion para la firma del contrato, dentro de los veintidos (22) dias habiles, luego de ser notificado. De no presentarse el postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, el MORDAZA de seleccion es declarado desierto. Articulo 70.- Controversias durante la ejecucion contractual Las controversias presentadas durante la ejecucion contractual en las contrataciones realizadas en el MORDAZA extranjero se resuelven conforme a las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano y los acuerdos de la Organizacion Mundial del Comercio, los cuales estan incorporados en los contratos respectivos. Articulo 71.- Nulidad de los contratos Despues de celebrados los contratos, el Jefe de la Agencia puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. La garantia puede consistir en un deposito en la cuenta bancaria de la Agencia, el mismo que recibe el mismo tratamiento para ejecucion de las garantias. El apelante puede desistirse del recurso de apelacion mediante escrito con firma legalizada ante Notario, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento MORDAZA sido formulada hasta MORDAZA de haber declarado la Agencia que el expediente esta listo para resolver. El desistimiento es aceptado mediante resolucion jefatural y pone fin al procedimiento administrativo. Articulo 61.- Vigencia y ejecucion de la garantia por interposicion de recurso de apelacion La garantia presentada por el postor que interpuso el recurso de apelacion, tiene un plazo minimo de vigencia de treinta (30) dias calendario; debiendo ser renovada, hasta el momento en que se agote la via administrativa, siendo obligacion del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantia no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, es ejecutada para constituir un deposito en la cuenta bancaria de la Agencia, el cual se mantiene hasta el agotamiento de la via administrativa. Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, se procede a devolver la garantia al impugnante, en un plazo de quince (15) dias habiles de solicitado. Cuando el recurso de apelacion sea declarado infundado o improcedente, se procede a ejecutar la garantia. En caso de desistimiento del recurso de apelacion, se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantia. Articulo 62.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion El recurso de apelacion debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser presentado en la mesa de partes de la Agencia. b) Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre, razon social, domicilio, direccion electronica propia, nombre del representante anexando la documentacion que acredite su representacion. c) Pago de la garantia equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion o del item que se impugna. d) Petitorio que comprenda la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se solicita, pruebas instrumentales, y MORDAZA del escrito con sus recaudos. En el caso que MORDAZA sido observada la omision de algun requisito, el apelante tiene un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contado desde el dia siguiente de la MORDAZA del recurso de apelacion, para la correspondiente subsanacion. De no subsanarse la omision, el recurso se tiene como no presentado. Articulo 63.- Improcedencia del recurso de apelacion El recurso de apelacion es declarado improcedente cuando: a) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. b) Sea interpuesto fuera del plazo establecido. c) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. Articulo 64.- Resolucion del recurso de apelacion El Jefe de la Agencia resuelve la apelacion presentada en los procesos de seleccion que esta realiza y en aquellos ejecutados por los organos bajo ambito de su competencia que hayan sido autorizadas por aquella, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados desde la MORDAZA del recurso o desde la subsanacion de las omisiones advertidas en la MORDAZA del mismo. El recurso de apelacion resuelto por el Jefe de la Agencia debe ser puesto en conocimiento de la empresa postora, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion, bajo la responsabilidad del Jefe de la Agencia.

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