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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502453 Artículo 22.- Inclusión en el Plan Anual de Contrataciones Los bienes, servicios y consultorías a ser contratados en el mercado extranjero se incluyen en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Artículo 23.- Fases de las contrataciones en el mercado extranjero Las contrataciones en el mercado extranjero se ejecutan de acuerdo a las siguientes fases: fase de actos preparatorios, fase de proceso de selección y fase de ejecución contractual. La fase de actos preparatorios comprende desde la determinación de las especifi caciones técnicas y/o términos de referencia de los requerimientos presentados a la Agencia, hasta la aprobación de las Bases elaboradas por el Comité Especial. La fase del proceso de selección comprende desde la(s) invitación(es) a los proveedores hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme. La fase de ejecución contractual comprende desde la citación para la suscripción del contrato hasta la culminación del contrato. Las compras en el mercado extranjero, cuyo valor referencial no sea superior a 10 UIT, se efectúan de manera directa y no se requiere la aplicación del procedimiento detallado en el presente artículo. Para el caso de las contrataciones de Gobierno a Gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. La fase de actos preparatorios concluye con el estudio de posibilidades que ofrece el mercado que determine la conveniencia de ejecutar este tipo de contratación. La fase de ejecución contractual inicia con la negociación por parte del Comité de Negociación y concluye con la culminación del contrato. Artículo 24.- Comisión de Estudio Técnico Operacional Cuando el bien a contratar sea un sistema de armas, la Dirección de Catalogación designa una Comisión de Estudio Técnico Operacional, la misma que está integrada, entre otros, por Ofi ciales especialistas propuestos por la entidad bajo el ámbito de competencia de la Agencia que solicitó dicho sistema, designados mediante resolución jefatural. La Comisión de Estudio Técnico Operacional está encargada de elaborar el Estudio Técnico Operacional, el mismo que incluye los requerimientos técnicos, operativos y logísticos mínimos a ser considerados para la contratación del sistema de armas. El Estudio Técnico Operacional es remitido a la Dirección de Catalogación para su aprobación y tramitación, previo refrendo del titular de la Institución Armada que solicitó el respectivo requerimiento, el mismo que conforma el Expediente de Contratación. Artículo 25.- Expediente de Contratación El Expediente de Contratación en el mercado extranjero contiene todas las actuaciones del proceso de contratación desde el requerimiento de los bienes, servicios o consultorías a contratar hasta la culminación del respectivo contrato. La aprobación del Expediente de Contratación está a cargo de la Dirección de Estudios de Mercado. Para aprobar el Expediente de Contratación, éste debe contener los siguientes documentos: a) Requerimiento de los bienes, servicios o consultorías a contratar. b) Estudio de mercado. c) Certifi cación de la inclusión de la actividad en el PAC y disponibilidad presupuestal. d) Informe Técnico, en el cual se establece que la contratación se realiza en el mercado extranjero. e) Informe Legal, en el cual se establece que la contratación reúne los requisitos para ser considerada una contratación en el mercado extranjero. f) Resolución de Aprobación del Expediente de Contratación, emitida por la Dirección de Estudios de Mercado. CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Artículo 26.- Determinación de las características técnicas Las especifi caciones técnicas y/o términos de referencia deben establecer con precisión las condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios y consultorías que requiera la entidad bajo el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus funciones. Las características técnicas del bien, servicio o consultoría a adquirir son determinadas por la Dirección de Catalogación, a excepción de lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento. Artículo 27.- Modifi cación de las especifi caciones técnicas y/o términos de referencia El Comité Especial o el Comité de Negociación, según corresponda, no puede modifi car de ofi cio las especifi caciones técnicas y/o términos de referencia de lo que se va a adquirir; sin embargo, de encontrarse errores en las mismas, antes de la elaboración de Bases o de los términos de negociación respectivamente, puede sugerir a la Dirección de Estudios de Mercado, mediante documento escrito, las modifi caciones pertinentes para que ésta efectúe las coordinaciones con la Dirección de Catalogación, quien evalúa y aprueba las sugerencias presentadas de ser el caso. La modifi cación requiere una nueva aprobación del expediente de contratación. En el caso de requerirse la modifi cación de las especifi caciones técnicas de un sistema de armas, la nueva aprobación del expediente de contratación debe contar con el refrendo del titular de la entidad que solicitó el respectivo requerimiento. CAPÍTULO III COMITÉ ESPECIAL Y COMITÉ DE NEGOCIACIÓN Artículo 28.- El Comité Especial y Comité de Negociación El Comité Especial y Comité de Negociación designados para contrataciones de Gobierno a Gobierno son órganos que actúan de manera colegiada y tienen autonomía en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Agencia. Sus integrantes, titulares y suplentes, son designados mediante resolución jefatural. El Comité Especial conduce el proceso de selección, desde la formulación de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, o hasta que se cancele el proceso de selección. Está conformado por tres (3) miembros, de los cuales uno de ellos pertenece a la entidad bajo el ámbito de competencia de la Agencia cuyo requerimiento debe ser atendido. Sus integrantes son propuestos al Jefe de la Agencia por la Dirección de Procesos de Compras. El Comité de Negociación es el encargado de conducir el proceso de negociación con los representantes del Estado con el cual se está realizando el convenio de Gobierno a Gobierno. Está conformado por cinco (05) miembros, de los cuales uno de ellos pertenece a la entidad bajo el ámbito de competencia de la Agencia, siendo sus integrantes propuestos al Jefe de la Agencia, por la Dirección de Ejecución de Contratos. Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial y Comité de Negociación Se encuentran impedidos de formar parte del Comité Especial y Comité de Negociación: a) El Jefe de la Agencia. b) Los funcionarios que tengan atribuciones de control o fi scalización en la Agencia. c) Los funcionarios que hayan aprobado el Expediente de Contratación, los que por delegación designan a los miembros del Comité Especial y Comité de Negociación, los que aprueban las Bases y los que resuelvan recursos de apelación en los procesos de selección de contrataciones en el extranjero.