Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

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CAPITULO II DEFINICION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Articulo 26.- Determinacion de las caracteristicas tecnicas Las especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia deben establecer con precision las condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios y consultorias que requiera la entidad bajo el ambito de su competencia para el cumplimiento de sus funciones. Las caracteristicas tecnicas del bien, servicio o consultoria a adquirir son determinadas por la Direccion de Catalogacion, a excepcion de lo dispuesto en el articulo 27 del presente reglamento. Articulo 27.- Modificacion de las especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia El Comite Especial o el Comite de Negociacion, segun corresponda, no puede modificar de oficio las especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia de lo que se va a adquirir; sin embargo, de encontrarse errores en las mismas, MORDAZA de la elaboracion de Bases o de los terminos de negociacion respectivamente, puede sugerir a la Direccion de Estudios de MORDAZA, mediante documento escrito, las modificaciones pertinentes para que esta efectue las coordinaciones con la Direccion de Catalogacion, quien evalua y aprueba las sugerencias presentadas de ser el caso. La modificacion requiere una nueva aprobacion del expediente de contratacion. En el caso de requerirse la modificacion de las especificaciones tecnicas de un sistema de MORDAZA, la nueva aprobacion del expediente de contratacion debe contar con el refrendo del titular de la entidad que solicito el respectivo requerimiento. CAPITULO III COMITE ESPECIAL Y COMITE DE NEGOCIACION Articulo 28.- El Comite Especial y Comite de Negociacion El Comite Especial y Comite de Negociacion designados para contrataciones de Gobierno a Gobierno son organos que actuan de manera colegiada y tienen autonomia en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacion alguna por parte de la Agencia. Sus integrantes, titulares y suplentes, son designados mediante resolucion jefatural. El Comite Especial conduce el MORDAZA de seleccion, desde la formulacion de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o hasta que se cancele el MORDAZA de seleccion. Esta conformado por tres (3) miembros, de los cuales uno de ellos pertenece a la entidad bajo el ambito de competencia de la Agencia cuyo requerimiento debe ser atendido. Sus integrantes son propuestos al Jefe de la Agencia por la Direccion de Procesos de Compras. El Comite de Negociacion es el encargado de conducir el MORDAZA de negociacion con los representantes del Estado con el cual se esta realizando el convenio de Gobierno a Gobierno. Esta conformado por cinco (05) miembros, de los cuales uno de ellos pertenece a la entidad bajo el ambito de competencia de la Agencia, siendo sus integrantes propuestos al Jefe de la Agencia, por la Direccion de Ejecucion de Contratos. Articulo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comite Especial y Comite de Negociacion Se encuentran impedidos de formar parte del Comite Especial y Comite de Negociacion: a) El Jefe de la Agencia. b) Los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalizacion en la Agencia. c) Los funcionarios que hayan aprobado el Expediente de Contratacion, los que por delegacion designan a los miembros del Comite Especial y Comite de Negociacion, los que aprueban las Bases y los que resuelvan recursos de apelacion en los procesos de seleccion de contrataciones en el extranjero.

Articulo 22.- Inclusion en el Plan Anual de Contrataciones Los bienes, servicios y consultorias a ser contratados en el MORDAZA extranjero se incluyen en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Articulo 23.- Fases de las contrataciones en el MORDAZA extranjero Las contrataciones en el MORDAZA extranjero se ejecutan de acuerdo a las siguientes fases: fase de actos preparatorios, fase de MORDAZA de seleccion y fase de ejecucion contractual. La fase de actos preparatorios comprende desde la determinacion de las especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia de los requerimientos presentados a la Agencia, hasta la aprobacion de las Bases elaboradas por el Comite Especial. La fase del MORDAZA de seleccion comprende desde la(s) invitacion(es) a los proveedores hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme. La fase de ejecucion contractual comprende desde la citacion para la suscripcion del contrato hasta la culminacion del contrato. Las compras en el MORDAZA extranjero, cuyo valor referencial no sea superior a 10 UIT, se efectuan de manera directa y no se requiere la aplicacion del procedimiento detallado en el presente articulo. Para el caso de las contrataciones de Gobierno a Gobierno unicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecucion contractual. La fase de actos preparatorios concluye con el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA que determine la conveniencia de ejecutar este MORDAZA de contratacion. La fase de ejecucion contractual inicia con la negociacion por parte del Comite de Negociacion y concluye con la culminacion del contrato. Articulo 24.- Comision de Estudio Tecnico Operacional Cuando el bien a contratar sea un sistema de MORDAZA, la Direccion de Catalogacion designa una Comision de Estudio Tecnico Operacional, la misma que esta integrada, entre otros, por Oficiales especialistas propuestos por la entidad bajo el ambito de competencia de la Agencia que solicito dicho sistema, designados mediante resolucion jefatural. La Comision de Estudio Tecnico Operacional esta encargada de elaborar el Estudio Tecnico Operacional, el mismo que incluye los requerimientos tecnicos, operativos y logisticos minimos a ser considerados para la contratacion del sistema de armas. El Estudio Tecnico Operacional es remitido a la Direccion de Catalogacion para su aprobacion y tramitacion, previo refrendo del titular de la Institucion Armada que solicito el respectivo requerimiento, el mismo que conforma el Expediente de Contratacion. Articulo 25.- Expediente de Contratacion El Expediente de Contratacion en el MORDAZA extranjero contiene todas las actuaciones del MORDAZA de contratacion desde el requerimiento de los bienes, servicios o consultorias a contratar hasta la culminacion del respectivo contrato. La aprobacion del Expediente de Contratacion esta a cargo de la Direccion de Estudios de Mercado. Para aprobar el Expediente de Contratacion, este debe contener los siguientes documentos: a) Requerimiento de los bienes, servicios o consultorias a contratar. b) Estudio de mercado. c) Certificacion de la inclusion de la actividad en el PAC y disponibilidad presupuestal. d) Informe Tecnico, en el cual se establece que la contratacion se realiza en el MORDAZA extranjero. e) Informe Legal, en el cual se establece que la contratacion reune los requisitos para ser considerada una contratacion en el MORDAZA extranjero. f) Resolucion de Aprobacion del Expediente de Contratacion, emitida por la Direccion de Estudios de Mercado.

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