NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 103
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502921 ejercen las funciones de: (…) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; (…) Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales y; (…) Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles del distrito, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, (…) aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Que, habiéndose constatado a través de la DEMUNA de nuestra Municipalidad, la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los niños y adolescentes, así como la existencia de diversas instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales que han manifestado un interés por realizar un trabajo organizado a nivel interinstitucional, a favor de niños y adolescentes. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8, 9, y 14 del Art. 9º, por los numerales 2.4, 6.2, y 6.4, del artículo 73º y numerales 1.1, 1.2 y 1.3, del Art. 84º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente Ordenanza: CREACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés social para la Municipalidad Distrital de Chancay, la CREACIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA). Artículo Segundo.- CRÉASE a partir de la fecha, el COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción, entendiéndose que sus Acuerdos son vinculantes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Alcalde, la convocatoria e instalación del COMUDENA y la aprobación de su Reglamento. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE al Alcalde a fi n de que convoque a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales de la jurisdicción, a fi n de que se incorporen al COMUDENA participando en la ceremonia pública de instalación y sus posteriores actividades. Artículo Quinto.- PRECÍSESE que las funciones específi cas a desarrollar por el COMUDENA es orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: - El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. - La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia, adolescencia y la familia a nivel local; con el fi n de promover el desarrollo social en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de manera concertada. - Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. - La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la Comunidad y el Gobierno local, con el fi n de coordinar la implementación de acciones en la localidad que promuevan y / o protejan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo Sexto.- VERIFICAR el cumplimiento de la Convención sobre los derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad. Artículo Sétimo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía se implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 986848-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, con miras a desarrollar aún más los lazos de amistad y profundizar la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo: Artículo I Atendiendo a las necesidades del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República del Perú una donación de treinta millones (30’000,000.00) de yuanes de Renminbi. Artículo II La referida donación será destinada a fi nanciar el proyecto o los proyectos que se acuerde por los dos Gobiernos. Los detalles específi cos serán determinados por ambas Partes a través de acuerdos suscritos en posterior oportunidad. Artículo III Los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y suscritos posteriormente por el Banco de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. Artículo IV El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última nota mediante la cual las Partes se notifi quen mutuamente, por vía diplomática, el haber cumplido con sus procedimientos internos para tal efecto. Éste mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la ciudad de Lima el día 20 de agosto del año 2012, en dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales está escrito en idiomas chino y castellano, siendo ambos textos igualmente válidos. (fi rma) Por el Gobierno de la República del Perú (fi rma) Por el Gobierno de la República Popular China 987634-1