Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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Articulo"4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del Servicio de Estacionamiento Temporal Vehicular. Se encuentran obligados al pago de la obligacion tributaria los conductores de los vehiculos y solidariamente los propietarios de dichas unidades . Articulo 5º.- DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal asciende a la suma de S/.0.50, por cada treinta (30) minutos de ocupacion del espacio de estacionamiento. EI estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada esta exento al pago de la tasa, por los primeros diez(10) minutos tiempo de tolerancia transcurridos los cuales, se procedera al cobro de la tasa de S/.0.50, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia. Articulo 6º.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realizacion inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehiculo decida salir de la MORDAZA de estacionamiento. En caso se usen medios mecanicos o electronicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehiculo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7ºINAFECTACIONES Y EXONERACIONES Estan inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal: - Los conductores de los vehiculos de propiedad de: el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y el Gobierno Nacional, Regional o Local, siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones. - Los conductores de los siguientes vehiculos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad: ambulancias en general, vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion de la municipalidad; y, de vehiculos que presten el servicio de Serenazgo, Riego de areas verdes y de Limpieza Publica. - Estan exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el lapso de sesenta (60) minutos al dia, los vecinos de MORDAZA MORDAZA, debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de MORDAZA Anita. Articulo 8º.- FIJACION Y SENALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal las que se detallan en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente ordenanza, y que suman un total de 325 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguiran por el pintado de lineas blancas. Tratandose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. Articulo 9º.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal sera exigible de lunes a sabado de 8:00 a 22:00 horas. Articulo 10º.- DIFUSION DE INFORMACION BASICA En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal se colocara en lugar visible, la siguiente informacion:

cobrar por servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a Municipalidades de la Provincia de Lima; Que el Servicio de Administracion Tributaria ­SAT mediante Directiva Nº 001-006-00000015, de fecha 30 de junio de 2011. Establece las pautas metodologicas para la determinacion los costos de los servicios, que dan origen a Tributos creados en Ordenanzas Distritales, emitidas en el ambito de la provincia de MORDAZA, cuya ratificacion corresponde a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 1533 se aprobo el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ambito de la Provincia de Lima; dicha MORDAZA tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales que dispongan la creacion, modificacion o que regulen tasas o contribuciones. Que en las Disposiciones Finales de la ordenanza citada en la parte Sexta .- Modifican la Ordenanza N º 739 en su articulo 28º indicando que en caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en zonas urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificacion cuando varien los costos, se incrementen tasas y/o se modifique el numero de espacios habilitados para estacionamiento de vehiculos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. MORDAZA del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital debera dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante el Informe Nº 257-2012 -AT-SGSFCGSC/MDSA se solicita a la Municipalidad de MORDAZA, opinion respecto a las zonas aptas para realizar el cobro por el servicio de estacionamiento temporal vehicular en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, la misma que mediante el Documento Externo Nº 3695-2013 remiten el informe tecnico, en el cual manifiestan que es factible la implementacion del Servicio de Parqueo Municipal en algunas vias y cuadras, con un total de 556 espacios de estacionamiento vehicular Que, el MORDAZA parrafo del articulo 7, de la Ordenanza Nº 739-MML; indica que se considera zonas de preferencia, a las zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular o de alta densidad poblacional circulante, con arreglo de aprovechamiento de bienes de uso publico y de transporte y transito. Que, mediante el informe Nº 0160- 2013-AT-SGSFCGSC/MDSA el area de Transportes remite el proyecto de ordenanza par realizar el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de MORDAZA MORDAZA, tomando en cuenta que las zonas son comerciales y de alta circulacion. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria aprueba: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehiculo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener el orden vial. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehiculo que use o aproveche los espacios o zonas publicas habilitadas por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para el servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

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