Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502907 cobrar por servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a Municipalidades de la Provincia de Lima; Que el Servicio de Administración Tributaria –SAT mediante Directiva Nº 001-006-00000015, de fecha 30 de junio de 2011. Establece las pautas metodologicas para la determinación los costos de los servicios, que dan origen a Tributos creados en Ordenanzas Distritales, emitidas en el ámbito de la provincia de Lima, cuya ratifi cación corresponde a la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 1533 se aprobó el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima; dicha norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modifi cación o que regulen tasas o contribuciones. Que en las Disposiciones Finales de la ordenanza citada en la parte Sexta .- Modifi can la Ordenanza N º 739 en su articulo 28º indicando que en caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en zonas urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación cuando varíen los costos, se incrementen tasas y/o se modifi que el numero de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante el Informe Nº 257-2012 -AT-SGSFC- GSC/MDSA se solicita a la Municipalidad de Lima, opinión respecto a las zonas aptas para realizar el cobro por el servicio de estacionamiento temporal vehicular en el Distrito de Santa Anita, la misma que mediante el Documento Externo Nº 3695-2013 remiten el informe técnico, en el cual manifi estan que es factible la implementación del Servicio de Parqueo Municipal en algunas vías y cuadras, con un total de 556 espacios de estacionamiento vehicular Que, el segundo párrafo del artículo 7, de la Ordenanza Nº 739-MML; indica que se considera zonas de preferencia, a las zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular o de alta densidad poblacional circulante, con arreglo de aprovechamiento de bienes de uso publico y de transporte y transito. Que, mediante el informe Nº 0160- 2013-AT-SGSFC- GSC/MDSA el área de Transportes remite el proyecto de ordenanza par realizar el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santa Anita, tomando en cuenta que las zonas son comerciales y de alta circulación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los espacios o zonas publicas habilitadas por la Municipalidad de Santa Anita para el servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo”4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del Servicio de Estacionamiento Temporal Vehicular. Se encuentran obligados al pago de la obligación tributaria los conductores de los vehículos y solidariamente los propietarios de dichas unidades . Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal asciende a la suma de S/.0.50, por cada treinta (30) minutos de ocupación del espacio de estacionamiento. EI estacionamiento de vehículos en zona habilitada esta exento al pago de la tasa, por los primeros diez(10) minutos tiempo de tolerancia transcurridos los cuales, se procederá al cobro de la tasa de S/.0.50, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia. Artículo 6º.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal: - Los conductores de los vehículos de propiedad de: el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Gobierno Nacional, Regional o Local, siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones. - Los conductores de los siguientes vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad: ambulancias en general, vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la municipalidad; y, de vehículos que presten el servicio de Serenazgo, Riego de áreas verdes y de Limpieza Pública. - Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el lapso de sesenta (60) minutos al día, los vecinos de Santa Anita, debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de Santa Anita. Artículo 8º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal las que se detallan en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente ordenanza, y que suman un total de 325 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 9º.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a sábado de 8:00 a 22:00 horas. Artículo 10º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal se colocará en lugar visible, la siguiente información: