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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502916 Estando al Informe Nº 623-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, período 2014 -2015, conforme el siguiente Cronograma Electoral: CRONOGRAMA ELECTORAL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CRONOGRAMA – ETAPAS FECHA PREPARACIÓN Taller de Capacitación a las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco Setiembre 2013 DIFUSIÓN Y CONVOCATORIA Procedimiento administrativo de inscripción Presentación del petitorio de trámite Lunes 16 a viernes 27 de setiembre Resolución Gerencial de Inscripción Lunes 30 de setiembre a jueves 03 de octubre Presentación de recurso administrativo en caso de denegatoria de inscripción (reconsideración) Viernes 04 y lunes 07 de octubre Resolución Gerencial que resuelve en primera instancia el recurso administrativo Martes 08 y miércoles 09 de octubre Presentación de recurso de administrativo en caso de desestimarse la reconsideración (apelación) Jueves 10 y viernes 11 de octubre Resolución Gerencial que resuelve en última instancia Lunes 14 a viernes 18 de octubre Publicación del Listado Provisional de Delegados (agencias municipales, portal web, ofi cinas administrativas) Lunes 21 y martes 22 de octubre Presentación de Tachas Miércoles 23 y jueves 24 de octubre Resolución de Tachas por el Comité Electoral Viernes 25 al jueves 31 de octubre Publicación de Padrón Electoral en la sede de Palacio Municipal, Loma Amarilla, ofi cinas administrativas, agencias municipales, y portal web Viernes 01 y lunes 04 de noviembre Taller informativo a los delegados inscritos Martes 05 de noviembre ELECCIÓN Acto Electoral – Salón de Actos Palacio Municipal A cargo del Comité Electoral y bajo la Supervisión de la ONPE y el JNE Miércoles 06 de noviembre 18:00 hrs. – Primera llamada 18:15 hrs. – Última llamada Remisión del Acta Electoral a cargo del Comité Electoral copia al JNE y ONPE Emisión de Resolución de Alcaldía conformando el CCLD Lunes 11 de noviembre Juramentación y entrega de credenciales a los miembros electos de la Sociedad Civil Noviembre 2013 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 986527-1 Aprueban nuevo Plano PTL-38-2013- SGPUC-GDU-MSS sobre habilitación urbana en el distrito RESOLUCIÓN Nº 729-2013-RASS Santiago de Surco, 26 de agosto del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 251-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 371-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 622-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Esquela de Observación del Título Nº 2013-00521183, resultado de la rogatoria de inscripción de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Padres de Familia Las Delicias de Villa, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, inscrita en el Código Predial Nº P03149139 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1160-2012-RASS del 27.12.2012, se resolvió declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 65,488.15 m2, inscrito en el Código de Predio Nº P03149139 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como URBANIZACIÓN PADRES DE FAMILIA LAS DELICIAS DE VILLA, de acuerdo a los planos PU- 19-2012-SGPUC-GDU-MSS, PP-20-2012-SGPUC-GDU- MSS y PTL-21-2012-SGPUC-GDU-MSS; Que, mediante el Título Nº 2013-00521183, del 04.05.2013, el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, indica que de acuerdo a lo regulado en el Artículo V, del Título Preliminar y a los Artículos 31º, 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, manifi esta que el título adolece de defecto subsanable e indica que si bien de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana; sin embargo de existir tales aportes la Municipalidad los debe declarar en la Resolución de Habilitación Urbana correspondiente. Que en el presente caso, de la califi cación de la documentación presentada se advierte: 1) A fi n de extender una publicidad correcta en las partidas por abrirse por cada lote se deberá precisar mediante Resolución Municipal aclaratoria correspondiente, la naturaleza de las áreas destinadas a servicios públicos complementarios, toda vez que revisado el Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Artículo 10º, se consignan como aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios a los aportes a Educación y otros fi nes. 2) Teniendo en cuenta el Cuadro General de Distribución de Áreas contenido en el último plano de trazado y lotización presentado, se advierte que se consigna a las áreas de equipamiento urbano y a las denominadas áreas de servicios públicos complementarios dentro del área útil de la Habilitación Urbana, por lo que no podría constituir aportes reglamentarios. Igualmente se comprende al área de Recreación Pública dentro del área de equipamiento urbano, que también formaría parte del área útil de la Habilitación. Sírvase aclarar, diferenciando expresamente, tanto en la Resolución como en el plano de Habilitación Urbana, las áreas útiles de la Habilitación de las áreas de aportes reglamentarios, de existir estas en la Habilitación Urbana. Que, respecto a la primera observación se debe aclarar que de acuerdo a lo regulado en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que (…) Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan