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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502915 modifi que e incorpore los incisos correspondientes al Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad;; Que, en ese contexto, se justifi ca la propuesta, concluye que esta modifi cación se ajusta a los lineamientos técnicos y dispositivos legales; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 127-2009 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Inciso r) del Artículo 60º de la Ordenanza Nº 127-2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 60.- Son Funciones del Programa del Vaso de Leche y Comedores: ( ... ) r) Programar, Ejecutar, coordinar y Supervisar las actividades del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), conforme a las leyes y normatividad vigente. Artículo Segundo.- INCORPORAR los incisos s) y t) en el Artículo 60 de la Ordenanza Nº 127-2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: s) Capacitar a los miembros del Comité de Gestión y comedores populares para la adecuada operación del Programa de Complementación Alimentaria. t) Mantener el registro actualizado de los usuarios del Programa de Complementación Alimentaria y realizar reportes Artículo Tercero.- REORDENAR el orden alfabético de los incisos del Artículo 60º quedando redactado conforme el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto elaborar las propuestas modifi catorias de los instrumentos de gestión que desarrollen la función de la unidad orgánica mencionada, de resultar necesario. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Informática la publicación del mismo y su anexo en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 986641-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, período 2014 - 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2013-MSS Santiago de Surco, 6 de septiembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 52-2013-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 623-2013- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco período 2014-2015; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que ”Los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades refi ere que “los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”; Que, mediante Ordenanza Nº 404-MSS del 20.10.2011, se regula la conformación del Comité Electoral, el Procedimiento de Inscripción y Proceso de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los Períodos Consecutivos; Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación; Que, con Informe Nº 52-2013-GPV-MSS del 19.08.2013, la Gerencia de Participación Vecinal, informa que el período de dos (2) años, del 2012 - 2013 para el cual fueron elegidos los actuales representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, culmina el mes de diciembre del presente año, por lo que se hace necesario convocar el proceso electoral para elegir a los nuevos representantes del CCLD para el período 2014-2015; Que, mediante Informe Nº 623-2013-GAJ-MSS del 22.08.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa, que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refi ere en su Artículo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: “la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. En tal sentido, el Informe Nº 52-2013-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal señala que el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 404-MSS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, para el período enero 2014 a diciembre 2015, teniendo en cuenta que las organizaciones que participen, deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 404-MSS;