NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
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El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502920 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2013-MDCH/CSPPS presentado por la Comisión de Regidores de Servicios Públicos y Programas Sociales, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Regulador para Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en su artículos 1º reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Mototaxi y similares complementarios y auxiliar, como medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, la cuarta disposición complementaria y fi nal del Decreto Supremo Nª 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizado o no Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de servicios especiales de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone como condición de operación que el Transportador autorizado solo podrá prestar el Servicio Especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el Plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea defi ciente el servicio de transporte público urbano masivo, aspectos que están contenidos en el Plan Regulador para Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Chancay. Que, en el punto b) de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone como funciones de la Comisión Técnica Mixta, participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar orden del tránsito y transporte público en su jurisdicción para ponerlas a consideración de la autoridad competente, participación que se efectuó mediante el Plan Regulador para Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Chancay, conforme consta en el Acta de fecha 11.10.2012 de la citada Comisión Técnica Mixta para el Distrito de Chancay. Con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR PARA VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR PARA VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que consta de tres (03) Capítulos, Anexos, Fichas de Registro y Fichas Técnicas que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Plan y sus Anexos en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte Disposiciones Complementarias, necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 986848-2 Crean Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2013-MDCH Chancay, 24 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.07.2013, el Informe Nº 359-2013-MDCH/DAL presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que dispone la Creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los Arts. I y II del Título Preliminar de la ley orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme lo prescribe el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, son deberes de la comunidad y del estado, proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Art. VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, señala: “Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño”; Que, el Art. 73º del Código de los Niños y Adolescentes establece que “Los gobiernos locales al amparo de la Constitución Política del Estado, dictarán las medidas complementarias que requieran para adecuarla a las peculiaridades y especifi cidades de los niños y adolescentes de su localidad”; Que, el Art. 73º, incisos 6.4 y 2.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que “Son competencias y funciones específi cas de la municipalidad, con carácter exclusivo o compartido: (…) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; y los (…) Programas sociales, Defensa y Promoción de derechos ciudadanos”; Que, el Art. 84º inciso 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de Programas Sociales, de Defensa y Promoción de derechos ciudadanos,