Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2013-MDCH/CSPPS presentado por la Comision de Regidores de Servicios Publicos y Programas Sociales, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Regulador para Vehiculos Menores Motorizados del Distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades son organos de gobierno local que poseen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los limites que la propia Carta Magna y su Ley Organica les impone; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los Servicios Publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en su articulos 1º reconoce al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Mototaxi y similares complementarios y auxiliar, como medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, la cuarta disposicion complementaria y final del Decreto Supremo Nª 055-2010-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Motorizado o no Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podra dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de servicios especiales de acuerdo a las condiciones de su jurisdiccion; Que, en el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos Motorizados o No Motorizados, dispone como condicion de operacion que el Transportador autorizado solo podra prestar el Servicio Especial en las vias alimentadoras de rutas consideradas en el Plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vias urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte publico MORDAZA masivo, aspectos que estan contenidos en el Plan Regulador para Vehiculos Menores Motorizados del Distrito de Chancay. Que, en el punto b) de la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos Motorizados o No Motorizados, dispone como funciones de la Comision Tecnica Mixta, participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar orden del MORDAZA y transporte publico en su jurisdiccion para ponerlas a consideracion de la autoridad competente, participacion que se efectuo mediante el Plan Regulador para Vehiculos Menores Motorizados del Distrito de Chancay, conforme consta en el Acta de fecha 11.10.2012 de la citada Comision Tecnica Mixta para el Distrito de Chancay. Con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura del acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR PARA VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY Articulo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR PARA VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que consta de tres (03) Capitulos, Anexos, Fichas de Registro y Fichas Tecnicas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Plan y sus Anexos en el MORDAZA Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el articulo 44º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Articulo Tercero.FACULTESE al MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte Disposiciones Complementarias, necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdiccion. Articulo Cuarto.- PRECISESE que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 986848-2

Crean Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente COMUDENA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2013-MDCH Chancay, 24 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24.07.2013, el Informe Nº 359-2013-MDCH/DAL presentado por la Direccion de Asesoria Legal, mediante el cual pone a consideracion el proyecto de Ordenanza que dispone la Creacion del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA) en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con los Arts. I y II del Titulo Preliminar de la ley organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme lo prescribe el Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru, son deberes de la comunidad y del estado, proteger especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el Art. VIII del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, senala: "Es deber del Estado, la familia, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones sociales de base, promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Codigo y en la Convencion sobre los Derechos del Nino"; Que, el Art. 73º del Codigo de los Ninos y Adolescentes establece que "Los gobiernos locales al MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, dictaran las medidas complementarias que requieran para adecuarla a las peculiaridades y especificidades de los ninos y adolescentes de su localidad"; Que, el Art. 73º, incisos 6.4 y 2.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que "Son competencias y funciones especificas de la municipalidad, con caracter exclusivo o compartido: (...) Difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; y los (...) Programas sociales, Defensa y Promocion de derechos ciudadanos"; Que, el Art. 84º inciso 1, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de Programas Sociales, de Defensa y Promocion de derechos ciudadanos,

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