Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios 481 825,00 ------------------481 825,00 ===========

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 988298-2

Establecen el monto de la Asignacion Temporal por Desempeno de cargo de Director y Subdirector de Institucion Educativa Publica en el MORDAZA de la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 227-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 80 de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, establece que corresponde al Ministerio de Educacion definir las politicas, sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial;

Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se MORDAZA las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos publicos de educacion basica y tecnico productiva y en las instancias de gestion educativa descentralizadas; asimismo, regula la MORDAZA Publica Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formacion continua, su evaluacion, su MORDAZA disciplinario, sus remuneraciones, sus estimulos e incentivos; Que, el articulo 56 de la Ley Nº 29944, dispone que el profesor percibe una remuneracion integra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes areas de desempeno: directivos, especialistas, capacitadores y jerarquicos; por ubicacion de la institucion educativa: ambito rural y de frontera; y por las caracteristicas de la institucion educativa: unidocente, multigrado o bilingue, concordante con el articulo 129 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del articulo 35 de la Ley Nº 29944, al cargo de Directivo de institucion educativa se accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas publicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial; Que, el articulo 58 de la Ley Nº 29944, establece que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios tecnicos de las asignaciones; entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales a que hace referencia el articulo 56 de la Ley Nº 29944; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3042012-EF, senala que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, dispone que los montos fijados para las asignaciones temporales se efectivizaran a partir del 01 de enero del 2014, correspondiente al MORDAZA tramo de la implementacion de la citada Ley; Que, por lo expuesto resulta necesario fijar, entre otros, el monto y criterios tecnicos de la asignacion temporal por desempeno en el cargo de director y subdirector de instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, en el MORDAZA de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; DECRETA: Articulo 1.- Asignacion Temporal por desempeno de cargo de director y subdirector de institucion educativa publica de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva Establezcase en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el monto de la asignacion temporal por el ejercicio del cargo de director y subdirector en una institucion educativa publica de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, conforme al siguiente detalle: - Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeno de cargo de Director de Institucion Educativa en 2 Turnos.

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