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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502946 ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 481 825,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 481 825,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 988298-2 Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 227-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación defi nir las políticas, sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos; Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, dispone que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; por ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, concordante con el artículo 129 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 35 de la Ley Nº 29944, al cargo de Directivo de institución educativa se accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial; Que, el artículo 58 de la Ley Nº 29944, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones; entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales a que hace referencia el artículo 56 de la Ley Nº 29944; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, señala que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, dispone que los montos fi jados para las asignaciones temporales se efectivizarán a partir del 01 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la citada Ley; Que, por lo expuesto resulta necesario fi jar, entre otros, el monto y criterios técnicos de la asignación temporal por desempeño en el cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; DECRETA: Artículo 1.- Asignación Temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva Establézcase en el marco de lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el monto de la asignación temporal por el ejercicio del cargo de director y subdirector en una institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, conforme al siguiente detalle: - Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos.