Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

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Articulo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, hasta el 30 de setiembre de 2013. Dentro de este termino, la citada Sala Penal debera cumplir con reducir en mayor medida el volumen de expedientes en reserva, concluir aquellos que se encuentren pendientes de resolver, y disponer el levantamiento del inventario de expedientes a fin de cumplir con una adecuada entrega de cargo. Articulo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de octubre de 2013, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio con sede en la MORDAZA de Chiclayo y competencia territorial en la provincia del mismo nombre, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque. El plazo de vigencia de su funcionamiento sera hasta el 31 de enero de 2014. Para tal efecto la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA debera adoptar las previsiones necesarias para la reasignacion de la carga procesal conformada por expedientes pendientes de inicio en juicio oral a fin de contribuir con la celeridad procesal, en la etapa de juzgamiento. La implementacion del Juzgado Penal Colegiado Transitorio con sede en Chiclayo se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA, materia de la presente reubicacion y conversion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Sala Mixta de la Provincia de MORDAZA del referido Distrito Judicial, asumira a partir del 1 de octubre del ano en curso, los procesos penales en liquidacion dejados por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Jaen. Articulo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realice las acciones necesarias a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos judiciales por motivo de la reubicacion y/ o conversion de los organos jurisdiccionales dispuestos precedentemente. Articulo Sexto.- Establecer que la reubicacion y conversion de funciones MORDAZA mencionadas no implicaran mayor gasto, por cuanto se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados segun corresponda. Articulo Setimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 988605-1

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, prorrogar hasta el 31 de agosto el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que, sobre el particular, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta alternativa de conversion de la citada Sala Penal Liquidadora Transitoria en Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo, a efectos de coadyuvar con la descarga procesal en materia penal, y de esa manera a una mejor atencion de los justiciables. Tercero. Que, en ese sentido, la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal de conformidad con lo informado por la responsable del Componente de Monitoreo y Evaluacion de la Secretaria Tecnica del citado equipo tecnico, y en consonancia con la peticion alternativa formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita la prorroga de la vigencia de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de MORDAZA, con el proposito de disminuir en mayor medida el volumen de expedientes en reserva; asi como concluir aquellos que se encuentren pendientes de resolver, y disponer el levantamiento del inventario de expedientes a fin de cumplir con una adecuada entrega de cargo. En ese orden de ideas, una vez culminadas tales tareas, se propone la conversion del citado organo jurisdiccional transitorio en Juzgado Penal Colegiado con sede en la MORDAZA de Chiclayo, y competencia territorial en la misma provincia. Para tal efecto, la Sala Mixta de MORDAZA asumira a partir de la fecha de reubicacion y conversion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA, los procesos penales en liquidacion dejados por esta. Cuarto. Que, de otro lado, y acorde con la propuesta formulada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, se solicita en via de regularizacion la conversion del 9°, 10° y 11° Juzgados Penales Unipersonales de Chiclayo en Juzgado Penal Colegiado exclusivo de la Provincia de Chiclayo, con competencia territorial en la provincia del mismo nombre, considerando las necesidades del servicio actualmente existentes debido a la aplicacion del MORDAZA modelo procesal. Quinto. Que, siendo esto asi, teniendo en cuenta lo informado por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y, que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en merito del Acuerdo N° 639-2013 de la trigesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, en via de regularizacion, el 9°, 10° y 11° Juzgados Unipersonales de Chiclayo en Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Chiclayo, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia en la referida provincia. La conversion precedentemente establecida debera realizarse cautelando la conclusion de las audiencias iniciadas en los respectivos Juzgados Penales Unipersonales, conforme lo dispone la legislacion de la materia. Los Juzgados Penales Unipersonales con sede en Chiclayo, denominados del 1° al 8°, conoceran unicamente procesos dentro de la funcion de juzgamiento unipersonal con las mismas competencias territoriales de la Provincia de Chiclayo.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Setima Sala Civil de MORDAZA y designan Juez Supernumerario
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 815-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 16 de setiembre de 2013

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