Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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internacionales en materia de derechos humanos. Asi, por ejemplo, el articulo 8 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, reconoce expresamente como parte de las garantias judiciales minimas que tiene todo procesado: "g) [el] derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable (...)." De igual manera sucede con el ordinal g del articulo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que establece que entre las garantias minimas que tiene una persona acusada de un delito se encuentra el derecho: "g) A no ser obligada a declarar contra si misma ni a confesarse culpable". 26. Dicho derecho garantiza a toda persona a no ser obligada a descubrirse contra si misma (nemo tenetur se detegere), no ser obligada a declarar contra si misma (nemo tenetur edere contra se) o, lo que es lo mismo, no ser obligada a acusarse a si misma (nemo tenetur se ipsum accusare). Sin embargo, su ambito normativo no se agota en garantizar la facultad de no ser obligado a declarar contra si mismo o a confesar su propia culpabilidad, de modo que pueda entenderse que, respecto a sus coinculpados, el imputado si tenga la obligacion hablar o acusar. La incoercibilidad del imputado comprende ambos supuestos y, en ese sentido, debe indicarse que este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilicito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente, tanto en lo que le atane como en lo que incumbe a terceros. 27. Por MORDAZA, el contenido prima facie protegido por el derecho a no declarar la culpabilidad contra si mismo se encuentra relacionado con una serie de derechos fundamentales, de cuyo registro es posible individualizar una serie de obligaciones de abstencion a cargo del Estado, tal como ha recordado el Comite de Derechos Humanos, al examinarse este derecho: "(...) debe tenerse presente las disposiciones del articulo 7 y del parrafo 1 del articulo 10 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, concordante con el articulo 2.24. "h" de la Constitucion] (...)", segun los cuales "Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie sera sometido sin su libre consentimiento a experimentos medicos o cientificos"; y "Toda persona privada de su MORDAZA sera tratada humanitariamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", respectivamente. 28. Por tanto, y tal como lo ha senalado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 003-2005-PI/TC, para los efectos de que este derecho no sufra un menoscabo que pueda ser calificado como arbitrario, el Estado esta prohibido de ejercer violencia psiquica o fisica sobre el inculpado o acusado, y ejecutar metodos enganosos o de naturaleza analoga que pudieran estar destinados a obtener, involuntariamente, informacion sobre los hechos criminales por los cuales se le investiga o acusa en un MORDAZA penal. Del mismo modo, si el derecho a no autoincriminarse comprende el derecho a guardar silencio, en el ambito jurisdiccional, los jueces y tribunales tienen la obligacion de no asumir una aceptacion MORDAZA del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa. Y es que si existe un deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion, segun dispone el articulo 38 de la Constitucion. 29. Desde luego, los jueces y tribunales tambien tienen la obligacion de negar valor a las declaraciones obtenidas por la violencia, lo que no debe entenderse en terminos restrictivos, con referencia unicamente a la violencia psiquica o fisica, sino en un sentido amplio, como omnicomprensiva de toda informacion obtenida del investigado o acusado sin su voluntad. Como se ha dicho MORDAZA, el derecho a no confesar la culpabilidad garantiza la incoercibilidad del imputado o acusado. Sin embargo, dicho ambito garantizado no es incompatible con la MORDAZA del procesado o acusado para declarar voluntariamente, incluso autoincriminandose, siempre y cuando, MORDAZA esta, ello provenga del ejercicio de su autonomia de la voluntad

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

o, dicho en sentido negativo, no sea consecuencia de la existencia de cualquier vestigio de coaccion estatal o de autoincriminaciones inducidas por el Estado por medio del error, engano o ardid. 30. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que para que exista vulneracion al derecho invocado resulta necesario, tal como lo ha senalado el Tribunal Constitucional, que el Estado MORDAZA ejercido violencia psiquica o fisica sobre el inculpado o acusado y ejecutar metodos enganosos o de naturaleza analoga que pudieran estar destinados a obtener involuntariamente informacion sobre los hechos criminales por los cuales se le investiga o acusa en un MORDAZA penal. 31. En el caso de autos se tiene que las declaraciones, afirmaciones y argumentos esgrimidos durante todo el procedimiento de vacancia por parte de la autoridad municipal fueron vertidos por voluntad propia, sin ningun MORDAZA de sujecion o intimidacion. 32. De otro lado, es importante que se tenga en cuenta que este organo colegiado, al momento de resolver una controversia, analiza los hechos y argumentos expuestos por los sujetos procesales en los procedimientos en los que asume competencia; no hacerlo implicaria a todas luces vulnerar el debido MORDAZA, pues se tendria una apreciacion sesgada de la controversia planteada. 33. En el caso de autos se tiene que desde el inicio del procedimiento de vacancia hasta despues de la realizacion de la audiencia publica, celebrada el 15 de agosto de 2013, el MORDAZA provincial, a traves de sus abogados defensores, ha senalado, de manera reiterada y uniforme, que el bien inmueble ubicado en la avenida A-106B, estuvo bajo su posesion por mas de diez anos, siendo el caso que adquirio la propiedad por prescripcion adquisitiva, prevaleciendo su derecho de propiedad, tal como lo senalo, por ejemplo, en el escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 470 a 485): "[...] Decimo Cuarto.- [...] Por tanto, en mi caso, al haber construido e implementado la Clinica MORDAZA en mi predio de la Av. A-106 "B", de 53.21 m2 (solo una parte del area de 53.21 m2 ha sido ocupado por el recurrente, es decir, solo 5.21 m2, y la diferencia, esto es, 48.00 m2, es de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cuyo terreno lateral ha construido un local comercial denominado OPTICA "O & C", segun se puede advertir de las licencias de construccion y funcionamiento que se adjuntan), y en el area lateral de la Av. A 108 "A", de 97.56m2, desde el ano 1998, prevalece mi derecho de propietario que me otorga el hecho de haber disfrutado de la posesion real de los mencionados predios, lo que me ha permitido generar desde hace quince (15) anos una fuente de trabajo [...]." (enfasis agregado). 34. No tomar en cuenta los hechos expuestos por la propia autoridad cuestionada durante el procedimiento de vacancia hubiera evidenciado una flagrante violacion al debido MORDAZA, pues no estaria resolviendo conforme a derecho. Recordemos que al ser un organo colegiado que administra justicia en materia electoral, su finalidad es analizar y evaluar cada uno de los argumentos expuestos por las partes intervinientes, llamese solicitante de la vacancia o autoridad cuestionada, asi como merituar los medios probatorios que se presenten. 35. Tal como lo senala el recurrente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 0212012-JNE, del 12 de enero de 2012, reconocio el derecho a la no autoincriminacion, senalando de manera expresa lo siguiente: "[...] 3. En vista de ello, este organo colegiado considera que la vacancia del cargo de una autoridad municipal o regional debe proceder unicamente cuando se encuentre debida e indubitablemente acreditada la causal invocada, por lo que no resulta admisible otorgar valor probatorio a las declaraciones juradas que tienen por objeto dicha finalidad. 4. Distinto sera el caso de las declaraciones juradas o el reconocimiento de las imputaciones por parte de la propia autoridad cuya vacancia se pretende. En dicho supuesto, sin perjuicio del respeto del derecho a la no autoincriminacion, que implicaria el deber del Supremo Tribunal Electoral de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, ello se debera determinar en cada caso concreto."

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