Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia Analisis del caso en concreto 3. En ese sentido, de la revision de la solicitud de vacancia, se advierte que se le atribuye a MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, primer regidor y MORDAZA provisional de la Municipalidad Provincial de Chepen, como principal hecho de la causal de vacancia, haberse coludido con el ingeniero MORDAZA MORDAZA Hemid MORDAZA MORDAZA, para que este sea contratado por la municipalidad referida, para realizar las mismas labores del supervisor de obras y del subgerente de proyectos de obras publicas, lo que presuntamente evidenciaria un mal uso del dinero municipal en provecho de un tercero en colusion con el alcalde. 4. Siguiendo el test propuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, es necesario analizar el primer elemento, es decir, la existencia del contrato en el sentido amplio del termino, para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion al articulo 63 de la LOM, sobre el particular, a fojas 14, 15, 16 y 17 del Expediente de traslado Nº J-2013-0084, ciertamente obran en autos los Contratos de Locacion de Servicios Profesionales Nº 133-2012 y Nº 137-2012, suscritos entre la Municipalidad Provincial de Chepen y el ingeniero MORDAZA MORDAZA Hemid MORDAZA MORDAZA, el primero del 22 de octubre de 2012, y el MORDAZA del 5 de noviembre de 2012, cada uno con una contraprestacion de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), para el servicio de apoyo a la organizacion, direccion, coordinacion y evaluacion de los procedimiento de ejecucion, inspeccion, supervision y liquidacion de obras. 5. Despues de haberse verificado la existencia del primer elemento, corresponde analizar el MORDAZA elemento, siendo para ello necesario senalar que de autos no se encuentra acreditado que MORDAZA Hemid MORDAZA MORDAZA tenga algun vinculo familiar o amical con el cuestionado MORDAZA, por lo que este organo colegiado considera que, a efectos de verificar si existio algun interes directo de parte del cuestionado MORDAZA en favorecer a este ingeniero MORDAZA, resulta pertinente hacer referencia a los siguientes medios probatorios obrantes en auto: a. El merito del Informe Nº 1008-22012-GIDU-MPCH, de fecha 6 de noviembre de 2012, en donde se precisa que MORDAZA Hemid MORDAZA MORDAZA presto sus servicios en la gerencia de infraestructura y desarrollo MORDAZA de la mencionada comuna, desempenando sus labores de apoyo en la organizacion, direccion, coordinacion y evaluacion de los procedimientos de ejecucion, inspeccion, supervision y liquidacion de las obras. b. El merito de los contratos de locacion de servicios referidos, en donde se precisa que el objeto del contrato es realizar funciones de asesoramiento y apoyo en la organizacion, direccion, coordinacion y evaluacion de los procedimientos de ejecucion, inspeccion, supervision y liquidacion de las obras. c. Los Informes Nº 001-12-ING.RHPF-MPCH, Nº 002-12-ING.RHPF-MPCH, Nº 003-12-ING.RHPF-MPCH, Nº 011-12-ING-RHPF-MPCH y Nº 038-12-ING-RHPFMPCH, del 3, 9, 15, 31 y 26 de noviembre de 2012, respectivamente, que acreditan que este profesional, en efecto, presto los servicios contratados a la municipalidad en referencia, fojas 019, 025, 074, 075 y 076 del referido expediente de traslado.

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

6. Asi, en base a dichos medios probatorios, obrantes en autos, se tiene que MORDAZA Hemid MORDAZA MORDAZA fue contratado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Provincial de Chepen, en merito a su atribucion administrativa, que se encuentra consagrada en el articulo 20 de la LOM, que establece que es facultad del MORDAZA celebrar actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, no evidenciandose de ello la existencia de un interes directo del MORDAZA cuestionado en la suscripcion de dicho contrato, por lo que en este extremo debe desestimarse el recurso de apelacion planteado. 7. Por otro lado, aunque la apelante no lo MORDAZA mencionado como un hecho que configure la causal de vacancia, respecto a las contrataciones simultaneas suscritas por el MORDAZA cuestionado con el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, para la supervision de las obras "Creacion de Plaza de MORDAZA en el AA.HH. MORDAZA MORDAZA, provincia de Chepen, La Libertad" y "Construccion de la losa deportiva con cerco perimetrico del AA.HH. San MORDAZA, Chepen, II etapa", por un monto total de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), y de S/. 1 000,00 (un mil y 00/00 nuevos soles), respectivamente, es pertinente mencionar que ciertamente obran en autos, en el Expediente de traslado Nº J-2013-0084, a fojas 10, 11, 12 y 13, copias certificadas de los Contratos de Locacion de Servicios Profesionales Nº 144-2012 y Nº 141-2012, pero tambien obra en autos, a fojas 73 del referido expediente de traslado, el Informe Nº 020-2013-GPP/MPCH, de fecha 5 de febrero de 2013, del gerente de planeamiento y presupuesto de la referida municipalidad, que acredita que la municipalidad en referencia no se vio afectada por estos contratos, por cuanto no se efectuo pago alguno por la supervision de las referidas obras, pues no se realizo ninguna certificacion, compromiso ni devengado por dicho concepto. 8. Con respecto a lo alegado por al solicitante de la vacancia sobre la participacion informal del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para desarrollar tareas de supervision de las mismas obras, no consta en autos documento alguno que acredite el MORDAZA de vinculo laboral o contractual que tuvo el referido profesional con la municipalidad; sin embargo, en los actuados si se verifica la existencia de documentos que dan fe de su actuacion como supervisor de las obras "Creacion de Plaza de MORDAZA en el AA.HH. MORDAZA MORDAZA, provincia de Chepen, La Libertad" y "Construccion de la losa deportiva con cerco perimetrico del AA.HH. San MORDAZA, Chepen, II etapa", lo que solo demuestra que, efectivamente, este profesional cumplio con dicha labor de supervision, mas no configura una causal de vacancia del cargo de alcalde. 9. Sin perjuicio de lo expresado, el que este organo colegiado considere que la autoridad cuestionada no MORDAZA incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no supone, en modo alguno, la aprobacion o aceptacion de las irregularidades invocadas por el recurrente, respecto a la suscripcion de los contratos de supervision de las obras mencionadas, con el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, y sobre la resolucion de dichos contratos, por mutuo acuerdo, que se realizo recien, el 6 de febrero de 2013, mediante transaccion notarial, y finalmente, la participacion irregular del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como supervisor de las referidas obras, lo que amerita que la Contraloria General de la Republica, investigue estos hechos para la determinacion de las responsabilidades administrativas civiles o penales a que hubiere lugar. CONCLUSION Por lo expuesto, se concluye que no existe en autos evidencia alguna que determine que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013MPCH, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, sin perjuicio de recomendarse remitir MORDAZA de los autos a la Contraloria General de la Republica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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