Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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razonables, ya que tratandose de vivienda o negocio, no puede privarse a los funcionarios y servidores municipales a la conservacion de las areas que desde hace mas de diez anos formar parte de su predio." (enfasis agregado). - Audiencia publica del 15 de agosto de 2013. En este acto, el abogado defensor del MORDAZA provincial manifesto que se habia acreditado que los adjudicatarios habian estado en posesion de las areas laterales por mas de diez anos, a la fecha en que se produjo la venta directa de los predios. 45. Asi, se aprecia que durante todo el procedimiento de vacancia la defensa del MORDAZA provincial estuvo dirigida a senalar que el area lateral ubicada en la avenida A-106B, la habia adquirido por prescripcion adquisitiva, siendo el caso que la venta directa a su favor se dio dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011MPT, del 25 de MORDAZA de 2011. 46. En cuanto al hecho de que el predio se encuentra inscrito a nombre de la entidad MORDAZA, se debe tener presente que este hecho es el que este organo colegiado ha manifestado durante todo el procedimiento de vacancia, siendo precisamente esta situacion la que hace mas cuestionable la conducta del MORDAZA provincial, pues, si el bien no era MORDAZA, como es posible que MORDAZA realizado construcciones y modificaciones. 47. Ello como es obvio se contrapone con lo establecido en la causal invocada, toda vez que tal como ha sido reconocido por este organo colegiado, dicha causal no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 48. De esta forma, resulta oportuno recordar que, conforme se establecio en la Resolucion Nº 171-2009JNE, la finalidad de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM es evitar que se defraude el interes publico por perseguir en su lugar el interes particular que puede ser, no solo del MORDAZA o los regidores, sino que, partiendo del interes publico que debe dirigir la disposicion de bienes municipales, la MORDAZA debe ser contemplada, en via de interpretacion, atendiendo a su finalidad, de tal manera que, como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en uniforme y reiterada jurisprudencia, tambien se entienda que sobre los alcaldes y regidores pesa la prohibicion de intervenir en contratos municipales cuando se presente un conflicto de intereses particulares frente a los de la entidad MORDAZA de la cual forman parte. 49. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos, tal como ha sucedido en el caso de autos, toda vez que pese a que el bien inmueble constituye patrimonio municipal, el MORDAZA provincial se beneficia de dicho bien realizando construcciones para la implementacion de su clinica MORDAZA, tal como el mismo lo ha reconocido en su escrito del 8 de MORDAZA de 2013. 50. De otro lado, se tiene que con el recurso extraordinario el MORDAZA provincial pretende dar valor a la inscripcion en los registros publicos, senalando que solo es posesionario del bien MORDAZA citado; sin embargo, en un escrito del 8 de MORDAZA de 2013, habia manifestado, de manera textual, lo siguiente: "QUINTO.- [...] siendo en este sentido irrelevante el hecho de que los predios se encuentren inscritos en los Registros Publicos a nombre de la corporacion municipal, en razon de que la usucapion puede catalogarse como un hecho juridico preclusivo, que antecede y tiene primacia sobre el hecho formal de una inscripcion registral [...]." (enfasis agregado). 51. En ese sentido, se tiene que en dicha oportunidad para el MORDAZA provincial la inscripcion no tiene ningun valor ni relevancia, siendo tan solo importante la adquisicion del predio por medio de la usucapion; sin embargo, con el recurso extraordinario, cambia de argumento, y da plena validez a la inscripcion del inmueble en favor de la entidad edil. 52. Como se aprecia, lo que pretende el MORDAZA provincial es confundir al colegiado, pues pese a que durante el procedimiento de vacancia hizo mencion a su calidad de propietario por prescripcion del bien materia de analisis, lo que le permitio acceder a la venta directa a su

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

favor (tal como el mismo manifesto en su escrito del 28 de diciembre de 2012), ahora pretende cambiar de version y senalar que solo es posesionario del bien. 53. Estas afirmaciones permiten a este Supremo Tribunal Electoral recordar la aplicacion del MORDAZA de Estoppel, el mismo que es utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y segun el cual una de las partes del litigio no puede asumir una conducta contradictoria con la asumida inicialmente. De forma estricta el MORDAZA de Estoppel es la prohibicion que se le hace a una parte para contradecirse, incluso licitamente, respecto a lo que MORDAZA misma ha dicho, hecho o dejado creer a los demas. El efecto es que la parte actuante tiene prohibido cambiar el estado de cosas por el cual se guio la otra parte. Asi, se lee en la decision de esta corte internacional: "Segun la practica internacional cuando una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redunda en beneficio propio o en deterioro de la contraria, no puede luego, en virtud del MORDAZA del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera. Para la MORDAZA actitud rige la regla de non concedit venire contra factum proprium" (Caso MORDAZA MORDAZA y otros, Excepciones Preliminares, Sentencia del 11 de diciembre de 1991, parr. 29). 54. En esa medida, se tiene que los hechos expuestos en recurso extraordinario no hacen mas que reafirmar la decision adoptada por este colegiado, MORDAZA si se tiene en cuenta que el recurrente no ha aportado ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento juridico por parte de este colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 794-2013-JNE. 55. Es menester senalar dos hechos relevantes durante el tramite del procedimiento de vacancia: el primero es que pese a que en una primera oportunidad este organo colegiado solicito que se incorporara al procedimiento de vacancia la documentacion necesaria que permita acreditar los hechos expuestos por los sujetos procesales, la entidad MORDAZA no lo hizo, teniendo asi una actuacion pasiva y renuente frente al requerimiento formulado, y en MORDAZA lugar, resulta importante recordar al recurrente que este MORDAZA organismo electoral actua en estricto cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, conforme a lo estipulado en la Constitucion Politica del Peru y en la ley. 56. De lo anterior, se tiene que la decision de este Supremo Tribunal Electoral de revocar el acuerdo de concejo, y por ende, declarar la vacancia de MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 7942013-JNE, del 15 de agosto de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988603-2

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