Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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la decision municipal y, en consecuencia, se declaro la vacancia de MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

Respecto al derecho a la debida motivacion de las resoluciones 7. En efecto, tal como se senalo en el considerando anterior, uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. 8. La motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia esencial de los justiciables, en la medida en que por medio de la exigibilidad de que dicha motivacion sea "debida", se puede comprobar que la solucion que un juez brinda a un caso cumple con las exigencias de una exegesis racional del ordenamiento y no es fruto de la arbitrariedad. 9. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas, en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 10. La Constitucion Politica del Peru no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese, por si misma, una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presente el supuesto de motivacion por remision. 11. Por otro lado, tampoco garantiza que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. 12. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que "[...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia" (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 13. El Tribunal Constitucional, ademas, ha senalado en MORDAZA jurisprudencia que "El debido MORDAZA presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva; en la de caracter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivacion". De otro lado, de modo similar al de la obligacion de motivar, el derecho a la debida motivacion se constituye como un limite a la arbitrariedad en la que los jueces puedan incurrir por medio de sus decisiones. Y es que, a decir del Tribunal Constitucional peruano, "toda decision que carezca de una motivacion adecuada, suficiente y congruente, constituira una decision arbitraria y, en consecuencia, sera inconstitucional". 14. En ese sentido, el Tribunal Constitucional entiende como arbitrariedad toda resolucion que no ha sido motivada debidamente, de lo que se desprende que toda sentencia que sea "producto del decisionismo, MORDAZA que de la aplicacion del derecho, que sus conclusiones MORDAZA ajenas a la logica, sera arbitraria e injusta en la medida que afecta los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la carta fundamental". 15. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que "[...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza

1. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. 4. De lo MORDAZA expuesto, se puede advertir que recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 5. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 6. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional, entre otros, "[...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan".

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