Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

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medio probatorio idoneo, que la transferencia realizada a la MORDAZA citada obedeciera a un interes directo de la autoridad municipal, pues, si bien es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultaba ser conviviente del ex secretario general de la entidad MORDAZA, este hecho no resultaba suficiente para acreditar de manera objetiva el interes personal de alcalde. b) En cuanto al bien inmueble ubicado en la avenida A-108 y el lateral continuo, 108-A, adquirido por el MORDAZA provincial, se determino la inexistencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, toda vez que los inmuebles MORDAZA citados, si bien era MORDAZA fueron adquiridos por la autoridad municipal, tambien lo era que estos eran de propiedad de los herederos MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el asiento C00004 de la Partida Registral Nº 11014362 (foja 120), y no de la Municipalidad Provincial de Talara. En ese sentido, no podria afirmarse que el bien inmueble sea un bien municipal. c) Finalmente, en cuanto al inmueble ubicado en la avenida A-106B, se determino, en merito a lo senalado por la propia autoridad municipal, que existio un contrato de venta directa respecto de un bien municipal, acreditandose, en consecuencia, el interes propio del MORDAZA al encontrarse en ambos lados de la relacion, por un lado como autoridad municipal que autoriza la venta y por el otro, como beneficiario de dicha venta. Esta doble posicion puso en evidencia la existencia de un conflicto de intereses, pues se encontraba en contraposicion la proteccion de los bienes municipales frente a los intereses del MORDAZA provincial como persona natural, existiendo por tanto intereses contrapuestos. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 19 de agosto de 2013, MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario (fojas 786 a 791), por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 794-2013JNE, del 15 de agosto de 2013. El recurrente senala, con la resolucion cuestionada, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha vulnerado su derecho a la debida motivacion, alegando para dicho efecto, los siguientes hechos: a) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, primigeniamente, mediante la Resolucion Nº 85-2013JNE, del 29 de enero de 2013, declaro la nulidad de todo lo actuado, y en tal sentido, no podria utilizar como argumento, para determinar la existencia de un contrato de compraventa, lo senalado en su escrito de descargos presentados el 28 de diciembre de 2012. Agrega que, con ello, se ha vulnerado el debido MORDAZA, al haberse utilizado un medio probatorio que no era valido. b) En el escrito del 8 de MORDAZA de 2013 no se encuentra afirmacion alguna en la que se asevere haber adquirido el bien mediante compraventa del municipio, ya que ello no ocurrio, no pudiendo existir, por lo tanto, medio probatorio que lo acredite. Manifiesta que es posesionario del bien inmueble signado con el numero "A-108", al haberlo adquirido de su anterior propietario, quien construyo una edificacion tomando posesion de parte del lote A-106B. c) Agrega que la resolucion cuestionada ha vulnerado el debido MORDAZA al haberse utilizado un argumento propio en su contra, violandose, en consecuencia, el MORDAZA de autoincriminacion. d) Si bien es MORDAZA el MORDAZA Nacional declaro nulo el pronunciamiento anterior del Concejo Provincial de Talara, ordenandole acopiar las pruebas que acrediten o desvirtuen la causal invocada, el citado concejo ni el apelante lo hicieron, en tanto el contrato no existe y nunca ha sido firmado. e) Se ha demostrado que el bien municipal A-106B no fue adquirido por el recurrente, ya que se ha demostrado que este bien se encuentra inscrito a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara, ostentando tan solo la calidad de poseedor, mas no de propietario. CUESTION EN DISCUSION

y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MPCH, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 63 del mismo cuerpo legal. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para los fines expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988603-1

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 794-2013-JNE
RESOLUCION Nº 847-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00804 TALARA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, doce de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 794-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013, emitida en el procedimiento de vacancia seguido en contra del MORDAZA citado en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 794-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013 (fojas 763 a 778), declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 45-5-2013-MPT, del 13 de MORDAZA de 2013, en el extremo en que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haberse adjudicado el bien municipal ubicado en la avenida "A-106B", por lo que, reformandolo, se declaro su vacancia en el cargo que ostenta. Asi tambien, se procedio a declarar infundado el recurso de apelacion en sus demas extremos. La decision de este Supremo Tribunal Electoral se MORDAZA en los siguientes fundamentos: a) En relacion con el bien inmueble adjudicado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se determino que si bien es MORDAZA se habia acreditado la existencia de un contrato cuyo objeto era un bien de la entidad MORDAZA (areas laterales de la avenida C, lote C8-A y C8-B), no se habia acreditado, con

La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion Nº 794-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, a traves de la cual se revoco

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