Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

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Descargos del MORDAZA encargado Con fecha 6 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, MORDAZA provisional de la Municipalidad Provincial de Chepen, formulo ante el concejo provincial su descargo en los siguientes terminos: i. Los contratos de supervision, celebrados el 5 de octubre de 2012, con el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, se realizaron bajo las normas del Codigo Civil y la Ley de Contrataciones del Estado, que senala en su articulo 3, numeral i, que no son de aplicacion los contratos cuyos montos MORDAZA inferiores a 3 UIT. ii. Los referidos contratos no fueron ejecutados por la municipalidad, pues no se genero ningun gasto a la comuna por concepto de pago al ingeniero mencionado, por cuanto dichos contratos, por mutuo acuerdo, se dejaron sin efecto. iii. Al no haberse ejecutado el contrato con el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez se requirieron los servicios del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como supervisor de obras, quien realizo el servicio de supervision con las dos obras, "Construccion de Plaza de MORDAZA del AA.HH. MORDAZA MORDAZA, provincia de Chepen, La Libertad" y "Construccion de la losa deportiva con cerco perimetrico del AA.HH. San MORDAZA, Chepen, II etapa", con un coeficiente de 0,5, lo que no implica ninguna prohibicion legal. iv. Con respecto a los servicios de MORDAZA Hemid MORDAZA MORDAZA, el contrato no se hizo para labores de supervision y menos para desarrollar las labores propias del cargo de subgerente de proyectos y obras publicas, sino para prestar apoyo en la organizacion, inspeccion, supervision y liquidacion de obras, siendo que para estas labores no era necesario ser ingeniero civil. Posicion del Concejo Provincial de Chepen El Concejo Provincial de Chepen, en sesion extraordinaria de concejo, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, al no haber alcanzado los dos tercios del numero legal de votos de los miembros del concejo municipal, acordo rechazar la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, decision que se expreso en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MPCH, de fecha 15 de MORDAZA de 2013. Fundamentos de la apelacion Con fecha 2 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MPCH, del 15 de MORDAZA de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, MORDAZA provisional de la Municipalidad Provincial de Chepen, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolucion Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 2. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por

5º Encargar al Vicerrectorado Academico y a la Direccion General de Administracion, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 988743-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 639-2013-JNE Expediente J-2013-611 CHEPEN - LA MORDAZA MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MPCH, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informe orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 18 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, primer regidor y MORDAZA provisional de la Municipalidad Provincial de Chepen, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), fundamentando su pretension en los siguientes hechos: i. Se ha contratado como supervisor de las obras "Construccion de Plaza de MORDAZA del AA.HH. MORDAZA MORDAZA, provincia de Chepen, La Libertad" y "Construccion de la losa deportiva con cerco perimetrico del AA.HH. San MORDAZA, Chepen, II etapa" al ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, quien no reune los requisitos legales exigidos por el articulo 190, concordante con el articulo 185, del Reglamento de Contrataciones del Estado, por cuanto no cuenta con los dos anos de ejercicio profesional que le son requeridos para ocupar dicho cargo, al haber sido incorporado al Colegio de Ingenieros recien el 23 de noviembre del 2011; adicionalmente a ello, el mencionado ingeniero ha transgredido el articulo 193 del referido reglamento, por haber firmado dos contratos de supervision en forma simultanea. ii. Por las irregularidades aludidas, se opto por hacer participar como supervisor de modo informal, al ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la regularizacion, con su firma, del cuaderno de obras, asi como para la elaboracion de los informes relacionados a las obras referidas, encontrandose, por tanto, con dos supervisores: uno contratado, sin reunir los requisitos legales, y el otro sin contrato. iii. Ademas, se ha contratado, sin requerimiento alguno, al ingeniero MORDAZA MORDAZA Hemid MORDAZA MORDAZA, por la modalidad de locacion de servicios, del 2 al 31 de octubre de 2012, para duplicar funciones con el supervisor de obras y con el subgerente de proyectos de obras publicas, de lo que se evidencia un mal uso del dinero municipal en provecho de un tercero, en supuesta colusion con el alcalde.

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