NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013 503113 5º Encargar al Vicerrectorado Académico y a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 988743-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 639-2013-JNE Expediente J-2013-611 CHEPÉN - LA LIBERTAD Lima, cuatro de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariana Noelia Sánchez Padilla contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MPCH, de fecha 15 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de José David Lías Ventura, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informe orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 18 de enero de 2013, Mariana Noelia Sánchez Padilla solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia en contra de José David Lías Ventura, primer regidor y alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Chepén, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), fundamentando su pretensión en los siguientes hechos: i. Se ha contratado como supervisor de las obras “Construcción de Plaza de Armas del AA.HH. Santa Anita, provincia de Chepén, La Libertad” y “Construcción de la losa deportiva con cerco perimétrico del AA.HH. San Simón, Chepén, II etapa” al ingeniero civil Miguel Alejandro Cáceres Núñez, quien no reúne los requisitos legales exigidos por el artículo 190, concordante con el artículo 185, del Reglamento de Contrataciones del Estado, por cuanto no cuenta con los dos años de ejercicio profesional que le son requeridos para ocupar dicho cargo, al haber sido incorporado al Colegio de Ingenieros recién el 23 de noviembre del 2011; adicionalmente a ello, el mencionado ingeniero ha transgredido el artículo 193 del referido reglamento, por haber fi rmado dos contratos de supervisión en forma simultánea. ii. Por las irregularidades aludidas, se optó por hacer participar como supervisor de modo informal, al ingeniero civil José Fernando Aldea Jaime, para la regularización, con su fi rma, del cuaderno de obras, así como para la elaboración de los informes relacionados a las obras referidas, encontrándose, por tanto, con dos supervisores: uno contratado, sin reunir los requisitos legales, y el otro sin contrato. iii. Además, se ha contratado, sin requerimiento alguno, al ingeniero agrícola Róger Hemid Ponce Fernández, por la modalidad de locación de servicios, del 2 al 31 de octubre de 2012, para duplicar funciones con el supervisor de obras y con el subgerente de proyectos de obras públicas, de lo que se evidencia un mal uso del dinero municipal en provecho de un tercero, en supuesta colusión con el alcalde. Descargos del alcalde encargado Con fecha 6 de abril de 2013, José David Lías Ventura, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Chepén, formuló ante el concejo provincial su descargo en los siguientes términos: i. Los contratos de supervisión, celebrados el 5 de octubre de 2012, con el ingeniero civil Miguel Alejandro Cáceres Núñez, se realizaron bajo las normas del Código Civil y la Ley de Contrataciones del Estado, que señala en su artículo 3, numeral i, que no son de aplicación los contratos cuyos montos sean inferiores a 3 UIT. ii. Los referidos contratos no fueron ejecutados por la municipalidad, pues no se generó ningún gasto a la comuna por concepto de pago al ingeniero mencionado, por cuanto dichos contratos, por mutuo acuerdo, se dejaron sin efecto. iii. Al no haberse ejecutado el contrato con el ingeniero Miguel Alejandro Cáceres Núñez se requirieron los servicios del ingeniero José Fernando Aldea Jaime como supervisor de obras, quien realizó el servicio de supervisión con las dos obras, “Construcción de Plaza de Armas del AA.HH. Santa Anita, provincia de Chepén, La Libertad” y “Construcción de la losa deportiva con cerco perimétrico del AA.HH. San Simón, Chepén, II etapa”, con un coefi ciente de 0,5, lo que no implica ninguna prohibición legal. iv. Con respecto a los servicios de Róger Hemid Ponce Fernández, el contrato no se hizo para labores de supervisión y menos para desarrollar las labores propias del cargo de subgerente de proyectos y obras públicas, sino para prestar apoyo en la organización, inspección, supervisión y liquidación de obras, siendo que para estas labores no era necesario ser ingeniero civil. Posición del Concejo Provincial de Chepén El Concejo Provincial de Chepén, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 8 de abril de 2013, al no haber alcanzado los dos tercios del número legal de votos de los miembros del concejo municipal, acordó rechazar la solicitud de vacancia formulada por Mariana Noelia Sánchez Padilla en contra de José David Lías Ventura, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, decisión que se expresó en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MPCH, de fecha 15 de abril de 2013. Fundamentos de la apelación Con fecha 2 de mayo de 2013, Mariana Noelia Sánchez Padilla interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MPCH, del 15 de abril de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si José David Lías Ventura, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Chepén, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolución Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. 2. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del alcalde o regidor como persona natural, por