Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

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A, B y C, y del MORDAZA 31, adquirido la propiedad de dicha area lateral por prescripcion adquisitiva de dominio al haber cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 950 del Codigo Civil [...]." (enfasis agregado). - En el escrito del 29 de enero de 2013 (fojas 257 a 259): "[...] Al no haber adquirido el MORDAZA de Talara ningun bien de propiedad municipal, por haber obtenido el derecho de propiedad de las areas laterales pertenecientes a su predio por prescripcion adquisitiva de dominio, no se configura la causal de vacancia [...]." (enfasis agregado). - En el escrito del 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 470 a 485): "[...] CUARTO.- Que, en ejecucion de lo ordenado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, se ha cumplido con implementar el expediente de vacancia con la documentacion pertinente, que acredita que las areas laterales materia del pedido de vacancia se encuentran inscritos desde el ano 2006 a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara, en la MORDAZA Registral Nº 1 sede Sullana, de los Registros Publicos; asi como tambien se ha anexado la documentacion que acredita que cuando se produjo el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011MPT, del 25 de MORDAZA de 2011, mediante el que el Concejo Municipal de Talara, aprobo la venta directa de las areas laterales de las Avenidas "A", "B" y "C", y MORDAZA "31", las mismas que ya habian sido saneadas legalmente con memoria descriptiva, planos y ficha registral a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara, mi persona y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban desde hacia mas de diez (10) anos como posesionarios de las areas laterales cuya propiedad esta observando el interesado en la vacancia de mi cargo MORDAZA [...]." (enfasis agregado). "QUINTO.- [...] siendo en este sentido irrelevante el hecho de que los predios se encuentren inscritos en los Registros Publicos a nombre de la corporacion municipal, en razon de que la usucapion puede catalogarse como un hecho juridico preclusivo, que antecede y tiene primacia sobre el hecho formal de una inscripcion registral [...]." (enfasis agregado). DECIMO CUARTO.- "[...] Por tanto, en mi caso, al haber construido e implementado la Clinica MORDAZA en mi predio de la Av. A-106 "B", de 53.21 m2 (solo una parte del area de 53.21 m2 ha sido ocupado por el recurrente, es decir, solo 5.21 m2, y la diferencia, esto es, 48.00 m2, es de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cuyo terreno lateral ha construido un local comercial denominado OPTICA "O & C", segun se puede advertir de las licencias de construccion y funcionamiento que se adjuntan), y en el area lateral de la Av. A 108 "A", de 97.56m2, desde el ano 1998, prevalece mi derecho de propietario que me otorga el hecho de haber disfrutado de la posesion real de los mencionados predios, lo que me ha permitido generar desde hace quince (15) anos una fuente de trabajo [...]." (enfasis agregado). - Escrito del 15 de agosto de 2013 (fojas 659 a 668): "[...] Es preciso senalar que esta regularizacion de predios via venta directa a los posesionarios de las areas laterales, no son casos aislados, sino que se trata de la regularizacion de los 191 lotes de areas laterales, que comprende la Avenida A, Avenida B y Avenida C, asi como el MORDAZA 31, cuya venta a los legitimos posesionarios implicaba en la practica la formalizacion de la prescripcion adquisitiva a que se contrae el articulo 950 del Codigo Civil, no habiendose limitado el haber sido funcionario de la Municipalidad, porque, en primer lugar, ya era propietario de usucapion, y en MORDAZA lugar, el hecho de no acceder a la formalizacion de sus areas laterales via venta directa, significaba que tenian que demolerse las construcciones ya edificadas en dichas areas laterales para adjudicarseles a terceros que no habian tenido la posesiones por mas de anos sobre dichos bienes, lo cual resulta injusto arbitrario poco

36. Se advierte de la lectura del citado parrafo que la declaratoria de vacancia no puede ampararse en simples declaraciones juradas presentadas por el solicitante de la vacancia, careciendo estas de valor probatorio. Sin embargo, se hace enfasis en senalar que un caso distinto es cuando nos encontramos ante declaraciones juradas o el reconocimiento de las imputaciones por la propia autoridad cuestionada. En dicho supuesto, sin perjuicio del derecho a la no autoincriminacion, el colegiado analizara ello en cada caso concreto. 37. Asi, se tiene que este organo colegiado no ha senalado de manera categorica que resulte imposible considerar o valorar las afirmaciones vertidas por la propia autoridad cuestionada. Al contrario, lo que se ha puesto de manifiesto es que dichas afirmaciones deben ser analizadas segun cada caso materia de analisis, y eso es precisamente lo que realizo este organo colegiado en el presente expediente. 38. De esta manera, se aprecia que no ha existido vulneracion alguna al derecho a la autoincriminacion, por lo que este extremo del recurso extraordinario debe desestimarse. · Respecto a la condicion de posesionario del inmueble A-106B 39. Como ultimo argumento del recurso extraordinario, MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA senala que el no es propietario del bien inmueble ubicado en la avenida A-106B, toda vez que este es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara y que solo tiene la condicion de posesionario. 40. Es necesario senalar que este hecho ya fue analizado y desarrollado en la resolucion cuestionada, siendo el caso que pretender que en esta oportunidad se analicen nuevamente dichos argumentos, implicaria evaluar otra vez medios probatorios ya analizados con el recurso de apelacion, distorsionandose, en esa medida, la naturaleza del recurso extraordinario. 41. Sin embargo, y sin perjuicio de ello, este organo colegiado considera indispensable senalar que las afirmaciones vertidas en esta oportunidad son disimiles y contradictorias a las manifestadas por el propio recurrente durante el procedimiento de vacancia, pues si bien en esta oportunidad manifiesta ser solo posesionario del bien inmueble ubicado en la avenida A-106B, anteriormente manifesto ser propietario de dicho bien, habiendolo adquirido por prescripcion adquisitiva y adjudicandose dicho bien por venta directa. 42. Ahora bien, el hecho factico que en ningun momento ha negado este Supremo Tribunal Electoral es que el citado bien sea de la entidad MORDAZA, siendo ese precisamente el punto controvertido, pues si, segun los registros publicos, la propiedad recae en la Municipalidad Provincial de Talara, como es que el MORDAZA se irroga ser propietario del predio, con el derecho de hacer construcciones en el citado bien. 43. Si bien con el recurso extraordinario el recurrente pretende cambiar sus afirmaciones en el sentido de que solo es poseedor, tambien lo es que, durante todo el procedimiento de vacancia ha manifestado, de manera rotunda, ser propietario, tal como se verifican en los distintos escritos que ha presentado. 44. Por ejemplo, se tiene que: - En el escrito del 28 de diciembre de 2012 (fojas 130 a 136), la autoridad cuestionada manifesto: [...] Segundo.- Que, para sustentar su pretension, este vecino no ha tomado en consideracion que desde hace treinta (30) anos, la Municipalidad Provincial de Talara cedio en uso a todos los propietarios de sus viviendas las areas laterales de nuestros predios, cuya posesion continua, pacifica y publica nos califico posteriormente como propietarios por prescripcion adquisitiva [...]." (enfasis agregado). Decimo Primero.- Que en lo que respecta al cuestionamiento de que he adquirido el area lateral de mi predio ubicado en la Avenida A-106, sin el requisito de haber participado en una subasta publica, con el agravante de haber construido en dicha propiedad, es preciso senalar que su venta directa en mi favor se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de MORDAZA de 2011, habiendo, al igual que los demas vecinos de las Avenidas

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