Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 17 de setiembre de 2013

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es precisamente respecto de tales afirmaciones en que ha girado todo el procedimiento de vacancia; por ello, la pretension de la autoridad municipal de que se dejen de lado las afirmaciones que realizo en dicho procedimiento implicaria a todas luces descartar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, los descargos presentados por la autoridad municipal con fecha 13 de noviembre de 2012, los documentos presentados, etcetera, lo cual como resulta evidente constituiria una grave afectacion al desarrollo del procedimiento de vacancia. 20. Ahora bien, de la revision de lo expuesto en este extremo por parte del recurrente, se tiene que su verdadero objetivo no es denunciar la existencia de una afectacion concreta al debido MORDAZA, sino la de evitar que sus propias afirmaciones, alegaciones, y descargos MORDAZA tomados en cuenta por este Tribunal Electoral, pretendiendo, con ello, confundir a este colegiado, al buscar, en esta ocasion, restarle importancia a las afirmaciones vertidas en el escrito del 28 de diciembre de 2012. Sin embargo, los hechos y afirmaciones ahi contenidos son los que han servido de sustento a todos los demas escritos presentados por el recurrente durante todo el procedimiento de vacancia, no solo ante sede municipal sino tambien ante este organo colegiado. 21. En ese sentido, se tiene que resultaba totalmente valedero y legal que este organo colegiado MORDAZA utilizado como sustento hechos y afirmaciones vertidas por el propio MORDAZA municipal en el escrito del 28 de diciembre de 2012 (fojas 131 a 137), en el que textualmente senala que: "[...] Decimo Primero.- Que, en lo que respecta al cuestionamiento de que he adquirido el area lateral de mi predio ubicado en la Avenida A 106, sin el requisito de haber participado en una subasta publica, con el agravante de haber construido en dicha propiedad, es preciso senalar que su venta directa en mi favor se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de MORDAZA de 2011, habiendo, al igual que los demas vecinos de las Avenidas A, B, C y MORDAZA 31, adquirido la propiedad de dicha area lateral por prescripcion adquisitiva de dominio, al haber cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 950 del Codigo Civil, conforme lo ge acreditado oportunamente con mis descargos, teniendo en consecuencia el derecho a construir sobre dicha area lateral, por lo que en ese caso tampoco se configura la causal de vacancia incoada por don MORDAZA MORDAZA Pardo." (enfasis agregado). 22. Ademas, debe senalarse que no solo es esta la afirmacion en la que se MORDAZA este organo colegiado para determinar la existencia de la causal invocada, sino que se analizaron cada una de las alegaciones y afirmaciones vertidas por la autoridad municipal durante todo el procedimiento de vacancia seguido en su contra. Dichas afirmaciones no solo plasmadas en escritos, sino en la propia audiencia publica fueron las que determinaron la decision arribada. 23. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que no se evidencia que MORDAZA existido vulneracion alguna al debido MORDAZA por parte de este organo colegiado en la emision de la resolucion recurrida, en cuanto a este extremo se refiere. · Respecto al derecho a la no autoincriminacion 24. Otro de los argumentos esgrimidos por el MORDAZA provincial es que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha vulnerado y violado el MORDAZA de no autoincriminacion al haber utilizado las afirmaciones vertidas en su escrito de descargos, para acreditar la existencia de un contrato de compraventa respecto del bien inmueble ubicado en la avenida A-106B. 25. Al respecto, es necesario senalar que el derecho a no autoincriminarse no se encuentra reconocido expresamente en la Constitucion Politica del Peru. Sin embargo, se trata de un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de los derechos implicitos que conforman el derecho al debido MORDAZA penal, este ultimo reconocido en el inciso 3 del articulo 139 de la Constitucion. Su condicion de derecho implicito, que forma parte de un derecho expresamente reconocido, tambien se puede inferir a partir de la funcion que los tratados

que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales" (Expediente Nº 007282008-PHC/TC). 16. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta, esto si sucederia, sin embargo, en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Ello, por cuanto la arbitrariedad, conforme lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion Nº 794-2013-JNE, y si MORDAZA es contraria al debido MORDAZA y a la tutela procesa efectiva. ANALISIS DEL CASO CONCRETO · Respecto al valor probatorio de documentos declarados nulos 17. El recurrente alega en el presente recurso extraordinario que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones vulnero el debido MORDAZA, toda vez que utilizo como argumento para determinar la existencia de un contrato de compraventa, las alegaciones vertidas en su escrito de descargos presentados el 28 de diciembre de 2012, esto es, un documento nulo, al haberse declarado la nulidad de lo actuado en el primer procedimiento de vacancia (recordemos que la nulidad se declaro en el Expediente Nº J-2013-13). 18. Al respecto, es necesario recordar que, en efecto, mediante la Resolucion Nº 0085-2013-JNE, del 29 de enero de 2013 (fojas 369 a 374), emitida en el Expediente Nº J-2013-13, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el articulo primero resolvio lo siguiente: "[...] Articulo primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria y debiendose acopiar la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos 10 y 12 de la presente resolucion [...]." Es necesario senalar, ademas, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en ningun momento declaro la nulidad del escrito presentado el 28 de diciembre de 2012. 19. Dicha decision tuvo como fundamento principal que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia. En merito de ello es que este Supremo Tribunal Electoral considero necesario devolver lo actuado a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos de impulso de oficio y verdad material, agote todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. Asi, se tiene que la nulidad declarada tenia por objeto la incorporacion de diversa documentacion en el procedimiento de vacancia, a fin de resolver las contradicciones existentes entre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia y en los descargos expuestos por el MORDAZA provincial, mas no tenia como finalidad dejar de lado los argumentos expuestos por los sujetos procesales (solicitante y autoridad cuestionada). En ese sentido, se tiene que la declaracion de nulidad no implicaba, en modo alguno, la nulidad de los hechos expuestos tanto por el solicitante como por la autoridad afectada en sus respectivos escritos, pues

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