Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503155 Supremo N° 304-2012-EF (TUO de la Ley N° 28411), disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del artículo 4° del TUO de la Ley N° 28411 dispone que es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público, la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, la Resolución Directoral N° 007-2013- EF/50.01, aprobó la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, en cuya Sétima Disposición Complementaria, así como en los Anexos N°s 3 y 1/GL “Cuadro de Plazos”, se establecen los plazos para que las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales, revisen la información de la programación multianual en el “Módulo de Programación y Formulación SIAF-SP”; Que, a fi n que las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales culminen su programación multianual para el periodo 2014-2016, resulta necesario modifi car el plazo para la revisión de la información a que hace referencia la Sétima Disposición Complementaria, así como los Anexos N°s 3 y 1/GL “Cuadro de Plazos”, de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del TUO de la Ley Nº 28411, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer como nuevo plazo hasta el día 25 de setiembre de 2013, para la revisión de la información de la programación multianual para el periodo 2014-2016 en el “Módulo de Programación y Formulación SIAF-SP” por parte de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y hasta el 30 de noviembre de 2013 para el caso de las Municipalidades Provinciales y Distritales, establecidos en la Sétima Disposición Complementaria y en los Anexos N°s 3 y 1/GL “Cuadro de Plazos”, de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 989521-1 EDUCACION Modifican la Directiva Nº 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0460-2013-ED Lima, 17 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y el artículo 57 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifi caciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en dicha Ley; Que, el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en caso de nombramiento en plaza presupuestada de docentes del magisterio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED, de fecha 29 de mayo de 2013, se ha aprobado la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013”, la cual contiene los lineamientos para la organización, implementación y ejecución del citado concurso, sus etapas, instrumentos de evaluación, y las competencias de las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el desarrollo del mismo; respecto de las cuales es pertinente efectuar algunas modifi caciones; Que, de conformidad con la indicada Directiva, los cargos en concurso corresponden a plazas fi nanciadas y de naturaleza orgánica de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica Regular, las cuales pertenecen al área de Gestión Institucional; correspondiendo al Ministerio de Educación consolidar, aprobar y publicar la relación de plazas orgánicas de director y subdirector puestas a concurso a nivel nacional; y aprobar el cronograma del concurso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013- EF publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2013, se establece el monto de la Asignación Temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 227- 2013-EF que establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 5.2.1, 6.2.2 y 6.4.4 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP- DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED, en los siguientes términos: “5.2.1 Los cargos en concurso, corresponden a plazas orgánicas fi nanciadas de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, que pertenecen al área de Gestión Institucional, hasta el límite de quince mil (15 000) plazas. Se exceptuará de todo el concurso a las instituciones educativas unidocentes, en convenio y fi scalizadas”.