NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503156 “6.2.2 En el momento de la inscripción el postulante selecciona, de la relación de plazas puestas a concurso, una institución educativa y un único cargo directivo al que postula. La institución educativa puede estar ubicada en cualquier región o provincia del país. El postulante debe presentarse a una plaza directiva en una institución del mismo nivel al que corresponde su título profesional o en el nivel que acredite haberse desempeñado como docente nombrado durante un período mínimo de diez años, con excepción de las instituciones educativas que integran dos o tres niveles, a cuyas plazas directivas pueden presentarse profesores de los niveles educativos correspondientes de la Educación Básica Regular, o que acrediten haberse desempeñado como docente nombrado en el nivel correspondiente durante un período mínimo de diez años. Cada postulante tiene derecho solo a una elección”. “6.4.4 Los reclamos deberán ser presentados por los postulantes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de los resultados fi nales del concurso y serán atendidos por el Comité de Evaluación”. Artículo 2.- Incorporar un segundo párrafo al numeral 7.2 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el que quedará redactado de la siguiente manera: (...) “Asimismo, podrán participar en el concurso, los docentes que se encuentren con licencia sin goce de remuneración con motivo de desempeñar los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, y Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación. El Director de Unidad de Gestión Educativa Local que se presente como postulante al concurso objeto de esta convocatoria, se encuentra impedido de ser miembro del Comité de Evaluación para este concurso. En ese caso deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED”. Artículo 3.- Modifi car el Anexo 4 “Matriz para la Valoración de la Trayectoria Profesional” de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el cual forma parte de la presente Resolución, como Anexo 1. Artículo 4.- Convocar al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, cargos considerados directivos del área de desempeño Gestión Institucional, correspondiente al año 2013, el cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD y su modifi catoria aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 5.- Aprobar el cronograma del concurso a que se refi ere el artículo precedente, el cual forma parte de la presente Resolución como Anexo 2. Artículo 6.- Aprobar la relación consolidada de plazas objeto del presente concurso y disponer que la Ofi cina de Prensa publique la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Las designaciones en el cargo de director o subdirector, que se efectúen como resultado de este concurso público, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y un período de tres (3) años, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. El acto resolutivo será ingresado al Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS por la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANEXO 1 MATRIZ PARA LA VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL La trayectoria profesional comprende el historial profesional de los postulantes, en función de su formación, méritos y experiencia laboral. La Matriz para la Valoración de la Trayectoria Profesional tiene por fi nalidad recoger la más amplia gama de evidencias de formación, méritos y experiencia de los postulantes al cargo de director y subdirector como medio de alentar a los profesores a involucrarse en proyectos de formación en servicio y en diversas experiencias profesionales asociadas a las competencias exigibles a todo docente según lo establece el Marco de Buen Desempeño Docente, sabiendo que serán valorados por el MINEDU a través de sus diversos procesos de evaluación. 1. Indicaciones generales a. La trayectoria profesional se reporta a través de tres rubros: I. Formación académica y profesional, II. Méritos y III. Experiencia profesional b. Cada rubro está desagregado en criterios. Cada criterio tiene un valor asignado. Los puntajes obtenidos por criterio en cada rubro se suman hasta el límite de 13 puntos, que es el puntaje máximo por rubro. c. Los puntajes totales obtenidos en cada rubro se suman hasta el límite de 25 puntos, establecido como puntaje máximo total de la Matriz. d. Para cada criterio la Matriz establece el número máximo de evidencias que puede presentar el postulante. Ejemplo: si el postulantes tiene cinco Diplomados acreditables solo puede hacer valer hasta tres, si tiene dos Maestrías no concluidas solo podrá hacer valer una). e. No se puede utilizar un mismo documento (resoluciones, producciones, certifi cados y otros) para acreditar más de un criterio. 2. Indicaciones específi cas 2.1. Formación académica y profesional a) Los Diplomados y capacitaciones solo asignan puntaje cuando se hayan concluido dentro de los últimos cinco años b) Las segundas especializaciones, títulos profesionales, y los postgrados son válidas sin considerar su antigüedad c) Los títulos profesionales y grados académicos asignan puntaje siempre que sea otorgados por instituciones de educación superior reconocidas legalmente en el país. d) Los títulos profesionales no pedagógicos vinculados al área de gestión corresponden a especialidades tales como: administrador (en todas sus menciones), ciencias administrativas, contables o fi nancieras, derecho, Ingeniería industrial, psicología organizacional, recursos humanos, auditoria, economía, y similares 2.2. Méritos a) Los libros y las revistas impresas para asignar puntaje debe contar con el Nº de registro de INDECOPI o el Nº de depósito legal de la Biblioteca Nacional (ISBN). Estas especifi caciones no son aplicables a los artículos en revistas electrónicas ni a los Blog personales o colectivos. b) Las guías o manuales deben contar con la validación de la DRE, la UGEL o la Dirección de la IE. c) El software para asignar puntaje requiere la constancia de la Dirección General de Tecnologías Educativas (DIGETE). d) Los reconocimientos y distinciones deberán registrarse con el Nº de resolución de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE o UGEL) de la que haya recibido el reconocimiento. 2.3. Experiencia profesional a) Todas las experiencias profesionales deben ser de por lo menos un año y haber sido ejercidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. En el caso de experiencias desarrolladas en instituciones educativas se entiende como año lectivo los servicios prestados de enero a marzo y en los demás casos como año calendario.