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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

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El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503158 CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS Duración Comienzo Fin 17. Publicación de relación de plazas adjudicadas. 1 día 09-12 09-12 18. Presentación de documentación sustentatoria. 3 días 04-12 06-12 19. Verifi cación de documentación por parte del Comité de Evaluación. 9 días 04-12 16-12 20. Emisión de resoluciones de designación. 5 días 17-12 23-12 21. Informe fi nal del Comité de evaluación precisando declaración de plazas desiertas; y disolución del Comité de Evaluación. 3 día 24-12 27-12 * Estos plazos se consideran en días calendario porque los postulantes pueden realizar: i) la inscripción, ii) confi rmación, iii) registro y califi cación de la trayectoria, cualquier día de la semana. Asimismo, la aplicación de las evaluaciones se realizará en día sábado y domingo. 989097-1 ENERGIA Y MINAS Establecen para efecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y sus modificatorias el monto de inversión a cargo de ENERGÍA EÓLICA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2013-MEM/DM Lima, 12 de setiembre 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen; Que, con fecha 27 de abril de 2012 ENERGÍA EÓLICA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Eólica Talara”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 084-2012-EM publicada el 19 de julio de 2012, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a ENERGÍA EÓLICA S.A.; Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 53 391 000,00 (Cincuenta y Tres Millones Trescientos Noventa y Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 64 982 000,00 (Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión a un (01) año, nueve (09) meses y veintiún (21) días, contado a partir del 27 de abril de 2012; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de ENERGÍA EÓLICA S.A. asciende a la suma de US$ 64 982 000,00 (Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, nueve (09) meses y veintiún (21) días, contado a partir del 27 de abril de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 988422-1 INTERIOR Encargan funciones de Director de Gestión de Bienes del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1249-2013-IN Lima, 17 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0473- 2012-IN de fecha 08 de junio de 2012, se designó al señor Marco Aurelio Hermilio Montoya Lazarte en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN de fecha 22 de junio de 2012, se publicó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el cual crea la Dirección de Logística en reemplazo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Que, en ese sentido, a través de la Resolución Ministerial N° 0518-2012-IN/0301 de fecha 03 de julio de 2012, se establece transitoriamente y en tanto no se cuente con un nuevo Cuadro de Asignación de Personal –CAP, aprobado e implementado en el Ministerio del Interior, que el Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Gestión en Administración estará a cargo de la conducción de la Dirección de Logística; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN publicado el 30 de junio de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, instrumento de gestión que crea la Dirección General de Administración, que contiene en su estructura orgánica, entre otros, a la Dirección de Logística y a la Dirección de Gestión de Bienes; Que, bajo la nueva estructura orgánica del Ministerio del Interior y de conformidad con el marco normativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN, resulta necesario actualizar la designación del funcionario a cargo de la Dirección de Logística, así como efectuar la encargatura del Director de Gestión de Bienes, en tanto se designe a su titular, con efi cacia anticipada al 01 de julio de 2013; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN;