NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503362 Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, generándose así el Expediente Nº J-2013-75. Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2013, se informó al Jurado Nacional de Elecciones, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2013- MPCVZ, de fecha 22 de mayo de 2013, que se aprobó con seis votos a favor, la vacancia, en sede municipal, del cargo de alcalde provincial de Contralmirante Villar, Edward Tito De Lama Plaza, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. En virtud de ello, el día 30 de julio de 2013 se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 011-2013-SG-MPCVZ, la Resolución de Alcaldía Nº 168-2013-MPCVZ, que declara fi rme y consentido el acuerdo de concejo aprobado en la sesión extraordinaria del 22 de mayo, a través del cual se declaró la vacancia del cargo de alcalde de la provincia de Contralmirante Villar, que ocupó, en situación de inhabilitado, Edward Tito De Lama Plaza. CONSIDERANDOS 1. El proceso de vacancia tiene por fi nalidad apartar al alcalde o regidor, de manera defi nitiva, del cargo público para el que fue electo en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Así, se advierte, de la revisión del artículo antes citado que en el numeral 6 se establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, en contra del alcalde o regidor. 2. De autos se aprecia que, en fecha 19 de octubre de 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de la República confi rmó la sentencia, de fecha 27 de abril de 2012, que condenó a Edward Tito De Lama Plaza como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, en agravio del Estado, Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, imponiéndosele la pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta e inhabilitación por el plazo de tres años. En ese sentido, en el presente caso al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del artículo 22 de la LOM, al haber una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, resulta procedente la vacancia del alcalde provincial de Contralmirante Villar. 3. Si bien el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso. Al respecto, es preciso recordar que la regulación procedimental de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a verifi car la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por tales motivos, tomando en consideración que el acápite 14.2.3, numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia del alcalde Edward Tito De Lama Plaza. 4. De lo expuesto, corresponde declarar la vacancia del alcalde titular provincial de Contralmirante Villar al existir una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En ese sentido, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, por tanto, a Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas, con Documento Nacional de Identidad Nº 00321504, para que asuma defi nitivamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. Al respecto, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Diana Lucila Lama Gerónimo, con Documento Nacional de Identidad Nº 00325042, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MPCVZ, de fecha 22 de mayo de 2013, que declaró aprobar la vacancia de Edward Tito De Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, defi nitivamente, la credencial otorgada a Edward Tito De Lama Plaza como alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas, con Documento Nacional de Identidad Nº 00321504, para que asuma defi nitivamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Diana Lucila Lama Gerónimo, con Documento Nacional de Identidad Nº 00325042, para que asuma defi nitivamente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 990896-1 Establecen precisiones y aprueban cronograma para la realización de las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 16 de marzo de 2014 RESOLUCIÓN Nº 882-2013-JNE Lima, veinte de setiembre de dos mil trece VISTO el Decreto Supremo Nº 108-2013-PCM, de fecha 19 de setiembre de 2013.