NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503688 Nº 013-2012-VIVIENDA y Nº 009-2013-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2013/SBN denominada “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 005-2013/SBN, aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 993737-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Res. CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 116-2013-SMV/02 Lima, 25 de septiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente N° 2013027928, el Memorándum Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de agosto de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 2424- 2013-SMV/06/10/12 del 25 de septiembre de 2013, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Inversión y Desarrollo; así como el proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el proyecto); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, se aprobaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica); al Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, LMV); a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, entre los cambios efectuados, destacan las modifi catorias a los artículos 263°, 266° y 268° de la LMV, los que excluyen al Comité de Vigilancia, órgano que se encontraba regulado en el subcapítulo III del capítulo I del título IX de la LMV, además de otras precisiones orientadas a otorgar mayores prerrogativas a la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, como consecuencia de dichos cambios, resulta necesario adecuar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1; por lo que corresponde modifi car los artículos 46°, 49° y 171° de dicho Reglamento, a cuyo fi n se ha elaborado el proyecto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF (en adelante, ROF), la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial es el órgano encargado de ejecutar las competencias que las leyes, los respectivos reglamentos o cualquier otra norma, asignen a la SMV en materias de supervisión prudencial relacionadas, entre otros, con los fondos mutuos de inversión en valores; Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 020-2013- SMV/01, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 28 de agosto de 2013, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución que modifi ca el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el numeral 27 del artículo 3° de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 14 del artículo 9° del ROF y por la Resolución de Superintendente N° 109- 2013-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 28 de agosto de 2013; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 46º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto: “Artículo 46°.- Causales La transferencia de la administración de un fondo mutuo a otra sociedad administradora se produce a solicitud de la sociedad administradora; por decisión de la asamblea de partícipes, en el supuesto contemplado en el artículo 268° de la Ley; por revocación de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora por la SMV y en los demás supuestos específi camente contemplados en el respectivo reglamento de participación.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 49º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto: “Artículo 49°.- Transferencia por Disolución o Revocación En los casos de transferencias de uno o más fondos por disolución o revocación de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial convocará de ofi cio a asamblea de partícipes o dispondrá que el gerente general convoque a dicha asamblea. La convocatoria deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida la causal y la asamblea de partícipes se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la convocatoria. La asamblea de partícipes se realizará utilizando el quórum simple, por lo que, en primera convocatoria, la asamblea quedará válidamente constituida, cuando se