NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503679 PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” COMUNICADO Nº 008-2013-EF/52.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS, Y OTRAS ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS GOBIERNOS REGIONALES O GOBIERNOS LOCALES Se recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras y otras entidades pertenecientes a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, la obligación legal de registrar y transmitir a través de los aplicativos informáticos vigentes, la información de las operaciones de endeudamiento y administración de la deuda que a continuación se indican: - De mediano y largo plazo: Reembolso a plazos mayores de un año, - De corto plazo: Reembolso a plazos menores o iguales a un año, siempre que la fecha de cancelación sea el año fi scal siguiente al de su celebración. Base legal: 1. Artículo 44º, 45º, 52º, 53º y 65º del T.U.O. de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. Nº 034-2012-EF. 2. Artículo 10º, Registro Único de Información en el SIAF-SP, Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, utilizarán para el registro y transmisión de la información, el módulo de deuda pública (MDP), del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP). Las empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras, y otras entidades pertenecientes a los gobiernos regionales o gobiernos locales, deben registrar y trasmitir su información por medio del módulo de deuda web. Conforme al Art. 45º, numeral 45.3, la DGETP comunica que el registro de la deuda en el módulo de deuda pública SIAF-SP o aplicativos informáticos vigentes, se debe realizar en la fecha de recibido el desembolso y/o efectuado el pago del servicio de la deuda según corresponda; dicho registro tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Asimismo, se recuerda la obligación previa de observar la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento y disposiciones relacionadas, sobre el destino de los recursos de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública, conforme al artículo 63º y la décima segunda disposición complementaria y transitoria del D.S. Nº 034-2012-EF y al artículo 25º del D.Leg. Nº 955. Se exhorta a las entidades públicas mencionadas, el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Para cualquier información adicional, comunicarse al teléfono 311-5940 o al correo electrónico sde_dgetp@mef.gob.pe Lima, 25 de setiembre de 2013. Valentín Cobeñas Aquino Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 993429-1