Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2013 (27/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013

ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresas calificadas para efectos del D. Leg. Nº 973 a Perenco Peru Petroleum Limited Sucursal del Peru y de PVEP - Perenco Peru Limited Sucursal del Peru, consideradas como inversionistas para el desarrollo del "Proyecto Lote 67"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2013-MEM/DM MORDAZA, 24 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen; Que, con fecha 10 de setiembre de 2008, PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Lote 67", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF publicada el 16 de enero de 2009, se aprobo la calificacion para el goce del Regimen a PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; Que, el 26 de noviembre de 2008, se suscribio una Adenda de modificacion al citado Contrato de Inversion, a fin de modificar el plazo de realizacion de las inversiones, reduciendose a dos (2) anos, tres (3) meses y veintiun (21) dias;

Que, el 2 de diciembre de 2010, el ESTADO y PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU suscribieron una Adenda de modificacion al Contrato de Inversion, a traves de la cual se redujo el monto de la inversion comprometida, de US$ 1,037´238,160,00 (Mil Treinta y Siete Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a US$ 450´325,250,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) asi como para extender el plazo de ejecucion de dicha inversion a cuatro (4) anos, nueve (9) meses y veintiun (21) dias, la cual fue aprobada por Resolucion Suprema N° 022-2011-EM; Que, el 17 de noviembre de 2011, el ESTADO y PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU suscribieron una Adenda de modificacion al Contrato de Inversion, a traves de la cual se precisa que el Inversionista del Contrato de Inversion esta conformado por PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, y PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, empresas que integran al Contratista, la cual fue aprobada por Resolucion Suprema N° 066-2012EM; Que, con fecha 26 de junio de 2013, el Ministerio de Energia y Minas, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y las empresas PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU y de PVEP ­ PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU han suscrito una Adenda de modificacion del Contrato de Inversion celebrado con el Estado por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Lote 67", a traves del cual se amplia el plazo de ejecucion de inversiones a cinco (5) anos, dos (2) meses y diecinueve (19) dias, contados a partir del 10 de setiembre de 2008; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresas calificadas Aprobar, como empresas calificadas, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones
Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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