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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503680 ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresas calificadas para efectos del D. Leg. Nº 973 a Perenco Perú Petroleum Limited Sucursal del Perú y de PVEP - Perenco Perú Limited Sucursal del Perú, consideradas como inversionistas para el desarrollo del “Proyecto Lote 67” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen; Que, con fecha 10 de setiembre de 2008, PERENCO PERÚ LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Lote 67”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2009-EF publicada el 16 de enero de 2009, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a PERENCO PERÚ LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el 26 de noviembre de 2008, se suscribió una Adenda de modifi cación al citado Contrato de Inversión, a fi n de modifi car el plazo de realización de las inversiones, reduciéndose a dos (2) años, tres (3) meses y veintiún (21) días; Que, el 2 de diciembre de 2010, el ESTADO y PERENCO PERÚ LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ suscribieron una Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión, a través de la cual se redujo el monto de la inversión comprometida, de US$ 1,037´238,160,00 (Mil Treinta y Siete Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 450´325,250,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) así como para extender el plazo de ejecución de dicha inversión a cuatro (4) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días, la cual fue aprobada por Resolución Suprema N° 022-2011-EM; Que, el 17 de noviembre de 2011, el ESTADO y PERENCO PERÚ LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ y PERENCO PERÚ PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ suscribieron una Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión, a través de la cual se precisa que el Inversionista del Contrato de Inversión está conformado por PERENCO PERÚ LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, y PERENCO PERÚ PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, empresas que integran al Contratista, la cual fue aprobada por Resolución Suprema N° 066-2012- EM; Que, con fecha 26 de junio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y las empresas PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU y de PVEP – PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ han suscrito una Adenda de modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con el Estado por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Lote 67”, a través del cual se amplía el plazo de ejecución de inversiones a cinco (5) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 10 de setiembre de 2008; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresas califi cadas Aprobar, como empresas califi cadas, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN