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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503678 como fi nalidad coordinar temas multisectoriales entre los Viceministros. Artículo 3º.- Miembros 3.1. La Comisión de Coordinación Viceministerial está integrada por los Viceministros y por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. 3.2. La condición de miembro corresponde a las personas que ejercen las funciones de los cargos indicados por designación o encargo, durante el plazo de vigencia de las mismas, acorde a la respectiva resolución. Artículo 4°.- Funciones Los miembros de la Comisión de Coordinación Viceministerial tienen las siguientes funciones: a) Opinar de manera sustentada sobre los Proyectos de Ley, Proyectos de Decretos Legislativos, Proyectos de Decretos de Urgencia, Proyectos de Decretos Supremos y Proyectos de Resoluciones Supremas, que requieren el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o versen sobre temas multisectoriales, que sean puestos a consideración por uno de sus miembros. b) Facilitar la generación de aportes y recomendaciones en atención a los informes sobre temas multisectoriales, de alto interés nacional o que afectan la política general del gobierno, que pueden ser presentados por sus miembros, así como facilitar la cooperación y colaboración intersectorial que en dicho marco se requiera. c) Aprobar su Reglamento Interno, y de considerarlo necesario, protocolos para su gestión. d) Otras que le atribuyan las normas vigentes, o que la Comisión de Coordinación Viceministerial acuerde en el marco del cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 5°.- Sesiones y Acuerdos 5.1. La Comisión de Coordinación Viceministerial se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias: a) Sesión ordinaria. Se realiza una (01) vez por semana, salvo que por circunstancias extraordinarias no se pueda llevar a cabo. b) Sesión extraordinaria. Se realiza cuando lo disponga el Presidente y/o cuando la Comisión de Coordinación Viceministerial lo acuerde. 5.2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Coordinación Viceministerial pueden ser presenciales o virtuales. 5.3. La Comisión de Coordinación Viceministerial adopta sus decisiones mediante acuerdos consensuados, conforme a lo establecido en su Reglamento Interno. Artículo 6°.- Apoyo para facilitar la gestión de la Comisión de Coordinación Viceministerial La Comisión de Coordinación Viceministerial cuenta con el apoyo permanente de la Presidencia del Consejo de Ministros para facilitar su gestión, entre otros a través de lo siguiente: a) El Sistema Virtual de Coordinación Multisectorial de la Comisión de Coordinación Viceministerial es el sistema informático elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros, para el uso de los miembros de la citada Comisión, a fi n de brindar soporte electrónico a las sesiones que realicen. b) La administración del mencionado sistema está a cargo de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual, de ser necesario, contará con el apoyo de la Ofi cina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) La Secretaría de Coordinación, en el marco de sus funciones brinda apoyo a la Comisión de Coordinación Viceministerial, bajo la dependencia del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Presidente de la Comisión. Artículo 7°.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 229-2002-PCM, que aprobó los “Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 993484-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN