Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2013 (27/09/2013)


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como finalidad coordinar temas multisectoriales entre los Viceministros. Articulo 3º.- Miembros 3.1. La Comision de Coordinacion Viceministerial esta integrada por los Viceministros y por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. 3.2. La condicion de miembro corresponde a las personas que ejercen las funciones de los cargos indicados por designacion o encargo, durante el plazo de vigencia de las mismas, acorde a la respectiva resolucion. Articulo 4°.- Funciones Los miembros de la Comision de Coordinacion Viceministerial tienen las siguientes funciones: a) Opinar de manera sustentada sobre los Proyectos de Ley, Proyectos de Decretos Legislativos, Proyectos de Decretos de Urgencia, Proyectos de Decretos Supremos y Proyectos de Resoluciones Supremas, que requieren el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros o versen sobre temas multisectoriales, que MORDAZA puestos a consideracion por uno de sus miembros. b) Facilitar la generacion de aportes y recomendaciones en atencion a los informes sobre temas multisectoriales, de alto interes nacional o que afectan la politica general del gobierno, que pueden ser presentados por sus miembros, asi como facilitar la cooperacion y colaboracion intersectorial que en dicho MORDAZA se requiera. c) Aprobar su Reglamento Interno, y de considerarlo necesario, protocolos para su gestion. d) Otras que le atribuyan las normas vigentes, o que la Comision de Coordinacion Viceministerial acuerde en el MORDAZA del cumplimiento de su finalidad. Articulo 5°.- Sesiones y Acuerdos 5.1. La Comision de Coordinacion Viceministerial se reune en sesiones ordinarias y extraordinarias: a) Sesion ordinaria. Se realiza una (01) vez por semana, salvo que por circunstancias extraordinarias no se pueda llevar a cabo.

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013

b) Sesion extraordinaria. Se realiza cuando lo disponga el Presidente y/o cuando la Comision de Coordinacion Viceministerial lo acuerde. 5.2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comision de Coordinacion Viceministerial pueden ser presenciales o virtuales. 5.3. La Comision de Coordinacion Viceministerial adopta sus decisiones mediante acuerdos consensuados, conforme a lo establecido en su Reglamento Interno. Articulo 6°.- Apoyo para facilitar la gestion de la Comision de Coordinacion Viceministerial La Comision de Coordinacion Viceministerial cuenta con el apoyo permanente de la Presidencia del Consejo de Ministros para facilitar su gestion, entre otros a traves de lo siguiente: a) El Sistema Virtual de Coordinacion Multisectorial de la Comision de Coordinacion Viceministerial es el sistema informatico elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros, para el uso de los miembros de la citada Comision, a fin de brindar soporte electronico a las sesiones que realicen. b) La administracion del mencionado sistema esta a cargo de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual, de ser necesario, contara con el apoyo de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) La Secretaria de Coordinacion, en el MORDAZA de sus funciones brinda apoyo a la Comision de Coordinacion Viceministerial, bajo la dependencia del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Presidente de la Comision. Articulo 7°.- Derogacion Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial N° 229-2002-PCM, que aprobo los "Lineamientos para el funcionamiento de la Comision de Coordinacion Viceministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 993484-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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