NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)
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El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503681 PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU y de PVEP – PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, empresas consideradas como Inversionistas por el desarrollo del “Proyecto Lote 67” contenido en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote 67, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 10 de setiembre del año 2008 y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ y de PVEP - PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ asciende a US$ 450’325,250,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América a ser ejecutado en un plazo total de cinco (5) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 10 de setiembre de 2008.. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 993026-1 PRODUCE Disponen publicar Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2013-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGP- Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 00035-2013-PRODUCE/OGAJ- jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, prevé que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 85 y 86 determina que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efl uentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el área de infl uencia de su actividad y que los programas de monitoreo de efl uentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con la frecuencia que fi je el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, aprueba los Límites Máximos Permisibles para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben contar con un adecuado sistema integrado de tratamiento y disposición fi nal de los efl uentes generados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2002- PE, el Ministerio de Pesquería aprobó el Protocolo de Monitoreo de Efl uentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor; Que, en el Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGP- Diropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero concluye que es necesaria la actualización de la norma vigente sobre el Protocolo de Monitoreo de Efl uentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010- 2008-PRODUCE, así como la aprobación de un protocolo para el monitoreo de actividades de procesamiento pesquero industrial de Consumo Humano Directo puesto que las actividades propias de esta industria requieren ser supervisadas; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, en su artículo 14 numeral 1 dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, es necesaria la publicación del proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, para la recepción de comentarios de las personas interesadas; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente su publicación. Artículo 2°.- Las opiniones y sugerencias sobre el Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto deben ser remitidos por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica diropa@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 993483-1