Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2013 (27/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013

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que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben contar con un adecuado sistema integrado de tratamiento y disposicion final de los efluentes generados; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 003-2002PE, el Ministerio de Pesqueria aprobo el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo MORDAZA Receptor; Que, en el Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGPDiropa, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero concluye que es necesaria la actualizacion de la MORDAZA vigente sobre el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo MORDAZA Receptor, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0102008-PRODUCE, asi como la aprobacion de un protocolo para el monitoreo de actividades de procesamiento pesquero industrial de Consumo Humano Directo puesto que las actividades propias de esta industria requieren ser supervisadas; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, en su articulo 14 numeral 1 dispone que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, es necesaria la publicacion del proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hidrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, para la recepcion de comentarios de las personas interesadas; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 0012009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hidrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Ministerio de la Produccion, www.produce.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general por el plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente su publicacion. Articulo 2°.- Las opiniones y sugerencias sobre el Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hidrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto deben ser remitidos por escrito al Ministerio de la Produccion, sito en la MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac, San MORDAZA y/o a la direccion electronica diropa@produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 993483-1

PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU y de PVEP ­ PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, empresas consideradas como Inversionistas por el desarrollo del "Proyecto Lote 67" contenido en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Lote 67, en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 10 de setiembre del ano 2008 y sus modificatorias. Articulo 2°.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, que el monto de la inversion a cargo de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU y de PVEP - PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU asciende a US$ 450'325,250,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA a ser ejecutado en un plazo total de cinco (5) anos, dos (2) meses y diecinueve (19) dias, contados a partir del 10 de setiembre de 2008.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 993026-1

PRODUCE
Disponen publicar Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hidrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2013-PRODUCE MORDAZA, 25 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGPDiropa, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 00035-2013-PRODUCE/OGAJjhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, preve que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus articulos 85 y 86 determina que los titulares de las actividades pesqueras estan obligados a realizar programas de monitoreo periodicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el area de influencia de su actividad y que los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizaran con la frecuencia que fije el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, aprueba los Limites Maximos Permisibles para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y establece

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