NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)
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El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503677 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Reglas Generales de la Comisión de Coordinación Viceministerial y dejan sin efecto la R.M. N° 229-2002-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2013-PCM Lima, 26 de setiembre de 2013 Vistos: el Memorándum N° 408-2013-PCM/SC (19SET2013); y, el Informe N°003-2013-PCM/SC-JCR (19SET2013); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, así como de las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el último párrafo del artículo 26° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para la coordinación de temas multisectoriales, los Viceministros, convocados y bajo la dirección del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, señala en el numeral 11.5. de su artículo 11°, que el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones, presidir la Comisión de Coordinación Viceministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 229- 2002-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Viceministerial”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto aprobar las reglas generales que regulen el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Viceministerial. Artículo 2°.- Finalidad de la Comisión de Coordinación Viceministerial La Comisión de Coordinación Viceministerial tiene REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN