NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503689 encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las cuotas en circulación del fondo mutuo, correspondientes al día hábil anterior a la instalación; mientras que en segunda convocatoria, será sufi ciente la concurrencia de cualquier número de cuotas en circulación del fondo mutuo. La adopción de acuerdos se realizará con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas en circulación del fondo representadas en la asamblea. La asamblea de partícipes será presidida por el gerente general de la sociedad administradora, salvo que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial designe a la persona que ejercerá la presidencia de la misma, pudiendo recaer esta función, incluso, en un funcionario de la SMV. El acuerdo adoptado por la asamblea de partícipes deberá ser comunicado al directorio o a la junta general de accionistas de la sociedad administradora, al custodio y al Registro, al día hábil siguiente de su adopción, debiendo adjuntarse copia del acta del referido acuerdo. De acordarse la transferencia, la sociedad administradora que asumirá la administración del fondo mutuo, deberá presentar a la SMV los documentos señalados en el artículo 47° del Reglamento. La Intendencia General de Supervisión de Entidades autorizará la transferencia del fondo mutuo en el plazo y de acuerdo a las condiciones que se establecen en dicho artículo. Corresponderá al gerente general de la sociedad administradora que se encuentre incursa en un procedimiento de disolución o cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada, salvo que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial disponga lo contrario, encargarse de la gestión del fondo mutuo hasta que la nueva sociedad administradora asuma sus funciones. Dicha gestión deberá procurar principalmente la preservación del patrimonio del fondo mutuo, para lo cual el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá dictar medidas específi cas para cada caso”. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 171º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto: “Artículo 171°.- Intervención El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial dispondrá la intervención de la sociedad administradora en el supuesto establecido en el primer párrafo del artículo 266° de la Ley, sin perjuicio de la prerrogativa para dictar dicha medida, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo. La intervención podrá adoptar, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de la infracción, cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 357° de la Ley. Los funcionarios designados por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial como interventores cuentan con todas las atribuciones necesarias para realizar las funciones propias de su designación, sin perjuicio de aquellas otras que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial determine. La intervención no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los directores, gerentes o quienes hagan sus veces, así como de las personas que directa o indirectamente resulten involucradas en la infracción, si la hubiere”. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE PEREDA GÁLVEZ Superintendente del Mercado de Valores (e) 993427-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 292-2013/SUNAT Lima, 26 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 133-2011/SUNAT, fueron designados los Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional La Libertad; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refi ere el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional La Libertad; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional La Libertad efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 133-2011/SUNAT. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad, a los siguientes trabajadores: - Bengoa Seminario, Emma Fiorella - Borrea Tejera, Yolanda Elizabeth - Cáceres Valles, Liliana - Caro Ybarra, Milagritos del Rosario - Castillo Alva, Ana Lupe - Castillo Merino, Maritza Elizabeth - Cerón Cucchi, Edison - Da Cruz Moreno, Katy Janet - Iparraguirre Valderrama, Carlos Humberto - Lavado Echandia, Marilin Ruth - Mendoza Cárdenas, Rocío de Lourdes - Nerio Benites, Víctor - Quiroz Solano, Salvador Teodoro - Rojas Espino, Segundo Armando - Requena Olavarría, Karla Teresa - Sánez Escobar, Natalie Guiselle - Valverde Calderón, Juan Ernesto Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 993576-1