Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503879 el Numeral 20.3.7 del artículo 20º de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GR-LL/CR. La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones – La Libertad, considerando que en los últimos años las Vías Regionales del ámbito de La Libertad, han sido materia de mejoramiento y/o reparación solicitará a la Sub Gerencia de Caminos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, como órgano rector regional, la actualización del Cuadro de Vías Regionales, de conformidad al Reglamento de Jerarquización Vial aprobado con D.S. Nº 017-2007-MTC, con la fi nalidad de exigir a los transportistas, en el caso que la duración del viaje exceda la jornada normal de conducción, la acreditación de que sus vehículos cuenten con 2 conductores y litera para el descanso del segundo conductor, como requisito para otorgar una autorización para prestar servicio de transporte de personas a nivel regional. La actualización del Cuadro de Vías Regionales, deberá ser aprobada mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 12 AGO. 2013. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 990859-44 Autorizan transferencias financieras a favor de diversas municipalidades distritales y provinciales de la Región La Libertad, para la ejecución de obras públicas ACUERDO REGIONAL Nº 024-2013-GR-LL/CR Trujillo, 14 de junio del 2013. “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/. 2’863,332.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: “MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD RAZURI - DISTRITO RAZURI – ASCOPE - LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO Nº 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60º y 61º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO Nº 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013. Que, en la precitada Ley Nº 29951, Artículo 12. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web. Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino. Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofi nanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia fi nanciera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos. Que, con Ofi cio Nº 451-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 12 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certifi cación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 2’863,332.00 (Dos Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Treintidós y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento