Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2013 (29/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 29 de setiembre de 2013

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23.1.2.- En el servicio de transporte especial, bajo la modalidad de transporte turistico, los vehiculos deben cumplir con las comodidades adicionales siguientes: Vehiculos de la categoria M1: Sistema de aire acondicionado y calefaccion, y sistema de recepcion de radio AM/FM. Vehiculos de la categoria M2: Sistema de aire acondicionado y calefaccion, sistema de recepcion de radio AM/FM, equipo de sonido para comunicacion con los pasajeros, cortinas laterales, MORDAZA revisteros y asientos con respaldar reclinable. Se podra considerar como MORDAZA equipajes, el espacio correspondiente a los tres ultimos asientos del vehiculo, debidamente acondicionado para desempenar dicha funcion. Es obligatorio a partir de los vehiculos de mas de 4 toneladas de peso MORDAZA vehicular, el equipo de sonido para la comunicacion con los pasajeros y la MORDAZA revistero individual. Vehiculos de la Categoria M3: Sistema de aire acondicionado y calefaccion, sistema de recepcion de radio AM/FM, equipo de sonido para comunicacion con los pasajeros, cortinas laterales, MORDAZA revisteros, asientos con respaldar reclinables, luces individuales de lectura, sistema de TV y Videos, conservadora de alimentos y equipo para conservar agua caliente. 23.1.6.- Las Condiciones Tecnicas, Legales y de Operacion que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del Servicio Publico Especial de Personas se encuentran establecidos en el numeral 20.3.17 y articulo 23º de la presente Ordenanza Regional y los articulos 37º y 43º del RENAT. Articulo 25º.ANTIGUEDAD DE LOS TRANSPORTE TERRESTRE VEHICULOS DE

La fecha de acreditacion de contar con el sistema de control y monitoreo inalambrico sera establecida mediante Resolucion Gerencial Regional emitida por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad. 20.3.11.- Que cuenten con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la MORDAZA trasera del vehiculo, el cual se activara en forma simultanea con el acoplamiento de la marcha atras. 20.3.12.- Que cuenten con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como minimo, en todos los asientos del vehiculo. Los cinturones de seguridad deben cumplir con lo dispuesto por el RNV. Los cinturones de seguridad colocados deben cumplir, como minimo, con lo dispuesto por la NTP 293.003.1974. 20.3.13.- Que cuenten con un sistema de comunicacion asignado permanentemente al vehiculo, que permita su interconexion con las oficinas de la empresa y con la autoridad competente cuando esta lo requiera. Este requisito podra ser omitido si el sistema de control y monitoreo inalambrico con que cuente el vehiculo permite que exista interconexion entre el mismo y las oficinas de la empresa, lo que debera ser acreditado ante la autoridad. 20.3.14.- Que cuenten con extintores y botiquin. La cantidad, caracteristicas y ubicacion de los extintores deben cumplir con lo dispuesto por la NTP 833.032.2006. Los requisitos del botiquin seran regulados por Resolucion Directoral emitida por la DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 20.3.15.- Que cuenten con el equipamiento, instrumento de seguridad y requisitos exigidos por el RTRAN y el RNV, todos los cuales deben estar en funcionamiento: asi como que el vehiculo exhiba los MORDAZA caracteristicos de la empresa, la denominacion o razon social, la modalidad del servicio de transporte para el cual esta autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral, posterior, de color contrastante con el del vehiculo. Su cumplimiento sera verificado por los inspectores de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La MORDAZA, mediante el levantamiento de un Acta de Verificacion suscrita por el transportista. 20.3.16.- Los vehiculos habilitados para el transporte terrestre de personas en al ambito regional, podran quedar eximidos de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.3.5, 20.3.6, 20.3.7, 20.3.8, 20.3.9, si acreditan a traves de una certificacion, emitida por el fabricante, distribuidor autorizado o entidad certificadora debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que los vehiculos no fueron construidos con dichas caracteristicas, o que es imposible su instalacion aplicandose lo que corresponda a su categoria. Esta exoneracion no es de aplicacion a las nuevas habilitaciones. 20.3.17.- Los vehiculos para prestar el servicio especial de transporte publico de personas en auto colectivo deben corresponder a la categoria M2 de la clasificacion vehicular establecida en el RNV y cumplir lo senalado en los numerales del articulo 20º, aplicandose lo que corresponda a su categoria, acorde con lo establecido en el numeral 20.3.2 y 20.3 .3 de la presente Ordenanza Regional. Este MORDAZA de autorizacion del servicio especial de personas solo se otorgara en rutas en la que no exista oferta de Servicio de Transporte Regular de Personas en vehiculos de la Categoria M3 ­ Clase III. Articulo 23º.Condiciones Tecnicas Especificas Minimas exigibles a los vehiculos para el servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte Especial de ambito Regional 23.1.1.- En el servicio de transporte especial de ambito Regional, los vehiculos pueden corresponder, a la Categoria M3 - Clase III de Cinco (05) o mas toneladas de peso MORDAZA, o M2 - Clase III de 3.5 o mas toneladas de peso MORDAZA vehicular. COMO QUEDAN LOS DEL M1 Los vehiculos de la categoria M3 Clase III asignados a este servicio deben cumplir con todo lo senalado en el articulo 20º de la presente Ordenanza Regional; en el caso de los vehiculos de la Categoria M2, a que se hace referencia en el parrafo anterior, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.3.2. 20.3.7. 20.3.8 y 20.3.9 de la presente Ordenanza Regional.

25.1.1.- La antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio de los vehiculos de la categoria M3, sera de 20 anos, y para los vehiculos de categoria M2 sera hasta 15 anos, dichos plazos seran contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Articulo 38º.Condiciones Legales Especificas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte de personas en el ambito Regional y para el transporte mixto 38.1.6.- Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias: Tratandose de autorizaciones para Transporte Especial de Personas ­ Servicio Turistico Terrestre, se debera contar con el certificado de operador turistico y la respectiva MORDAZA emitida por la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesania ­ La MORDAZA, que acredite que el lugar de destino es un centro de interes turistico sujeto a los tipos de servicio. En el caso del Servicio de Trabajadores se exigira la MORDAZA del Contrato suscrito entre la empresa que requiere el servicio y el transportista, el mismo que debera incluir, entre otros, la siguiente informacion: ruta a prestar, frecuencia y horarios, unidades vehiculares y vigencia del contrato. Articulo 43º.Condiciones Especificas de Operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte especial de personas en el ambito regional. 43.1.- Los prestadores de servicio de transporte especial de personas deben cumplir las mismas condiciones de operacion previstas para el transporte regular de personas, en lo que les resulte aplicable. 43.2.- Para los vehiculos habilitados de la categoria M2 menor a 3 5 toneladas de peso MORDAZA vehicular que realizan el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turistico, solo deben transportar como MORDAZA seis (06) usuarios, sin incluir al guia de turismo o trasladista. 43.3.- En el caso del servicio de transporte turistico, ademas de la informacion referida en el numeral 42.1 12 del RNAT, por

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