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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503878 excepción, se consignará la hora del fi n del servicio en la hoja de ruta, una vez que haya culminado el referido servicio. Adicionalmente a la información señalada en el párrafo precedente, en el servicio de transporte turístico de ámbito regional, la hoja de ruta contendrá la modalidad del servicio de transporte turístico, los datos del contratante con el número de RUC o Documento Nacional de Identidad, la cantidad de turistas que se transportará y, de ser el caso, el guía de turismo. 43.4.- Durante el servicio de transporte turístico de ámbito regional, se deberá portar la relación de usuarios que utilizan el referido servicio. Dicha exigencia no será aplicable al servicio de transporte turístico de ámbito nacional y regional en las modalidades de traslado o visita local, cuando se realice dentro de una provincia. 43.5.- Los conductores deben estar debidamente uniformados e identifi cados con la denominación o razón social del transportista. 43.6.- En el servicio de transporte terrestre especial de personas, adicionalmente a la denominación o razón social, el vehículo deberá exhibir los colores característicos de la empresa, la modalidad del servicio de transporte para el cual está autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral, posterior, de color contrastante con el del vehículo. Artículo 44º.- Condiciones Específi cas de operación que deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante Autorizaciones Eventuales 44.2.- Solo se podrá otorgar hasta dos (2) autorizaciones eventuales a un transportista en un mismo mes y no más de doce (12) dentro del periodo de un año para salir del ámbito regional. Cada autorización eventual se otorgará por un plazo máximo entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta Diez (10) días calendarios. Dentro del ámbito regional se podrán otorgar las autorizaciones que se soliciten. SECCIÓN SEXTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Régimen Extraordinario de Permanencia para los Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas El régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas para el ámbito regional, se encuentra establecido en la Resolución Ministerial Nº 593-2010-MTC/02. Tercera.- Cumplimiento de Requisitos Igualmente el Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modifi caciones de las mismas e infraestructura complementaria de transporte, que se presten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una norma complementaria, en tanto no se encuentre vigente. El cumplimiento del requisito de contar con un Manual General de Operaciones y el de tener áreas especializadas de prevención de riesgos y operaciones será exigible a los transportistas autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, luego de vencidos noventa (90) días calendarios posteriores a la fecha de aprobación de las normas complementarias que emitirá el Gobierno Regional de La Libertad. Décimo Segunda.- Patrimonio Mínimo Los transportistas que cuenten con autorización vigente para el servicio de transporte terrestre regular y especial de personas, deben acreditar hasta el 31 de diciembre 2013, contar con el patrimonio mínimo exigido por el RNAT, la misma que deberá acreditarse con la Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al anterior ejercicio fi scal. Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior la autoridad competente mediante comunicación escrita, requerirá al transportista para que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con acreditar el patrimonio mínimo exigido, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, en caso de incumplimiento. Vigésima Sexta.- Aplicación Progresiva de la condición específi ca establecida en el numeral 43.2 del artículo 43º del reglamento Respecto a la condición específi ca establecida en el Numeral 43.2, del artículo 43º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes la aplicación para la prestación del servicio de transporte turístico de ámbito regional con vehículos de la categoría M2 menor de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular se aplicará de manera progresiva conforme se Indica a continuación: Hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán transportar como máximo ocho (8) usuarios, sin Incluir al guía de turista o trasladista. A partir del 1 de enero de 2015, sólo podrán transportar como máximo seis (6) usuarios, sin Incluir al guía de turista o trasladista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procedimientos de evaluación previa La autorización del servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito regional son procedimientos de evaluación previa, con aplicación de silencio administrativo negativo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29060, Ley que regula el Silencio Administrativo. Segunda.- Cumplimiento de plazo máximo de permanencia Los vehículos de peso seco mínimo 4.5 toneladas que se encuentren habilitados a la entrada en vigencia de la presente norma regional, podrán continuar habilitados para prestar el Servicio Regular de Personas hasta cumplir el plazo máximo de permanencia de 20 años, establecido en el artículo 25º del presente texto sustituto. Tercera.- Acreditación de Terminales Terrestres Para obtener una autorización para prestar el servicio regular y especial de personas de ámbito regional deben acreditar contar con un terminal terrestre debidamente autorizado por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º del RNAT. Encargándose a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones elaborar los requisitos mínimos de la infraestructura con los que debe contar dicho terminal, de acuerdo a la categoría de los vehículos. Cuarta.- Prórroga de Autorización Extraordinaria Los vehículos habilitados de la Categoría M2 – Clase III, que se acogieron a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, podrán acceder a un plazo improrrogable de tres (3) años de su autorización extraordinaria para acondicionar la totalidad de su fl ota vehicular a la categoría M3 clase III acorde a lo dispuesto en el numeral 20.3.1. Quinta.- Proceso General Extraordinario de cambio de placas conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 017- 2008-MTC - Reglamento Nacional de Placa Única de Rodaje Los vehículos habilitados a prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito regional al 31 de diciembre del 2013, deben acreditar ante la autoridad competente, haber realizado el cambio de sus placas antiguas por la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC. Vencida la fecha indicada, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo. Sexta.- Actualización de Rutas Regionales, en relación al tipo de vía, distancia y duración del viaje, con la fi nalidad de que las unidades vehiculares habilitadas que requieran de dos conductores, acrediten contar con litera, requisito establecido en