Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2013 (29/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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excepcion, se consignara la hora del fin del servicio en la hoja de ruta, una vez que MORDAZA culminado el referido servicio. Adicionalmente a la informacion senalada en el parrafo precedente, en el servicio de transporte turistico de ambito regional, la hoja de ruta contendra la modalidad del servicio de transporte turistico, los datos del contratante con el numero de RUC o Documento Nacional de Identidad, la cantidad de turistas que se transportara y, de ser el caso, el guia de turismo. 43.4.- Durante el servicio de transporte turistico de ambito regional, se debera portar la relacion de usuarios que utilizan el referido servicio. Dicha exigencia no sera aplicable al servicio de transporte turistico de ambito nacional y regional en las modalidades de traslado o visita local, cuando se realice dentro de una provincia. 43.5.- Los conductores deben estar debidamente uniformados e identificados con la denominacion o razon social del transportista. 43.6.- En el servicio de transporte terrestre especial de personas, adicionalmente a la denominacion o razon social, el vehiculo debera exhibir los MORDAZA caracteristicos de la empresa, la modalidad del servicio de transporte para el cual esta autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral, posterior, de color contrastante con el del vehiculo. Articulo 44º.Condiciones Especificas de operacion que deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante Autorizaciones Eventuales 44.2.- Solo se podra otorgar hasta dos (2) autorizaciones eventuales a un transportista en un mismo mes y no mas de doce (12) dentro del periodo de un ano para salir del ambito regional. Cada autorizacion eventual se otorgara por un plazo MORDAZA entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta Diez (10) dias calendarios. Dentro del ambito regional se podran otorgar las autorizaciones que se soliciten. SECCION SEXTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regimen Extraordinario de Permanencia para los Vehiculos destinados al Servicio de Transporte de Personas El regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte regular de personas para el ambito regional, se encuentra establecido en la Resolucion Ministerial Nº 593-2010-MTC/02. Tercera.- Cumplimiento de Requisitos Igualmente el Reglamento sera aplicable a las solicitudes de renovacion de autorizaciones, modificaciones de las mismas e infraestructura complementaria de transporte, que se presten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No sera exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una MORDAZA complementaria, en tanto no se encuentre vigente. El cumplimiento del requisito de contar con un Manual General de Operaciones y el de tener areas especializadas de prevencion de riesgos y operaciones sera exigible a los transportistas autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, luego de vencidos noventa (90) dias calendarios posteriores a la fecha de aprobacion de las normas complementarias que emitira el Gobierno Regional de La Libertad. Decimo Segunda.- Patrimonio Minimo Los transportistas que cuenten con autorizacion vigente para el servicio de transporte terrestre regular y especial de personas, deben acreditar hasta el 31 de diciembre 2013, contar con el patrimonio minimo exigido por el RNAT, la misma que debera acreditarse con la Declaracion de Pago Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al anterior ejercicio fiscal. Vencido el plazo previsto en el parrafo anterior la autoridad competente mediante comunicacion escrita, requerira al transportista para que en un plazo de cinco (5) dias habiles cumpla con acreditar el patrimonio minimo

El Peruano MORDAZA 29 de setiembre de 2013

exigido, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorizacion para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, en caso de incumplimiento. Vigesima Sexta.- Aplicacion Progresiva de la condicion especifica establecida en el numeral 43.2 del articulo 43º del reglamento Respecto a la condicion especifica establecida en el Numeral 43.2, del articulo 43º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes la aplicacion para la prestacion del servicio de transporte turistico de ambito regional con vehiculos de la categoria M2 menor de 3.5 toneladas de peso MORDAZA vehicular se aplicara de manera progresiva conforme se Indica a continuacion: Hasta el 31 de diciembre de 2014, podran transportar como MORDAZA ocho (8) usuarios, sin Incluir al guia de turista o trasladista. A partir del 1 de enero de 2015, solo podran transportar como MORDAZA seis (6) usuarios, sin Incluir al guia de turista o trasladista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procedimientos de evaluacion previa La autorizacion del servicio de transporte regular y especial de personas de ambito regional son procedimientos de evaluacion previa, con aplicacion de silencio administrativo negativo, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29060, Ley que regula el Silencio Administrativo. Segunda.- Cumplimiento de plazo MORDAZA de permanencia Los vehiculos de peso seco minimo 4.5 toneladas que se encuentren habilitados a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA regional, podran continuar habilitados para prestar el Servicio Regular de Personas hasta cumplir el plazo MORDAZA de permanencia de 20 anos, establecido en el articulo 25º del presente texto sustituto. Tercera.- Acreditacion de Terminales Terrestres Para obtener una autorizacion para prestar el servicio regular y especial de personas de ambito regional deben acreditar contar con un terminal terrestre debidamente autorizado por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el articulo 36º del RNAT. Encargandose a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones elaborar los requisitos minimos de la infraestructura con los que debe contar dicho terminal, de acuerdo a la categoria de los vehiculos. Cuarta.- Prorroga de Autorizacion Extraordinaria Los vehiculos habilitados de la Categoria M2 ­ Clase III, que se acogieron a lo dispuesto en la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria, podran acceder a un plazo improrrogable de tres (3) anos de su autorizacion extraordinaria para acondicionar la totalidad de su flota vehicular a la categoria M3 clase III acorde a lo dispuesto en el numeral 20.3.1. Quinta.- MORDAZA General Extraordinario de cambio de placas conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 0172008-MTC - Reglamento Nacional de Placa Unica de Rodaje Los vehiculos habilitados a prestar el servicio de transporte publico de personas de ambito regional al 31 de diciembre del 2013, deben acreditar ante la autoridad competente, haber realizado el cambio de sus placas antiguas por la Placa Unica Nacional de Rodaje con arreglo al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC. Vencida la fecha indicada, el vehiculo que no cuente con la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje, se considerara como un vehiculo sin placa y sera sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de MORDAZA, debiendo ademas aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo. Sexta.- Actualizacion de Rutas Regionales, en relacion al MORDAZA de via, distancia y duracion del viaje, con la finalidad de que las unidades vehiculares habilitadas que requieran de dos conductores, acrediten contar con litera, requisito establecido en

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