Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2013 (29/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Texto Sustitutorio de la Ordenanza Regional Nº 004-2010GRLLL/CR "Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte ­ RNAT". Que, mediante Oficio Nº 1024-2013-GRLL-GGR/ GRAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica remite el Informe Legal Nº 050-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, suscrito por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que concluye que se encuentra viable la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Sustitutorio de la Ordenanza Regional Nº 004-2010GRLLL/CR "Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte ­ RNAT". En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.APROBAR EL TEXTO SUSTITUTORIO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010-GRLL/CR "NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE ­ RNAT", el mismo que contiene las modificatorias e incorporaciones al haberse emitido en forma continua diversos dispositivos legales que modifican y adicionan normas al RNAT, como son: el Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, D.S. Nº 017-2008-MTC, D.S. Nº 006-2010-MTC, D.S. Nº 033-2011-MTC, D.S Nº 003-2012-MTC, 006-2012-MTC, D.S. Nº 020-2012-MTC y demas normas complementarias, para su aplicacion dentro del ambito regional, conforme a los siguientes terminos: Articulo 20º.CONDICIONES TECNICAS ESPECIFICAS MINIMAS EXIGIBLES A LOS VEHICULOS DESTINADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE REGULAR, DE AMBITO NACIONAL, REGIONAL Y PROVINCIAL. 20.3.- Son condiciones Tecnicas Especificas Minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ambito Regional: 20.3.1.- Que correspondan a la categoria M3 clase III de la clasificacion vehicular establecida en el RNV y que cuenten con un peso neto vehicular minimo de 8.5 toneladas. En caso de que no existan vehiculos habilitados con el referido peso neto vehicular, se podra autorizar vehiculos con un peso neto vehicular minimo de 5.7 toneladas. 20.3.2.- En merito a lo establecido en la parte in fine del numeral precedente, el Gobierno Regional atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, autoriza la prestacion del servicio Regular de cada unidad vehicular de Categoria M3 Clase III, con un peso neto vehicular minimo de 5.7 toneladas, que figure en la correspondiente Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP y el certificado de fabrica que determine el peso neto del vehiculo. En caso de diferencias en el peso neto consignado en ambos documentos, prevalece el peso neto vehicular consignado en el certificado de constatacion de caracteristicas del fabricante, conforme a la denominacion de peso neto, establecida el numeral 33.10º del Anexo II sobre definiciones, del Reglamento Nacional de Vehiculos, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. De existir en la ruta oferta en vehiculos de la Categoria M3 clase III no se permitira la prestacion del servicio en vehiculos de menor categoria, para dicho efecto, se tendra en cuenta la denominacion de ruta establecida en el numeral 3.57 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. 20.3.3.- Excepcionalmente se podra autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de la Categoria M2, Clase III en rutas en las que no existan transportistas con autorizacion de la categoria M3 Clase III, autorizandose a la Presidencia Regional a regular los requisitos especificos de cada caso, a propuesta de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones,

El Peruano MORDAZA 29 de setiembre de 2013

para lo cual se tendra en cuenta lo establecido en el numeral 3.67 del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en concordancia con el numeral 2.3.2 de la presente ordenanza regional. 20.3.4.- Los vehiculos destinados al servicio de transporte regular de personas de 5.7 a mas toneladas de peso neto deben contar con frenos de aire originales instalados por el fabricante del vehiculo. Los vehiculos que se destinen a este servicio, que cuenten con dieciocho (18) o mas toneladas de peso MORDAZA vehicular, deben contar con frenos ABS en todas sus ruedas. 20.3.5.- Que el asiento del conductor cuente con suspension neumatica o hidraulica y que el asiento permita ajustes en la altura, la distancia en relacion al MORDAZA y la inclinacion del respaldar. El asiento debe contar con un diseno ergonomico. 20.3.6.- Que el volante de los vehiculos de categoria M3, Clase III de la clasificacion vehicular de mas de dieciocho (18) toneladas de peso MORDAZA vehicular, se pueda ajustar en altura e inclinacion para facilitar la conduccion del mismo. 20.3.7.- Que en el caso de vehiculos destinados a servicios que requieran la presencia de dos conductores, cuente con una litera para el descanso del conductor que no esta al volante. Esta litera debe tener como minimo un (1) metro ochenta (80) de largo y setenta y cinco (75) centimetros de ancho, debe contar con ventilacion y acondicionamiento para el descanso, asi como con un sistema de comunicacion interno entre el conductor que hace uso de la misma y el que se encuentra al volante del vehiculo, cuando esto sea necesario. Los requisitos establecidos en los numerales 20.3.5, 20.3.6 y 20.3.7 son de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero del 2010, de conformidad a lo senalado en la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del RNAT. 20.3.8.- Que cuenten con un sistema limitador de velocidad instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que impida que el vehiculo pueda llegar a desarrollar una velocidad mayor a noventa kilometros por hora (90 Km./h), lo que sera permisible solo en situaciones en que sea necesario, mas no de manera constante. Debera contar ademas con una alerta sonora en la cabina del conductor y en el salon del vehiculo que se active cuando este exceda de la velocidad MORDAZA permitida por la MORDAZA de transito. Este limitador de velocidad debera contar con mecanismos de seguridad para que terceras personas no puedan acceder a la modificacion de sus parametros de ajuste y en caso de producirse, se pueda determinar fehacientemente que la correccion fue realizada por personas ajenas al fabricante del chasis, su representante autorizado (para lo cual podran utilizarse sistemas de seguridad por software o precintos, o una certificadora autorizada). Sera admitido un error MORDAZA igual o inferior al dos por ciento (2%). Lo dispuesto en este numeral no modifica la obligacion de cumplir con las velocidades maximas determinadas por las senales de transito. Al 31 de diciembre del 2009, todos los vehiculos habilitados deben contar con este dispositivo, de conformidad a lo senalado en la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del RNAT. 20.3.9.- Que cuenten con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalambrico con que cuente el vehiculo permita registrar los mismos eventos y ocurrencias que en MORDAZA complementaria se senalen y emitir reportes de estos, el dispositivo registrador no sera exigible. Corresponde al transportista acreditar ante la autoridad competente, cuando esta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito. A partir del 1 de MORDAZA del 2010, todos los vehiculos habilitados para el servicio de transporte de personas en el ambito regional deben contar con el dispositivo instalado en el salon del vehiculo que informe al usuario de la velocidad que MORDAZA el odometro del vehiculo, de acuerdo a lo senalado en la Decima Disposicion Complementaria Final del RNAT. 20.3.10.- Que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalambrico que transmita a la autoridad en forma permanente la informacion del vehiculo en ruta cuyas caracteristicas tecnicas y funcionalidades MORDAZA establecidas en la normatividad vigente.

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