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El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520142 CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal Nº 286-MDCH se aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo; Que, por Ordenanza Municipal Nº 291 se incorpora a la Ordenanza Municipal Nº 286 el artículo tercero en la parte de Disposiciones Transitorias y Finales en el que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza; Que, el mes de Abril del presente año, se celebra el 74º Aniversario del Distrito de Chaclacayo, siendo necesario el embanderamiento general del Distrito de Chaclacayo, constituyendo una oportunidad para fomentar entre los vecinos de distrito sentimientos de respeto hacia nuestro distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Chaclacayo desde el 01 de Abril hasta el 30 de Abril del 2014 por conmemorarse el 74º Aniversario del Distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 1068558-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MDLP-ALC La Perla, 21 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 021-2014-GPYP-MDLP de fecha 19/03/2014, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de fecha 21/12/2009, se ratifi ca la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP y la Ordenanza Nº 003-2008- MDLP, que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla. Que, mediante Ofi cio Nº 062-2014/INDECOPI- CEB de fecha 14/01/2014 la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, ha verifi cado que en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, existe una posible barrera burocrática, contraviniendo el Decreto Legislativo Nº 1014, modifi cado por la Ley 30056, según detalle: PROCEDIMIENTO Nº 45 Autorización de obras de empresas de servicios públicos, redes públicas, aplicación y/o refacción y/o mantenimiento y/o reemplazo y/o reubicación y/u otros fi nes. Regulación de Obras no autorizada y/o liquidación de obra en exceso REQUISITO 12. Autorización por interferencia de vía troncal o colectora. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2014- MDLP-ALC de fecha 28/02/2014, publicado en la Normas Legales del Diario El Peruano el 11/03/2014; se SUPRIMIO el Requisito 12. “Autorización por Interferencia de vía troncal o colectora” del Procedimiento Nº 45. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto han detectado que el Procedimiento 48 del TUPA vigente también contiene el Requisito 12.”Autorización por interferencia de vía troncal o colectora” según detalle: PROCEDIMIENTO Nº 48 Autorización temporal instalación en Vías o Áreas de dominio Público REQUISITO 12. Autorización por interferencia de vía troncal o colectora. Que, mediante Informe Nº 021-2014-SGPYR-GPYP- MDLP de fecha 19/03/2014 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto declara que es Procedente la supresión del Requisito 12. “Autorización por interferencia de vía troncal o colectora” del Procedimiento Nº 48 “Autorización temporal instalación en Vías o Áreas de dominio Público” del TUPA de la Municipalidad Distrital de la Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su Artículo Nº38, Numeral 38.5 establece lo siguiente: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de Gobierno respectivo. De conformidad con el Informe Nº 021-2014- SGPYR-GPYP-MDLP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 085-2014- GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 035-2014-GM-MDLP, emitido por la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación vía supresión del Requisito 12. “Autorización por interferencia de vía troncal o colectora” del Procedimiento Nº 48 “Autorización temporal instalación en Vías o Áreas de dominio Público”, del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del Texto del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al área competente la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1068665-1