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El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520135 Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 4. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. De la tramitación de la vacancia en sede municipal 6. De autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia, además de los medios probatorios aportados en la solicitud y en el descargo, la comisión técnica, conformada a efectos de recabar la documentación invocada por el peticionario de la vacancia, remitió al Concejo Provincial de Carabaya los Informes Nº 001-2013-MPC-M/CT y Nº 002-2013-MPC-M/ CT, de fechas 5 y 11 de noviembre de (fojas 71 a 74 y 113 a 116, Expediente Nº J-2013-01611), en los cuales señala no haber recibido la documentación relativa al Expediente fi scal Nº 254-2012 y Expediente judicial Nº 077-2012, solicitada mediante ofi cios a la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya y al Juzgado de Paz Letrado de Carabaya, y adjunta la Carta Nº 022-2013-MPC-M/PPM, de fecha 5 de noviembre de 2013, remitida por el procurador público municipal, Bladimiro Condori Hancco, quien se niega a atender el pedido de exhibición de los referidos expedientes, alegando el carácter reservado de los mismos (fojas 75, Expediente Nº J-2013-01611). 7. Al respecto, cabe precisar que resulta necesario contar con información fi dedigna sobre la materia y las partes intervinientes del Expediente fi scal Nº 254-2012 y del Expediente judicial Nº 077-2012, a fi n de conocer si la Municipalidad Provincial de Carabaya interviene en tales actuaciones, y de ser así, distinguir la naturaleza de tal intervención, lo cual debe ser informado por el área competente de dicha comuna dado que tal información no transgrede el deber de reserva a que hace referencia el procurador público municipal, al tratarse de información general, orientada a identifi car si dicha comuna viene interviniendo en la tramitación de determinado proceso y el área al cual se encuentra asignado su seguimiento y trámite. 8. Asimismo, con relación a los escritos en los cuales se dio la alegada intervención de los letrados Rolando Didi Yana Salazar, Óscar Marcos Aquise Larico y Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, en favor del alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo (Escritos Nº 1, de apersonamiento y nombramiento de abogado defensor, Nº 2, de solicitud de reprogramación de diligencia, ambos del Expediente fi scal Nº 254-2012, y los Escritos Nº 1 y Nº 2, de sobreseimiento y presentación de nuevas pruebas, del Expediente Judicial Nº 077-2012), resulta necesario que se reiteren los requerimientos a la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya y al Juzgado de Paz Letrado de Carabaya, de copias certifi cadas de tales documentos o de información sobre los abogados que suscriben los mismos y sus fechas de presentación, en tanto tales actuaciones deben ser valoradas en el presente procedimiento de vacancia, en instancia municipal, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Carabaya adoptar las acciones necesarias para tal fi n. 9. Por otro lado, con relación a la contratación de los abogados Rolando Didi Yana Salazar y Óscar Marcos Aquise Larico por la Municipalidad Provincial de Carabaya, los informes se limitan a exhibir la misma documentación presentada en la solicitud de la vacancia y en el escrito de descargos, mas no se advierte que se hayan requerido los informes pertinentes de las jefaturas o gerencias competentes de dicha comuna, a fi n de confi rmar la naturaleza de tales contrataciones, y si se trata, además, de personal de confi anza, así como los periodos durante los cuales dichos letrados laboraron en la municipalidad, desconociéndose si estos se limitan a los señalados en las Resoluciones de Alcaldía Nº 159-2012-MPC-M/A y Nº 513-2012-MPC-M/A. 10. En el mismo sentido, respecto a la contratación de Samuel Eugenio Huarcaya Salazar como locador de servicios, tampoco se han solicitado los informes pertinentes que confi rmen el periodo de vigencia del contrato de locación de servicios no personales Nº 007- 2013-MPC, y respecto del pago por la prestación de sus servicios, solo se aprecia la orden de servicio Nº 000373, el comprobante de pago con registro SIAF Nº 0000001049, y el recibo por honorarios 001- Nº 0000226, por la suma de S/. 2 000,00, tal es el 50% del monto acordado como contraprestación en el referido contrato, mas no se ha incorporado al presente expediente la orden de servicio, el comprobante de pago y el recibo de honorarios correspondientes al pago del monto restante, siendo necesario, además, que se informe respecto a la fecha de emisión recibo de honorarios 001- Nº 0000226, la cual se aprecia ilegible en las copias obrantes en autos. 11. Dicha información resulta necesaria para contar con mayores elementos de juicio que permitan evaluar si los hechos imputados al alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo cuestionado constituyen causal de vacancia conforme al artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo que mal haría este órgano colegiado en pronunciarse sobre su existencia sin contar con las pruebas documentarias que permitan arribar a tal conclusión. 12. En tal sentido, verifi cándose que el Concejo Provincial de Carabaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo venido en grado, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Carabaya, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia; para ello, deberá incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, la siguiente documentación: • Informes del área competente de dicha comuna sobre la materia y partes intervinientes del Expediente fi scal Nº 254-2012 y del Expediente judicial Nº 077-2012, a fi n de conocer si la Municipalidad Provincial de Carabaya interviene en tales actuaciones, así como el área al cual se encuentra asignado su seguimiento y trámite. • Reiterar los requerimientos a la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya y al Juzgado de Paz Letrado de Carabaya, de copias certifi cadas de los escritos referidos por el peticionario de la vacancia, o de información sobre los abogados que suscriben los mismos y sus fechas de presentación. • Informes de las jefaturas o gerencias competentes de dicha comuna sobre la naturaleza de las contrataciones Rolando Didi Yana Salazar y Óscar Marcos Aquise Larico, precisando si se trata de personal de confi anza del despacho de la alcaldía, y periodos durante los cuales dichos letrados laboraron en la municipalidad. • Informes de las jefaturas o gerencias competentes de dicha comuna sobre el periodo de vigencia del contrato de locación de servicios no personales Nº 007-2013-MPC de Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, y órdenes de servicio, comprobantes de pago y recibos por honorarios