Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

520138
Posicion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA Mediante la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-SAN MARTIN/JNE (fojas 55 a 61), de fecha 22 de marzo de 2014, el JEE declaro infundada la solicitud de nulidad presentada por MORDAZA MORDAZA Corales MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica de alcance regional Movimiento MORDAZA Region Amazonica, debido, fundamentalmente, a que el solicitante no aporto medios probatorios que generen conviccion al organo colegiado, sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, que conlleven a la concurrencia de la causal de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales. Por el contrario, el Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas concluye que los hechos ocurridos no entorpecieron el normal desarrollo del MORDAZA electoral, pues no hubo proselitismo politico ni violencia. Consideraciones del apelante Con fecha 26 de marzo de 2014 (fojas 63 a 69), MORDAZA MORDAZA Corales MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica de alcance regional Movimiento MORDAZA Region Amazonica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-SAN MARTIN/JNE, alegando que la misma resulta contradictoria, porque a pesar de haber tenido por acreditada la realizacion de proselitismo politico el mismo dia del acto electoral, concluye que no ha concurrido la causal de nulidad. CONSIDERANDOS 1. El articulo 36 de la LEM establece en su primer parrafo que el MORDAZA Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o mas distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infraccion a la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votacion. 2. El articulo 363, inciso b, de la LOE, dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 3. Conforme puede apreciarse claramente del texto expreso de las causales de nulidad electoral mencionadas en los considerandos anteriores, no resulta suficiente para que se declare la nulidad de un MORDAZA electoral que se MORDAZA producido una irregularidad, sino que esta, aparte de ser de una gravedad intensa, debe haber incidido necesariamente en el resultado de la votacion. 4. En la medida en que la nulidad de un MORDAZA electoral incide en el ejercicio de los derechos a la participacion politica, no solo de las organizaciones politicas y candidatos participantes en la contienda electoral, sino tambien en la ciudadania que ejerce su derecho-deber constitucional de sufragio, generando consecuencias gravosas en dichos derechos, los supuestos previstos por el legislador para que se declare, de manera valida, la nulidad de una eleccion, deben ser interpretados de manera estricta y restringida. Dicho en otros terminos, en caso de duda razonable sobre la validez o legitimidad de un MORDAZA electoral, debe preferirse por la preservacion de la validez de los resultados MORDAZA que por la nulidad del MORDAZA en cuestion. Esto ultimo, cabe mencionarlo, encuentra sustento en el MORDAZA de presuncion de validez del MORDAZA reconocido en el articulo 4 de la LOE. 5. Lo expuesto permite concluir a este organo colegiado que la nulidad de un MORDAZA electoral podra ser validamente declarada unicamente en aquellos casos en los cuales, sea por una prueba directa, contundente y definitiva, o por un analisis conjunto de indicios y pruebas, se concluya que existe certeza no solo sobre el acaecimiento de las irregularidades advertidas por el solicitante de la nulidad y el personal fiscalizador y demas autoridades competentes, sino tambien sobre la gravedad de dichas irregularidades y su incidencia en el resultado del proceso. 6. Dicho esto, corresponde ingresar al analisis del presente caso, a efectos de dilucidar si, efectivamente: a) dichas irregularidades se encuentran debidamente acreditadas, b) si las irregularidades advertidas revisten de un nivel de gravedad intenso, y c) si se encuentra acreditado que las irregularidades denunciadas, efectivamente, incidieron en el resultado del MORDAZA electoral. Analisis del caso concreto

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

7. Conforme se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, principalmente, el recurrente sustenta su pedido de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Balsapuerto, en un incidente acaecido el dia de las elecciones, consistente en la marcha que protagonizo el candidato a MORDAZA de la organizacion politica Alianza para el Progreso, Rolly Huinapi Tangoa, junto con sus simpatizantes alrededor de la plaza, hecho que se encuentra registrado en el Acta de constatacion y verificacion fiscal levantada por el Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas. 8. Al respecto, corresponde verificar la acreditacion de las alegaciones vertidas por el recurrente con relacion a dicho incidente, a la luz del informe de fiscalizacion y del presentado por el Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas, teniendo presente que el recurrente ha presentado como unico medio de prueba destinado a acreditar los hechos senalados en su pedido de nulidad y apelacion, el Acta de constatacion y verificacion fiscal levantada por el Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas, el cual posteriormente dio lugar al Informe Nº 001-2014, remitido por este al JEE, el 22 de marzo de 2014. 9. Con relacion a las imputaciones realizadas a la actuacion del personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales -ODPE y del JEE en el local de votacion, sobre haber permitido que la organizacion politica Alianza para el Progreso infrinja las normas electorales en el local de votacion I.E.P. E.B.R. Balsapuerto, cabe indicar que de los informes presentados por el fiscalizador de local de votacion y el Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas, los hechos constatados no tuvieron lugar al interior del local de votacion sino que se realizaron en el exterior del mismo y con direccion a la plaza principal del distrito. 10. En el mismo sentido, con relacion a la presunta realizacion de propaganda electoral desde el inicio hasta el termino de las elecciones y la entrega de comida, bebidas y combustible a los votantes, de los hechos constatados en los informes referidos, tampoco se aprecia referencia alguna a tales hechos, siendo que el unico incidente reportado fue el relacionado a la marcha del candidato Rolly Huinapi Tangoa alrededor de la plaza principal del distrito y que tuvo lugar a las 11:25 horas del dia de la votacion, en la cual, no obstante, conforme concluyo el Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas en su informe, no se realizaron arengas politicas ni se menciono el nombre de ninguna agrupacion politica. 11. Por otro lado, con relacion al numero de personas que acompanaron al candidato Rolly Huinapi Tangoa y los actos realizados por estos, el recurrente senala que, luego de emitir su MORDAZA, el candidato Rolly Huinapi Tangoa fue seguido aproximadamente por 250 a 300 personas y dio vuelta a la plaza del distrito, entregando comida, bebidas y combustible a los votantes, quien eran principalmente de las etnias Shawi. 12. Al respecto, tanto en el informe de fiscalizacion como en el informe del Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas, se senala que el referido candidato estuvo acompanado de aproximadamente 150 personas, quienes aplaudian y pronunciaban su nombre, y que luego de dar una vuelta a la plaza se retiraron inmediatamente, no habiendose registrado la entrega de dadivas, siendo que este ultimo hecho tampoco ha sido acreditado por el recurrente. 13. De ello se tiene que, el solo hecho de que el candidato MORDAZA dado una vuelta a la plaza del distrito, acompanado de aproximadamente 150 de sus simpatizantes, no constituye merito suficiente, en el presente caso, para declarar la nulidad del MORDAZA electoral. Ello dado que, no se tiene conocimiento de elementos tales como el numero de electores que se encontraba presente cuando acudio dicho candidato a la plaza, ni el periodo de permanencia de este y sus simpatizantes, como para suponer que a traves de tales actos se llego a inducir el MORDAZA de los sufragantes, debiendo tenerse presente que, de la informacion emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ONPE, el distrito de Balsapuerto cuenta con 7613 electores, de los cuales asistieron a votar en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, 6119 electores, de los cuales se emitieron 5482 votos validos. 14. Finalmente con relacion a los argumentos relacionados a la supuesta concurrencia de mas de 400 votantes golondrinos y la comision de delitos en contra de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.