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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (01/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520134 pruebas en el Expediente judicial Nº 077-2012), para que puedan ser valorados por el concejo municipal, y adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Resolución de Alcaldía Nº 159-2012-MPC-M/A, de fecha 3 de abril de 2012, mediante la cual se encarga, a partir del 2 de abril de 2012, la subgerencia de asesoría legal de la Municipalidad Provincial de Carabaya al abogado Rolando Didi Yana Salazar (fojas 14, Expediente Nº J-2013-01037). b) Planillas únicas de pagos Nº 000198 y Nº 000229, de setiembre y octubre de 2012, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial de Carabaya respecto de Rolando Didi Yana Salazar, subgerente de asesoría legal, por la suma de S/. 2 900,00 cada una (fojas 17 y 18, Expediente Nº J-2013-01037). c) Resolución de Alcaldía Nº 513-2012-MPC-M/A, de fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual se designa, a partir del 16 de noviembre de 2012, en la subgerencia de asesoría legal de la Municipalidad Provincial de Carabaya al abogado Óscar Marcos Aquise Larico, y se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 159-2012-MPC-M/A (fojas 15 y 16, Expediente Nº J-2013- 01037). d) Planillas únicas de pagos Nº 000256 y Nº 000284, de noviembre y diciembre de 2012, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial de Carabaya respecto de Óscar Marcos Aquise Larico, subgerente de asesoría legal, por las sumas de S/. 2 610,00 y S/. 2 900,00 (fojas 17 y 18, Expediente Nº J-2013-01037). e) Contrato de locación de servicios no personales Nº 007-2013-MPC, de fecha 15 de enero de 2013, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Carabaya –representada por su gerente municipal, Juan José Vega Quispe–, y el abogado Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, para que este último desempeñe el cargo de asesor legal externo de dicha comuna, en procesos judiciales de la municipalidad que se encuentren en trámite (fojas 21 y 22, Expediente Nº J-2013-01037). f) Orden de Servicio Nº 000373 y comprobante de pago con registro SIAF Nº 0000001049, de fechas 8 y 15 de mayo de 2013, emitidos por la Municipalidad Provincial de Carabaya a nombre de Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, por concepto de servicios como asesor externo de dicha comuna, por la suma de S/. 2 000,00, correspondiente al último pago del 50% según orden de servicio Nº 000373 (fojas 29 y 24, Expediente Nº J-2013- 01037). g) Recibo de honorarios 001-Nº 0000226, de fecha ilegible, emitido por el abogado Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, a nombre de la Municipalidad Provincial de Carabaya, por concepto de servicios como asesor externo de dicha comuna, conforme al contrato Nº 007-2013- MPC, por la suma de S/. 2 000,00 (fojas 23, Expediente Nº J-2013-01037). Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J- 2013-01037. Descargos presentados por la autoridad cuestionada A fojas 128 a 156 del Expediente Nº J-2013-01611, obra un escrito sin sello de recepción, cuya sumilla indica “presenta descargos y otros”, suscrito por el alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, en el cual reconoce haber contratado los servicios de los abogados Rolando Didi Yana Salazar, Óscar Marcos Aquise Larico y Samuel Eugenio Huarcaya Salazar para su defensa en el Expediente fi scal Nº 254-2012 y en el Expediente judicial Nº 077-2012, sin embargo, refi ere que tales servicios fueron pagados con su peculio, a cuyo efecto adjunta dos recibos por honorarios solo respecto de los dos últimos letrados, conforme a lo siguiente: a) Recibo por honorarios 001- Nº 000058, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitido por el abogado Óscar Marcos Aquise Larico, a nombre de Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, por concepto de “escrito solicitando nueva fecha para declaración por ante el Ministerio Público - carpeta fi scal Nº 254-2012”, por la suma de S/. 50,00 (fojas 138, Expediente Nº J-2013-01611). b) Recibo por honorarios 001- Nº 0000205, de fecha 15 de enero de 2013, emitido por el abogado Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, a nombre de Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, por concepto de “asesoría legal proceso penal. Exp. # 2012-077- Macusani”, por la suma de S/. 3 000,00 (fojas 139, Expediente Nº J-2013-01611). Respecto a la Sesión Extraordinaria Nº 017-2013- MPC-M En la Sesión Extraordinaria Nº 017-2013-MPC-M, realizada el 6 y 11 de noviembre de 2013 (fojas 7 a 13, Expediente Nº J-2013-01611), se acordó, por mayoría, declarar infundado el pedido de vacancia (con la asistencia de sus diez integrantes, se registraron dos votos a favor y ocho en contra de la vacancia). Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPC-M (fojas 65 a 71, Expediente Nº J-2013-01037), de fecha 12 de noviembre de 2013. Sobre el recurso de apelación Con fecha 3 de diciembre de 2013, Eraclio Pumacajia Vilca interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6, Expediente Nº J-2013-01611) contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPC-M, alegando que en la Sesión Extraordinaria Nº 017-2013-MPC-M el concejo municipal no valoró las pruebas adjuntadas, sino que se limitó a señalar que las imputaciones no son materia de un procedimiento de vacancia al encontrarse el presente caso en proceso judicial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha observado los principios de impulso de ofi cio y verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados al alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo confi guran la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de ofi cio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos confi guran alguna de las causales previstas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantías a las que se hace referencia en el punto precedente son las que integran el debido proceso, que constituye un principio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo, por tanto, observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Por tanto, como paso previo al análisis de los hechos imputados, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.