Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (01/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520130 AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO 106,07 106,63 107,21 0,24 0,53 0,55 0,24 0,77 1,32 Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de marzo 2014, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO 113,36 114,04 114,63 0,32 0,60 0,52 0,32 0,92 1,44 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo 2014 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1068865-1 Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2014-INEI Lima, 31 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de marzo de 2014, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100,00 correspondiente al mes de marzo de 2014, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO 100,025157 100,229340 100,611395 0,03 0,20 0,38 0,03 0,23 0,61 Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2014. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1068865-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican la Res. Nº 001-2014-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en materia administrativa referido a procedimiento administrativo disciplinario en la Secretaría General del OEFA durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2014-OEFA/PCD Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2014-OEFA/PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 022-2014-OEFA/PCD, se delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Ofi cina de Administración, durante el Año Fiscal 2014; Que, los Numerales 15.4 y 17.4 de los Artículos 15° y 17°, respectivamente, del Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 126-2012-OEFA/PCD (en adelante, el Reglamento del Régimen Disciplinario), establecen que el Presidente del Consejo Directivo, según los resultados del procedimiento preliminar de califi cación, podrá disponer que se instaure el procedimiento administrativo disciplinario, se inicie el procedimiento a cargo del jefe inmediato o se archive el caso ante la inexistencia de faltas éticas o administrativas; Que, los Numerales 15.3 y 17.3 de los Artículos 15° y 17°, respectivamente, del Reglamento del Régimen Disciplinario disponen que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA podrá delegar en la Secretaría General la facultad de instaurar procedimiento administrativo disciplinario por faltas éticas o administrativas; Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; asimismo, se encuentra facultado a delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas de su cargo; Que, el Artículo 16° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA; Que, con la fi nalidad de desconcentrar las funciones del Presidente del Consejo Directivo del OEFA, resulta pertinente delegar en la Secretaría General determinadas