Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

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Que, sin perjuicio de lo expuesto, el articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece como requisitos para la declaracion de huelga: "a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion"; Que, por otro lado, el articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, determina que el ejercicio del derecho a huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes, respecto de la materia controvertida; concordante con el articulo 46º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el cual senala que al termino de la negociacion directa, o de la conciliacion, de ser el caso, cualquiera de las partes podra someter la decision del diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, lo cual no ha sucedido en los presentes, por cuanto con Oficio N° 098-2014-MP-FN de fecha 24 de marzo de 2014, este Despacho ha presentado al Congreso de la Republica, via propuesta legislativa, el Proyecto de Ley denominado: "Ley que incluye al Ministerio Publico en los alcances de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", con el cual se pretende excluir al Ministerio Publico de los alcances de la referida Ley, encontrandose a la fecha en MORDAZA de aprobacion; Que, ademas, el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiere garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan; por lo que a los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, se les aplicara las medidas disciplinarias de acuerdo a ley; Que, por lo expuesto, el paro convocado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio PublicoSITRAMIP, para los dias 02 y 03 de MORDAZA de 2014, deviene en ilegal, debiendose adoptar las medidas necesarias; Que, respecto a la declaratoria de la legalidad o no de la huelga, y mas aun de un paro, esta corresponde al Titular de la Entidad o del Organismo Constitucionalmente MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Contando con el visto MORDAZA de la Gerencia General, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Central de Potencial Humano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64° de la Ley Organica del Ministerio Publico", aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal el paro convocado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio PublicoSITRAMIP, para los dias 02 y 03 de MORDAZA de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia Central de Potencial Humano realice las acciones a fin de garantizar el normal desarrollo de las labores, aplicando las medidas correctivas y disciplinarias, de ser el caso. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolucion a la Gerencia General, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA, Gerencia Central de Potencial Humano, y al Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico - SITRAMIP, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 1068894-1

la MORDAZA individual, el recurrente no ha presentado medio de prueba alguno de tales hechos, asi como tampoco se han registrado incidencias relacionadas en los informes de fiscalizacion y del Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas por lo que los mismos carecen de merito para que se declare la nulidad del MORDAZA electoral. Por tales motivos, sumamos a los expuestos en los considerandos anteriores, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Corales MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento MORDAZA Region Amazonica, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00022014-JEE-SAN MARTIN/JNE, del 22 de marzo de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro infundado su pedido de nulidad parcial de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, realizadas el 16 de marzo de 2014, en el distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1068745-3

MINISTERIO PUBLICO
Declaran ilegal paro convocado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico - SITRAMIP para los , dias 02 y 03 de MORDAZA de 2014
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1158-2014-MP-FN MORDAZA, 28 de marzo de 2014 VISTO: El Informe Nº 157-2014-MP-FN-GECPH y demas documentos relacionados con la comunicacion de paro de cuarenta y ocho (48) horas, por parte del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico - SITRAMIP, para los dias 02 y 03 de MORDAZA de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 165-2014-SG-SITRAMIP de fecha 25 de marzo de 2014, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico-SITRAMIP, comunica que efectuara un paro de cuarenta y ocho (48) horas, para los dias 02 y 03 de MORDAZA de 2014, en contra de la Ley del Servicio Civil; Que, respecto al "paro" se debe senalar que a diferencia del derecho constitucional a la huelga -el cual se encuentra tutelado por la Constitucion y la Ley, y tiene como finalidad la solucion pacifica de conflictos economicos o de interes-; este no esta protegido ni por la Constitucion ni por Ley por cuanto se trata de un acto de fuerza, una medida de hecho que no cumple ni con la finalidad prevista para la huelga, ni con los pasos previos establecidos por Ley para esta;

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