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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (01/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520137 considerar como votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 5. En atención a las razones expuestas, el JEE procedió de forma correcta a anular el Acta electoral Nº 230603-02-E y considerar como votos nulos la cifra 42, esto es, “total de ciudadanos que votaron”, no existiendo arbitrariedad en la resolución materia de impugnación. Consecuentemente, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana María Quispe Romero, personera legal titular del Partido Aprista Peruano acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y confi rmar la Resolución Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, la cual se pronunció sobre la observación al Acta electoral Nº 230603-02-E, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1068745-2 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín que declaró infundado pedido de nulidad parcial de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, en el distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 256-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00358 JEE SAN MARTÍN 00011-2014-010 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Corales Paredes, personero legal alterno del Movimiento Esperanza Región Amazónica, en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-SAN MARTÍN/JNE, del 22 de marzo de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró infundado su pedido de nulidad parcial de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, realizadas el 16 de marzo de 2014, en el distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. ANTECEDENTES La solicitud de nulidad parcial del proceso electoral Con fecha 19 de marzo de 2014, Juan Carlos Corales Paredes, personero legal alterno del Movimiento Esperanza Región Amazónica, solicitó que se declare la nulidad parcial de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 72 a 83), realizadas el 16 de marzo de 2014, en el distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por considerar que se ha incurrido en la causales previstas en el artículo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y en el artículo 36, primer párrafo, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). El solicitante refi ere que ha existido fraude y atentado contra la voluntad popular orientados a inclinar la votación a favor de la organización política Alianza para el Progreso, por los siguientes hechos: a. El personal de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial permitió que la organización política Alianza para el Progreso infrinja las normas electorales en el local de votación I.E.P. E.B.R. Balsapuerto. b. Desde el inicio hasta el término de las elecciones, dicha organización política realizó propaganda electoral. c. El candidato al cargo de alcalde, Rolly Huiñapi Tangoa asitió a su local de votación (I.E.P. E.B.R. Balsapuerto) acompañado aproximadamente por 50 personas, quienes obsequiaban comida, bebidas y combustible a quienes no habían emitido su voto aún, para que regresen a sus domicilios, todo ello organizado por dicho candidato. d. Rolly Huiñapi Tangoa, luego, es seguido aproximadamente por 250 a 300 personas y da vuelta a la plaza de la localidad. e. Concurrieron más de 400 votantes golondrinos. f. Se cometieron delitos en contra de la libertad individual. g. Existió inducción o coacción al voto, de sufragantes pertenecientes a etnias Shawi, a través de la entrega de dádivas. h. El personal fi scalizador ha consentido el accionar doloso y fraudulento del candidato Rolly Huiñapi Tangoa y su organización política Alianza Para el Progreso. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta, entre otras, la siguiente documentación: a. Acta de constatación y verifi cación fi scal, de fecha 16 de marzo de 2014 (fojas 81 a 83). b. Acta Electoral de Mesa de Sufragio Nº 212588, sin fi rmas de los miembros de mesa (fojas 80). El informe de fi scalización Mediante Informe Nº 011-2014-RNDLC-FLV-JEE- SAN MARTIN/JNE-NEM-2014 (fojas 87 a 90), del 20 de marzo de 2014, remitido por Rodolfo Máximo Núñez De la Cruz, fi scalizador del local de votación en el I.E.P. E.B.R. Balsapuerto, al presidente del Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante JEE), se señala que el 16 de marzo de 2014, en compañía de los representantes destacados del Ministerio Público, Ejército Peruano, y Policía Nacional del Perú, constató que el candidato al cargo de alcalde, Rolly Huiñapi Tangoa por la organización política Alianza para el Progreso, luego de emitir su voto se dirigió con aproximadamente 150 personas a la plaza principal de Balsapuerto y marchó alrededor de la misma en medio de arengas de sus simpatizantes en las que pronunciaban su nombre, para luego dirigirse a su domicilio, lugar hasta donde se constituyó el fi scalizador y las referidas autoridades para exhortar al candidato al cese de tales actos. El informe del Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas Mediante Informe Nº 001-2014 (fojas 92 a 98), remitido al JEE el 22 de marzo de 2014 por Edwin Rengifo Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Alto Amazonas, se señaló, adicionalmente a los hechos expuestos por el fi scalizador del local de votación, que durante los hechos descritos no se realizaron arengas políticas ni se mencionó el nombre de ninguna agrupación política por parte de quienes acompañaban al candidato Rolly Huiñapi Tangoa, por lo que concluye que tales actos no entorpecieron el normal desarrollo del proceso electoral ya que no hubo de por medio proselitismo político, violencia ni atentado contra los derechos electorales.