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El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520133 titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, en cumplimiento de lo citado anteriormente, se aprobó mediante Resolución Defensorial Nº 0016- 2011-DP, la disposición para la ubicación del Libro de Reclamaciones en las Ofi cinas y en los Módulos de Atención Defensorial de la Defensoría del Pueblo; asimismo, el Artículo Segundo de la citada Resolución, designó a los/las jefes/as de las Ofi cinas Defensoriales y a los Coordinadores/as de los Módulos de Atención como responsables del Libro de Reclamaciones de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 008-2010/ DP, se aprobó la Directiva Nº 001-2010-DP “Directiva de despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo”, con la fi nalidad de establecer los criterios generales para el despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo, el ámbito geográfi co y el marco de competencia de las Ofi cinas Defensoriales, Módulos de Atención Defensoriales, Adjuntías, Programas, Ofi cinas de Apoyo y de Asesoría; Que, de acuerdo a lo señalado, la Defensoría del Pueblo brinda atención a los/las ciudadanos/as en la protección de sus derechos, la supervisión de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, el cual se encuentra materializado, principalmente, mediante quejas, petitorios y consultas brindadas por las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención Defensoriales, en conformidad a lo establecido en el “Protocolo de Actuaciones Defensoriales”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 047-2008/DP- PAD; Que, de acuerdo, al documento de visto, la Primera Adjunta (e) solicita la modifi cación de la Resolución Defensorial Nº 0016-2011-DP, con la fi nalidad de precisar y establecer las competencias en relación a las reclamaciones presentadas por la disconformidad de los/las ciudadanos/as contra la acción u omisión de la atención brindada por las diversas unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; en conformidad a lo establecido en los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM; en concordancia con la Directiva Nº 001-2010-DP “Directiva de despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 008-2010/DP; así como lo señalado en el “Protocolo de Actuaciones Defensoriales”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 047-2008/DP-PAD; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER las competencias para la atención de las reclamaciones, de acuerdo a los siguientes criterios establecidos: 1. Las reclamaciones que cuestionan la atención de un expediente en trámite deben ser resueltas por el/la Jefe/a de la respectiva Ofi cina Defensorial o el/la Coordinador/a del Módulo de Atención Defensorial. 2. La atención de reclamaciones que cuestionan la actuación de un/a comisionado/a respecto de un expediente concluido corresponde a el/la Jefe/a de la respectiva Ofi cina Defensorial o el/la Coordinador/a del Módulo de Atención Defensorial. 3. La atención de reclamaciones que cuestionan el trato brindado a el/la ciudadano/a que acude a nuestra Institución corresponde al respectivo Jefe/a de la dependencia en la que presta servicios el trabajador. 4. Las reclamaciones que cuestionan la atención brindada por los/las Jefes/as de las Ofi cinas Defensoriales, los/las Coordinadores/as de Módulos de Atención Defensorial, y los/las Jefes/as de otras dependencias serán atendidas por el/la Primer/a Adjunto/a. 5. Las reclamaciones relacionadas a la atención del Área de Gestión Documentaria serán atendidas por el/la Jefe/a de dicha Área. Artículo Segundo.- Disponer las acciones correspondientes para que la presente resolución se publique en el diario ofi cial El Peruano y en los portales de Transparencia Estándar e institucional (www.defensoria. gob.pe) dentro de los dos días siguientes de producida su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1068854-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPC-M y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0214-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01611 CARABAYA - PUNO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eraclio Pumacajia Vilca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPC- M, de fecha 12 de noviembre de 2013, que declaró infundado su pedido de vacancia contra Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente acompañado Nº J-2013-01037. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 12 de agosto de 2013 (fojas 1 a 12, Expediente Nº J-2013-01037), Eraclio Pumacajia Vilca solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Carabaya, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, al haber utilizado los servicios profesionales de Rolando Didi Yana Salazar y Óscar Marcos Aquise Larico, subgerentes de asesoría legal, y de Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, asesor legal externo de la Municipalidad Provincial de Carabaya, para el ejercicio de su defensa en un proceso de índole personal –la denuncia penal por delito de usurpación de autoridad, títulos y autores, en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesión, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carabaya, con Expediente fi scal Nº 254-2012 y Expediente judicial Nº 077-2012, por la presunta atribución ilegal del título de ingeniero–, generándose un uso irregular de los recursos municipales con los que se pagó los honorarios de los referidos profesionales, al haberse utilizado tales servicios para benefi cio personal del alcalde. A tal efecto, solicita que se requieran copias certifi cadas de las intervenciones de los referidos letrados en el Expediente fi scal Nº 254-2012 y en el Expediente judicial Nº 077-2012 (tales como el Escrito Nº 1, de apersonamiento y nombramiento de abogado defensor, y el Escrito Nº 2, sobre solicitud de reprogramación de diligencia, ambos dentro del Expediente fi scal Nº 254-2012, y los Escritos Nº 1 y Nº 2, de sobreseimiento y presentación de nuevas