Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

520133
Articulo Segundo.Disponer las acciones correspondientes para que la presente resolucion se publique en el diario oficial El Peruano y en los portales de Transparencia Estandar e institucional (www.defensoria. gob.pe) dentro de los dos dias siguientes de producida su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 1068854-1

titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, en cumplimiento de lo citado anteriormente, se aprobo mediante Resolucion Defensorial Nº 00162011-DP, la disposicion para la ubicacion del Libro de Reclamaciones en las Oficinas y en los Modulos de Atencion Defensorial de la Defensoria del Pueblo; asimismo, el Articulo MORDAZA de la citada Resolucion, designo a los/las jefes/as de las Oficinas Defensoriales y a los Coordinadores/as de los Modulos de Atencion como responsables del Libro de Reclamaciones de la Defensoria del Pueblo, de acuerdo al ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 008-2010/ DP, se aprobo la Directiva Nº 001-2010-DP "Directiva de despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo", con la finalidad de establecer los criterios generales para el despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo, el ambito geografico y el MORDAZA de competencia de las Oficinas Defensoriales, Modulos de Atencion Defensoriales, Adjuntias, Programas, Oficinas de Apoyo y de Asesoria; Que, de acuerdo a lo senalado, la Defensoria del Pueblo brinda atencion a los/las ciudadanos/as en la proteccion de sus derechos, la supervision de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos en todo el territorio nacional, el cual se encuentra materializado, principalmente, mediante quejas, petitorios y consultas brindadas por las Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion Defensoriales, en conformidad a lo establecido en el "Protocolo de Actuaciones Defensoriales", aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 047-2008/DPPAD; Que, de acuerdo, al documento de visto, la Primera Adjunta (e) solicita la modificacion de la Resolucion Defensorial Nº 0016-2011-DP, con la finalidad de precisar y establecer las competencias en relacion a las reclamaciones presentadas por la disconformidad de los/las ciudadanos/as contra la accion u omision de la atencion brindada por las diversas unidades organicas de la Defensoria del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntia, Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los articulos 5º y 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520; en conformidad a lo establecido en los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011PCM; en concordancia con la Directiva Nº 001-2010-DP "Directiva de despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 008-2010/DP; asi como lo senalado en el "Protocolo de Actuaciones Defensoriales", aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 047-2008/DP-PAD; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER las competencias para la atencion de las reclamaciones, de acuerdo a los siguientes criterios establecidos: 1. Las reclamaciones que cuestionan la atencion de un expediente en tramite deben ser resueltas por el/la Jefe/a de la respectiva Oficina Defensorial o el/la Coordinador/a del Modulo de Atencion Defensorial. 2. La atencion de reclamaciones que cuestionan la actuacion de un/a comisionado/a respecto de un expediente concluido corresponde a el/la Jefe/a de la respectiva Oficina Defensorial o el/la Coordinador/a del Modulo de Atencion Defensorial. 3. La atencion de reclamaciones que cuestionan el trato brindado a el/la ciudadano/a que acude a nuestra Institucion corresponde al respectivo Jefe/a de la dependencia en la que presta servicios el trabajador. 4. Las reclamaciones que cuestionan la atencion brindada por los/las Jefes/as de las Oficinas Defensoriales, los/las Coordinadores/as de Modulos de Atencion Defensorial, y los/las Jefes/as de otras dependencias seran atendidas por el/la Primer/a Adjunto/a. 5. Las reclamaciones relacionadas a la atencion del Area de Gestion Documentaria seran atendidas por el/la Jefe/a de dicha Area.

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPC-M y todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0214-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01611 CARABAYA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Pumacajia MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPCM, de fecha 12 de noviembre de 2013, que declaro infundado su pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente acompanado Nº J-2013-01037. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 12 de agosto de 2013 (fojas 1 a 12, Expediente Nº J-2013-01037), MORDAZA Pumacajia MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Carabaya, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratacion, al haber utilizado los servicios profesionales de MORDAZA Didi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerentes de asesoria legal, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor legal externo de la Municipalidad Provincial de Carabaya, para el ejercicio de su defensa en un MORDAZA de indole personal ­la denuncia penal por delito de usurpacion de autoridad, titulos y autores, en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesion, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carabaya, con Expediente fiscal Nº 254-2012 y Expediente judicial Nº 077-2012, por la presunta atribucion ilegal del titulo de ingeniero­, generandose un uso irregular de los recursos municipales con los que se pago los honorarios de los referidos profesionales, al haberse utilizado tales servicios para beneficio personal del alcalde. A tal efecto, solicita que se requieran copias certificadas de las intervenciones de los referidos letrados en el Expediente fiscal Nº 254-2012 y en el Expediente judicial Nº 077-2012 (tales como el Escrito Nº 1, de apersonamiento y nombramiento de abogado defensor, y el Escrito Nº 2, sobre solicitud de reprogramacion de diligencia, ambos dentro del Expediente fiscal Nº 254-2012, y los Escritos Nº 1 y Nº 2, de sobreseimiento y MORDAZA de nuevas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.