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El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520129 Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR del proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y del proyecto de Reglamento del régimen especial de gobiernos locales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 067-2014-SERVIR/PE Lima, 31 de marzo de 2014 Visto, el Informe Técnico Nº 160-2014-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, es necesario para la adecuada implementación de la reforma del servicio civil contar con los aportes de la ciudadanía a los proyectos de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y del Reglamento del régimen especial para gobiernos locales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 dispone que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la mencionada ley; Que, el Reglamento general de la Ley del Servicio Civil se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de SERVIR; Que, el Reglamento del régimen especial para gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de SERVIR; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, SERVIR ha elaborado el proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y del proyecto de Reglamento del régimen especial para gobiernos locales por lo que resulta necesario disponer la publicación de dichos proyectos, sus exposiciones de motivos, la descripción de los temas que involucran, el plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos, conforme lo dispone el artículo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular; Con la visación de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y su exposición de motivos, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de Reglamento del régimen especial de gobiernos locales y su exposición de motivos, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 3°.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: reglamentoslsc@ servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendario contados desde la fecha de la publicación a que aluden los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1068841-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional e Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2014-INEI Lima, 31 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo 2014 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de marzo 2014, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.