Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

520228
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 123030 de fecha 26 de agosto de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L., con RUC Nº 20568608438 y domicilio en MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA Nº 100, (Primero, MORDAZA y Tercer Piso), Barrio MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, curso de Recategorizacion de la Clase A Categorias II y III, y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 6717-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de octubre de 2013, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Oficio Nº 6869-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de octubre de 2013 y notificado el 17 de octubre de 2013, se comunico a La Empresa la fecha para la diligencia de Inspeccion Ocular, programada para el 22 de octubre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 154387 de fecha 22 de octubre de 2013, La Empresa solicito prorroga de plazo ampliatorio a fin de subsanar las observaciones precisadas en el Oficio Nº 6717-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de octubre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 154391 de fecha 22 de octubre de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio Nº 6717-2013MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 033-2013-MTC/15.rpp de fecha 22 de octubre de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular, CD conteniendo MORDAZA fotograficas y videos, realizados a los locales propuestos por La Empresa donde el Inspector concluye que respecto al local destinado para las oficinas administrativas, cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento establecidas en el numeral 43.5 del articulo 43º de El Reglamento, y respecto al circuito vial senala que no cuenta con presentar una infraestructura adecuada para instruir a los postulantes; Que, mediante Parte Diario Nº 155598 de fecha 23 de octubre de 2013, La Empresa solicito adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones; por lo que con Oficio Nº 7184-2013MTC/15.03 de fecha 24 de octubre y notificado en la misma fecha, se le concedio un plazo ampliatorio de cinco (05) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 158320 de fecha 29 de octubre de 2013, cumplio con presentar documentacion a fin de subsanar lo requerido en el Oficio Nº 6717-2013MTC/15.03; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4562-2013MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2013, se resuelve declarar la improcedencia a la solicitud presentada por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales y Servicios Multiples Dakar Peru S.C.R.L., solicitando autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante el Expediente Nº 2013-071216 de fecha 22 de noviembre de 2013, La Empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

4562-2013-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2013; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4422013-MTC/02 de fecha 24 de diciembre de 2013 y notificado el 28 de diciembre de 2013, en su articulo primero, resolvio: "(...) Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Escuela de Conductores Integrales y Servicios Multiples Dakar Peru S.C.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 4562-2013MTC/15, y, en consecuencia nula la citada resolucion, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del articulo 10º de la ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General (...)"; asimismo en su articulo MORDAZA, dispuso: "(...) Retrotraer el procedimiento administrativo hasta que se emita un MORDAZA informe sobre la inspeccion ocular realizada, o de ser necesario se realice una nueva inspeccion en el circuito de manejo ofertado por la empresa (...)"; Que, mediante Parte Diario Nº 012930 de fecha 21 de enero de 2014, La Empresa solicita celeridad, a fin de que se de cumplimiento a lo resuelto en la Resolucion Viceministerial Nº 442-2013-MTC/02; Que mediante Oficio Nº 583-2014-MTC/15.03 de fecha 29 de enero de 2014 y notificado el 30 de enero de 2014, se comunico a La Empresa sobre la programacion de la diligencia de Inspeccion Ocular; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, senala que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara una inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2014-MTC/15.pvc de fecha 07 de febrero de 2014, se adjunta el Acta de Inspeccion Ocular, MORDAZA fotograficas y videos, realizados a los locales propuestos por La Empresa donde el Inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando en lo opinado en el Informe Nº 3922014-MTC/15.03.A.A.ec, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L. Clase de Integrales Escuela: Escuela de Conductores

Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO-PRACTICO DE MECANICA Jr. MORDAZA Giron MORDAZA Nº 100, 1º, 2º y 3º Piso, Barrio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.