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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520228 denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 123030 de fecha 26 de agosto de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L., con RUC Nº 20568608438 y domicilio en Jirón Juan Girón Arias Nº 100, (Primero, Segundo y Tercer Piso), Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, curso de Recategorización de la Clase A Categorías II y III, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 6717-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de octubre de 2013, notifi cado en la misma fecha, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Ofi cio Nº 6869-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de octubre de 2013 y notifi cado el 17 de octubre de 2013, se comunicó a La Empresa la fecha para la diligencia de Inspección Ocular, programada para el 22 de octubre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 154387 de fecha 22 de octubre de 2013, La Empresa solicitó prórroga de plazo ampliatorio a fi n de subsanar las observaciones precisadas en el Ofi cio Nº 6717-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de octubre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 154391 de fecha 22 de octubre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 6717-2013- MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 033-2013-MTC/15.rpp de fecha 22 de octubre de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular, CD conteniendo tomas fotográfi cas y videos, realizados a los locales propuestos por La Empresa donde el Inspector concluye que respecto al local destinado para las ofi cinas administrativas, cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento establecidas en el numeral 43.5 del artículo 43º de El Reglamento, y respecto al circuito vial señala que no cuenta con presentar una infraestructura adecuada para instruir a los postulantes; Que, mediante Parte Diario Nº 155598 de fecha 23 de octubre de 2013, La Empresa solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de subsanar adecuadamente las observaciones; por lo que con Ofi cio Nº 7184-2013- MTC/15.03 de fecha 24 de octubre y notifi cado en la misma fecha, se le concedió un plazo ampliatorio de cinco (05) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 158320 de fecha 29 de octubre de 2013, cumplió con presentar documentación a fi n de subsanar lo requerido en el Ofi cio Nº 6717-2013- MTC/15.03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4562-2013- MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2013, se resuelve declarar la improcedencia a la solicitud presentada por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Dakar Perú S.C.R.L., solicitando autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante el Expediente Nº 2013-071216 de fecha 22 de noviembre de 2013, La Empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 4562-2013-MTC/15 de fecha 30 de octubre de 2013; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 442- 2013-MTC/02 de fecha 24 de diciembre de 2013 y notifi cado el 28 de diciembre de 2013, en su artículo primero, resolvió: “(...) Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Dakar Perú S.C.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 4562-2013- MTC/15, y, en consecuencia nula la citada resolución, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10º de la ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General (...)”; asimismo en su artículo segundo, dispuso: “(...) Retrotraer el procedimiento administrativo hasta que se emita un nuevo informe sobre la inspección ocular realizada, o de ser necesario se realice una nueva inspección en el circuito de manejo ofertado por la empresa (...)”; Que, mediante Parte Diario Nº 012930 de fecha 21 de enero de 2014, La Empresa solicita celeridad, a fi n de que se dé cumplimiento a lo resuelto en la Resolución Viceministerial Nº 442-2013-MTC/02; Que mediante Ofi cio Nº 583-2014-MTC/15.03 de fecha 29 de enero de 2014 y notifi cado el 30 de enero de 2014, se comunicó a La Empresa sobre la programación de la diligencia de Inspección Ocular; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, señala que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2014-MTC/15.pvc de fecha 07 de febrero de 2014, se adjunta el Acta de Inspección Ocular, tomas fotográfi cas y videos, realizados a los locales propuestos por La Empresa donde el Inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando en lo opinado en el Informe Nº 392- 2014-MTC/15.03.A.A.ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. Juan Girón Arias Nº 100, 1º, 2º y 3º Piso, Barrio