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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520253 Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AL CONTADO O FRACCIONADO DEL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el vencimiento del pago del Impuestos Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio fi scal 2014, hasta el 31 de Marzo del 2014. Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 001-2014/MDV, que establece las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2014, quedando establecido de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales. Establecer las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014, conforme a lo siguiente: - 1ª Cuota (Enero, Febrero y Marzo) : 31 de marzo - 2ª Cuota (Abril, Mayo y Junio) : 30 de mayo - 3ª Cuota (Julio, Agosto y Setiembre) : 29 de agosto - 4ª Cuota (Octubre Noviembre y Diciembre): 28 de noviembre” Artículo 3º.- MODIFICAR el artículo Cuarto literales a) y b) de la Ordenanza Nº 003-2014/MDV, que establece descuentos en arbitrios 2014 por Regularización de deuda Tributaria y Pago de las Obligaciones Tributarias Generadas para el Ejercicio 2014, quedando establecido de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: Descuentos otorgados por la norma: Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente no tenga otro benefi cio tributario otorgado por la Entidad Municipal: a) Se otorga un descuento del 14% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 31 de marzo de 2014. - Cancela el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 en su totalidad (pago anual) hasta el 31 de marzo de 2014, o de forma trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 31 de marzo de 2014. - Cancela los Arbitrios 2014 en su totalidad (pago anual) hasta el 31 de marzo de 2014.” Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y Sugerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1069558-1 Convocan y reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito de Ventanilla para el Año 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8-2014/MDV Ventanilla, 24 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 24 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confi ere el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos Nº 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2015, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, en virtud de ello se conformará el Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que desarrollará el Presupuesto Participativo para el año 2015, el cual será presidido por el Gerente Municipal, quedando integrado por distintos funcionarios de la Municipalidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fi n; Estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por