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El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520251 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran la habilitación urbana de oficio de la urbanización Los Rosales II Etapa RESOLUCIÓN Nº 132-2014-RASS DS Nº 2342212013 Santiago de Surco, 20 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 41-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 52-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 094-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS Nº 2342212013, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico ubicado en la Calle Doña Delia, Sub Lote A-2, Sector B, Fundo Córdova, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 44813386, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 41-2014-GDU-MSS del 05.02.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en la Calle Doña Delia, Sub Lote A-2, Sector B, Fundo Córdova, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-005-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-006-2014- SGPUC-GDU-MSS; PTL-007-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-008-2014-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 52-2014-SGPUC-GDU-MSS del 31.01.2014 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 001-2014-ACS, del 07.01.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III. Presenta dos tipos de zonifi cación, en un 40% con Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) y en un 60% con Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA), aprobada por Ordenanza Nº 912- MML. Se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 44813386, asiento b), la misma que señala que cuenta con una extensión superfi cial de 4,154.00m2, con los siguientes linderos: por el Frente (norte): Colinda con la Calle Doña Delia (antes Eje de la Futura Prolongación de la Calle Doña Delia), con una línea recta de 51.90 ml. de longitud; por la Derecha (oeste): Colinda Propiedad de Terceros y con la Calle Doña Delia (antes Urbanización Los Rosales 3ra. Etapa), Con una línea quebrada de tres tramos de 7.00, 28.42 40.26, ml. de longitud; por la Izquierda (este): Colinda con la Calle Doña Delia, Propiedad de Terceros y la Avenida Paseo de la República (antes Lote B del Ex Fundo Córdova), Con una línea quebrada de tres tramos de 7.10, 67.80, 13.70 ml. de longitud; por el Fondo (sur): Colinda con la Avenida Paseo de la República (Antes Prolongación del Paseo de La República), Con una línea recta de 61.50 ml. de longitud. La titularidad le corresponde al señor José Alfredo Adrianzen Pasapera y otros, asiento C-2 de la Partida indicada; Que, sin embargo resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación técnica realizada, se ha podido determinar que el predio a habilitar de ofi cio cuenta con un área de 4,154.00m2, pero cuenta con un perímetro total de 267.15 ml. con los siguientes linderos: por el frente (norte) colinda con la Calle Doña Delia, antes Eje de la Futura Prolongación de la Calle Doña Delia, con una línea recta de 51.90 ml. de longitud; por la derecha (oeste) colinda con Propiedad de Terceros y con la Calle Doña Delia, antes Urbanización Los Rosales 3ra. Etapa, con