TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520243 de inscripción culminar la subsanación hasta dicho plazo como máximo. 12. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que la fecha máxima para la inscripción de organizaciones políticas y alianzas electorales que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 es el 7 de junio de 2014, esto conforme al cronograma electoral aprobado por Resolución Nº 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 084-2014-ROP/JNE, de fecha 3 de marzo de 2014, que denegó la solicitud de inscripción del movimiento regional Alianza Regional Ayacucho y disponer que el Registro de Organizaciones Políticas emita nueva resolución conforme a los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1069686-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acta de Proclamación de Resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró nulo dicho proceso electoral RESOLUCIÓN Nº 0266-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00367 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE PUNO (0019-2014-009) TINACACHI - YUNGUYO - PUNO Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal del Movimiento Andino Socialista, en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, emitida por el Jurado electoral Especial de Puno. ANTECEDENTES Posición del Jurado Electoral Especial de Puno Con fecha 24 de marzo de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 correspondiente al distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en la que se declara la nulidad de la referida elección debido a que se registró una inasistencia superior al 50% de votantes al acto electoral, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Recurso de apelación Mediante escrito, de fecha 27 de marzo de 2014, Heráclides Ojeda Hurilloclla, personero legal del movimiento andino socialista, interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: a. El artículo 36 de la LEM es de aplicación de las elecciones municipales generales, mas no de aplicación de las elecciones municipales especiales complementarias, por lo cual, al no tener clara la normativa, debe declararse como ganador a la lista que obtuvo el voto mayoritario. b. El Movimiento Andino Socialista ha ganado las elecciones a pesar de los intentos de frustrar dichas elecciones. Al respecto, señala que se había propalado el rumor que un candidato de dicha organización política habría sido tachado y que, incluso, familiares y conocidos del actual alcalde entregaban dádivas a los electores, con el objeto de que no asistan a las urnas. Este hecho, argumenta, fue conocido por el juez de paz y gobernador del distrito de Tinacachi. CONSIDERANDOS La aplicabilidad de la Ley de Elecciones Municipales a las nuevas elecciones municipales producto de la consulta popular de revocatoria 1. Las Nuevas Elecciones Municipales constituyen un proceso electoral de carácter especial, en la medida en que suponen la convocatoria a un nuevo acto eleccionario como consecuencia de haberse confi rmado la revocatoria de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, conforme lo expresa el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. A pesar de este signo distintivo, dicho proceso ostenta las mismas características que el proceso electoral de elecciones municipales de calendario fi jo. No en vano el nombre de este proceso electoral es Nuevas Elecciones Municipales (NEM), de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a determinadas autoridades, alcalde y regidores, a fi n de reemplazar a aquellas que fueron apartadas de sus cargos como producto de un proceso de consulta popular de revocatoria. En esa medida, a las Nuevas Elecciones Municipales le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de carácter ordinario o de calendario preestablecido. 3. En conclusión, cabe señalar que las Nuevas Elecciones Municipales se sujetan a la LEM, no existiendo un régimen normativo distinto y especial, por lo que no puede ampararse el recurso de apelación en este extremo. La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo 4. El artículo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se expuesto antes, son también aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales. 5. La razón de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva elección radica esencialmente en la constatación de la inexistencia de condiciones para considerar como sufi ciente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la elección de una autoridad política. El artículo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad: a. La constatación de graves irregularidades, por infracción a la ley, que hubiesen modifi cado el resultado de la votación. b. Cuando se constate la inasistencia de más del 50% de votantes al ato electoral. c. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos. 6. En lo que respecta a la segunda de las causales mencionadas, que es la que aquí nos interesa, puede afi rmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votación alcanzada