Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Recurso de apelacion Mediante escrito, de fecha 27 de marzo de 2014, Heraclides MORDAZA Hurilloclla, personero legal del movimiento MORDAZA socialista, interpone recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: a. El articulo 36 de la LEM es de aplicacion de las elecciones municipales generales, mas no de aplicacion de las elecciones municipales especiales complementarias, por lo cual, al no tener MORDAZA la normativa, debe declararse como ganador a la lista que obtuvo el MORDAZA mayoritario. b. El Movimiento MORDAZA Socialista ha ganado las elecciones a pesar de los intentos de frustrar dichas elecciones. Al respecto, senala que se habia propalado el rumor que un candidato de dicha organizacion politica habria sido tachado y que, incluso, familiares y conocidos del actual MORDAZA entregaban dadivas a los electores, con el objeto de que no asistan a las urnas. Este hecho, argumenta, fue conocido por el juez de paz y gobernador del distrito de Tinacachi. CONSIDERANDOS La aplicabilidad de la Ley de Elecciones Municipales a las nuevas elecciones municipales producto de la consulta popular de revocatoria 1. Las Nuevas Elecciones Municipales constituyen un MORDAZA electoral de caracter especial, en la medida en que suponen la convocatoria a un MORDAZA acto eleccionario como consecuencia de haberse confirmado la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros de un concejo municipal, conforme lo expresa el articulo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. A pesar de este signo distintivo, dicho MORDAZA ostenta las mismas caracteristicas que el MORDAZA electoral de elecciones municipales de calendario fijo. No en vano el nombre de este MORDAZA electoral es Nuevas Elecciones Municipales (NEM), de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a determinadas autoridades, MORDAZA y regidores, a fin de reemplazar a aquellas que fueron apartadas de sus cargos como producto de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria. En esa medida, a las Nuevas Elecciones Municipales le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de caracter ordinario o de calendario preestablecido. 3. En conclusion, cabe senalar que las Nuevas Elecciones Municipales se sujetan a la LEM, no existiendo un regimen normativo distinto y especial, por lo que no puede ampararse el recurso de apelacion en este extremo. La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo 4. El articulo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se expuesto MORDAZA, son tambien aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales. 5. La razon de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva eleccion radica esencialmente en la constatacion de la inexistencia de condiciones para considerar como suficiente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la eleccion de una autoridad politica. El articulo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad: a. La constatacion de graves irregularidades, por infraccion a la ley, que hubiesen modificado el resultado de la votacion. b. Cuando se constate la inasistencia de mas del 50% de votantes al MORDAZA electoral. c. Cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos. 6. En lo que respecta a la MORDAZA de las causales mencionadas, que es la que aqui nos interesa, puede afirmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votacion alcanzada

de inscripcion culminar la subsanacion hasta dicho plazo como maximo. 12. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que la fecha MORDAZA para la inscripcion de organizaciones politicas y alianzas electorales que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 es el 7 de junio de 2014, esto conforme al cronograma electoral aprobado por Resolucion Nº 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 084-2014-ROP/JNE, de fecha 3 de marzo de 2014, que denego la solicitud de inscripcion del movimiento regional Alianza Regional MORDAZA y disponer que el Registro de Organizaciones Politicas emita nueva resolucion conforme a los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1069686-1

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman Acta de Proclamacion de Resultados de computo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro nulo dicho MORDAZA electoral
RESOLUCION Nº 0266-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00367 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE MORDAZA (0019-2014-009) TINACACHI - YUNGUYO - MORDAZA MORDAZA, uno de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal del Movimiento MORDAZA Socialista, en contra del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, emitida por el MORDAZA electoral Especial de Puno. ANTECEDENTES Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Con fecha 24 de marzo de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) emitio el acta de proclamacion de resultados de computo de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 correspondiente al distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, en la que se declara la nulidad de la referida eleccion debido a que se registro una inasistencia superior al 50% de votantes al acto electoral, conforme lo dispone el articulo

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