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El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520244 por una porción inferior al 50% del electorado, no puede dar lugar a la proclamación de alcaldes y regidores municipales, por cuanto ello implica el reconocimiento de una escasa legitimidad, y supone, además, un peligro en la estabilidad política y social de la circunscripción electoral en donde han sido realizadas las elecciones. Debe reconocerse, sin embargo, que se trata de una disposición restringida únicamente para el caso de las elecciones municipales, en el entendido de que las autoridades municipales, por la propia naturaleza del ámbito de gobierno sobre el que desempeñan sus funciones, han de ostentar un mayor grado de legitimidad. 7. De esta manera, es claro que ante la comprobación del ausentismo, en cantidad mayor al 50% de electores hábiles deberá declararse la nulidad del proceso electoral, por cuanto las elecciones así realizadas no pueden tener validez por disposición del artículo 36 de la LEM. 8. En el caso del distrito de Tinacachi, es de verifi carse, según el acta de proclamación de resultados que ahora se cuestiona, que de los 555 electores hábiles el día de la elección solamente fueron a votar 229 votantes, lo que equivale a un 41,261271% de los ciudadanos habilitados para ejercer su derecho a elegir. De igual manera, es de advertirse que de esos 229 electores solo 104 emitieron su voto en favor del Movimiento Andino Socialista. 9. De esta manera, no es sufi ciente que alguna de las listas de las participantes haya obtenido la votación más alta, ya que, ante la comprobación del ausentismo, en cantidad mayor al 50% de electores hábiles, deberá declararse la nulidad del proceso electoral, por cuanto las elecciones así realizadas no pueden tener validez por disposición del artículo 36 de la LEM. Respecto a los supuestos actos de entrega de dádivas por parte del actual alcalde. 10. Respecto a la supuesta entrega de dádivas por parte del actual alcalde a efectos de que los vecinos de Tinacachi no acudan a votar, debe señalarse que las normas que rigen la materia electoral han establecido reglas referentes a los pedidos de nulidad por causales cualitativas y cuantitativas, siendo, que para el primer caso, el plazo para interponerlas venció el 19 de marzo de 2014, sin que el recurrente lo haya interpuesto. 11. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal del Movimiento Andino Socialista, debe ser desestimado y debe confi rmarse el Acta de Proclamación de Resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal de la organización política Movimiento Andino Socialista, y CONFIRMAR el Acta de Proclamación de Resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tinacachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró nulo el mencionado proceso electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1069686-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE RESOLUCION JEFATURAL N° 077-2014-J/ONPE Lima, 2 de abril de 2014 VISTOS; El Memorando Múltiple N° 000009-2014-SG/ ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 000945- 2014-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración, el Informe N° 000253-2014-SGRH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorando N° 874-2014-GPP/ ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000112-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi cados como de confi anza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores; Que, con Resolución Jefatural N° 199-2013-J/ONPE, de fecha 30 de setiembre de 2013, se declaró vacante a partir del 01 de octubre de 2013, la plaza N° 061 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural N° 136-2011-J/ONPE, reordenado y actualizado por Resoluciones Jefaturales N° 237-2011-J/ONPE y N° 070- 2012-J/ONPE, correspondiente al cargo de confi anza de Subgerente de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electoral; el mismo que ha introducido cambios en la denominación de la Subgerencia de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto por la de Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, asimismo mediante Resolución Jefatural N° 049- 2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de febrero de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; el mismo que, ha introducido cambios en el número de orden de las plazas, correspondiendo al cargo de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la plaza N° 063; Que, con la fi nalidad de dar continuidad a la gestión de la Sub Gerencia de Presupuesto, mediante Memorando Múltiple N° 000009-2014-SG/ONPE la Secretaría General, por encargo de la Jefatura Nacional, solicita efectuar las gestiones correspondientes para cubrir la plaza N° 063, cargo de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto por la señora Albina Espinoza Ponte, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Memorando N° 000874-2014-GPP/ ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que existen los recursos presupuestarios para la plaza de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en la Meta presupuestaria 0001: Planeamiento y evaluación de la gestión, cuya afectación presupuestaria es por las fuentes de fi nanciamiento recursos ordinarios y recursos directamente recaudados; Que, con Informe N° 000253-2014-SGRH/ONPE, la Sub Gerencia de Recursos Humanos señala que la señora Albina Espinoza Ponte, reúne los requisitos mínimos recomendados en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 141-2011-J/ONPE, Nº 244-2011-J/ONPE y