Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejandose sin efecto, desde el 3 de MORDAZA de 2014, su designacion en el cargo de confianza de Jefe del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. Articulo 2°.- Dar por concluido el vinculo laboral con la SUNAT del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 3 de MORDAZA de 2014. Articulo 3°.- Encargar, a partir del 3 de MORDAZA de 2014, a la senora MORDAZA Takuma Hirata en el cargo de confianza de Jefe del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero, con retencion de su cargo de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion Interna. Articulo 4°.- Dejar sin efecto, a partir del 3 de MORDAZA de 2014, las encargaturas en los cargos de confianza del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero que se indican a continuacion: Jefe de Subdireccion de Educacion Virtual - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Subdireccion Academica - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Subdireccion de Investigacion Academica y Publicaciones - MORDAZA Irwin Yacolca Estares Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

MORDAZA MORDAZA de despacho de los envios postales con obligaciones para las empresas de servicios postales y plazos para la transmision electronica de la informacion, habiendose previsto un periodo de estabilizacion de los aplicativos informaticos desde el 31.12.2013 hasta el 31.3.2014, tiempo en el que se preve detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias en la transmision de la informacion que efectuen las empresas de servicios postales y que podrian derivar en la comision de cualquiera de las infracciones senaladas precedentemente; Que en ese sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los articulos 82° y 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones senaladas precedentemente que pudieran incurrir las citadas empresas durante el periodo de estabilizacion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y nomas modificatorias, se ha considerado innecesaria la prepublicacion del proyecto de la presente MORDAZA, toda vez que la implementacion informatica del MORDAZA MORDAZA de despacho se viene coordinando directamente con la Empresa Concesionaria del Servicio Postal; Estando al Informe N° 05-2014-SUNAT/3A5200; en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Facultad Discrecional Apruebese la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion, cometidas por las empresas de servicios postales, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras cometidas por las empresas de servicios postales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00122-2014-SUNAT/300000
Callao, 1 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los incisos b) y e) del articulo 33° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, las empresas de servicios postales tienen la obligacion de transmitir electronicamente la cantidad de bultos y pesos de los envios postales que recepcionan y la informacion del documento de envios postales desconsolidado; Que asimismo, los articulos 6° y 8° del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, establecen las obligaciones de las referidas empresas de transmitir los datos generales del Documento de Envios Postales - DEP y el detalle de los envios postales que conforman el DEP desconsolidado, en la forma y plazos establecidos; Que a su vez, en el numeral 19 del inciso A4.c de la Seccion VII del Procedimiento General - INTA-PG.13 "Envios o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000, contempla la obligacion de transmitir a la Administracion Aduanera el numero de documento de identidad del dueno o consignatario de los envios postales entregados; Que el incumplimiento de las referidas obligaciones esta tipificado como infraccion sancionable con multa en el numeral 5) del inciso a) y en el numeral 1) del inciso g) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Sanciones aplicables a la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF; Que el Informe N° 05-2014-SUNAT/3A5200 indica que los citados dispositivos legales contemplan un

ANEXO
Base Legal Num Inc Art. 5 Supuesto de infraccion Infractor Empresas de Condicion

a) 192° No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. Solo en los siguientes casos: 1.No transmitan a la Administracion Aduanera por cada medio de transporte los datos generales del documento de envios postales, dentro del plazo establecido en el Reglamento del Regimen Especial de Envios o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal. 2.No transmitan a la Administracion Aduanera el detalle de los envios postales que conforman el documento de envios postales desconsolidado, dentro del plazo establecido en el Reglamento del Regimen Especial de Envios o Paquetes Postales transpor-

- La infraccion debe haberse servicios cometido del 31.12.2013 al postales 31.3.2014. - El infractor debe regularizar la obligacion incumplida transmitiendo la informacion omitida.

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